28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />

tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R-331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimen previsto en la presente<br />

disposición deberán solicitar, completar y presentar, los<br />

formularios habilitados al efecto, ante la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de pesos cien ($ 100).<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />

Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />

contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />

donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago al contado, del total regularizado<br />

o del 5%, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />

desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />

posterior hábil si aquél fuera inhábil, del mes siguiente al<br />

del acogimiento.<br />

Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva,<br />

el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />

hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos,<br />

devengarán en concepto de interés por pago fuera de<br />

término, el contemplado en el artículo 75 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999), que se calculará sobre el importe total de la cuota<br />

desde el vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos<br />

previstos a continuación:<br />

a) La falta de pago al contado, del total regularizado o del<br />

5%, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />

desde el vencimiento para el pago.<br />

b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

c) El mantenimiento de algún anticipo corriente del impuesto<br />

que se regulariza impago, cuyo vencimiento se produzca<br />

entre la fecha del acogimiento y la cancelación total del<br />

plan de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos<br />

desde el vencimiento para el pago de la misma.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />

losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />

conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />

de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 16–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

Artículo 17–– De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Pago con bonos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/03<br />

La Plata, 22/04/2003<br />

Artículo 1º–– Establecer que los contribuyentes que, de<br />

conformidad con lo previsto en los artículos 4º de las Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” 57 y 64 del 2002, modificados<br />

por el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie<br />

356 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!