TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cesión del crédito fiscal<br />
Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />
implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />
disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />
de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R-331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del régimen previsto en la presente<br />
disposición deberán solicitar, completar y presentar, los<br />
formularios habilitados al efecto, ante la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />
en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a la suma de pesos cien ($ 100).<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />
Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />
donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago al contado, del total regularizado<br />
o del 5%, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />
desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />
Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />
cuotas, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />
posterior hábil si aquél fuera inhábil, del mes siguiente al<br />
del acogimiento.<br />
Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva,<br />
el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />
hábil si aquél resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos,<br />
devengarán en concepto de interés por pago fuera de<br />
término, el contemplado en el artículo 75 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999), que se calculará sobre el importe total de la cuota<br />
desde el vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />
el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos<br />
previstos a continuación:<br />
a) La falta de pago al contado, del total regularizado o del<br />
5%, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />
desde el vencimiento para el pago.<br />
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />
vencimiento para el pago.<br />
c) El mantenimiento de algún anticipo corriente del impuesto<br />
que se regulariza impago, cuyo vencimiento se produzca<br />
entre la fecha del acogimiento y la cancelación total del<br />
plan de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos<br />
desde el vencimiento para el pago de la misma.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />
losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />
conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />
de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 16–– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
Artículo 17–– De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Pago con bonos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/03<br />
La Plata, 22/04/2003<br />
Artículo 1º–– Establecer que los contribuyentes que, de<br />
conformidad con lo previsto en los artículos 4º de las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” 57 y 64 del 2002, modificados<br />
por el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie<br />
356 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires