TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto<br />
alguno.<br />
Artículo ...— 1 El imputado podrá presentar antes de la fecha<br />
prevista para la celebración de la audiencia, y en sustitución<br />
de ésta, su defensa por escrito, quedando las actuaciones en<br />
estado de resolver.<br />
El Director Provincial de Rentas o el funcionario en quien<br />
delegue la competencia, decidirá sobre la procedencia de la<br />
sanción, dictando resolución, en el plazo máximo de cuarenta<br />
y ocho (48) horas corridas, contadas a partir de la<br />
celebración de la audiencia (o de la fecha prevista para la<br />
misma en caso de incomparecencia) o de presentado el<br />
escrito de defensa.<br />
Resuelta la improcedencia de la sanción por la autoridad de<br />
aplicación, se dispondrá que los bienes objeto del procedimiento<br />
sean devueltos o liberados en forma inmediata a<br />
favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien<br />
no podrá exigirse el pago de gasto alguno.<br />
La resolución que disponga la sanción deberá establecer, asimismo,<br />
que corresponde al imputado hacerse cargo de la<br />
totalidad de los gastos ocasionados por la medida preventiva.<br />
Artículo ...— 2 El interesado podrá interponer, con efecto<br />
suspensivo, en contra de la resolución que disponga la<br />
sanción, recurso de apelación ante el Juez Correccional de<br />
turno, dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la<br />
misma. El recurso deberá presentarse debidamente fundado<br />
ante la autoridad que dictó la resolución que se recurre<br />
quien, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas, deberá<br />
elevarlo junto con todos los antecedentes del caso al Juez<br />
competente. La sentencia que se dicte será inapelable.<br />
Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante<br />
cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la<br />
ejecución de la sentencia.<br />
Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer al<br />
interesado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo<br />
el Juez Correccional la inmediata devolución o liberación<br />
de los bienes a favor de la persona oportunamente desapoderada.<br />
Artículo ...— 3 Transcurrido el término para recurrir sin que<br />
se haga uso del derecho de apelar la decisión administrativa,<br />
el Director Provincial de Rentas o el funcionario a quien éste<br />
delegue su competencia elevará, dentro de las veinticuatro<br />
(24) horas corridas, las actuaciones al Juez Correccional en<br />
turno quien deberá expedirse, sin más trámite, sobre la<br />
legalidad de la sanción impuesta.<br />
Artículo ...— 4 La sanción dispuesta en el presente Título<br />
quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista<br />
o tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido en el<br />
artículo 6º, acompaña la documentación exigida por la<br />
Dirección Provincial de Rentas que diera origen a la infracción<br />
y abona una multa de hasta quince mil pesos ($ 15.000),<br />
renunciando a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales que pudieran corresponder.<br />
TITULO X<br />
Del Pago<br />
Artículo 72— El pago de los gravámenes deberá ser efectuado<br />
por los contribuyentes o responsables dentro de los<br />
siguientes plazos, en la forma y condiciones que establezca<br />
el órgano de aplicación:<br />
a) Los que resulten de declaraciones juradas, al vencimiento<br />
general que establezca la Autoridad de Aplicación.<br />
b) En los casos que los contribuyentes presten conformidad<br />
a las diferencias establecidas por la inspección, en los<br />
términos del artículo 39, el plazo será de quince (15) días<br />
a contar desde entonces.<br />
Los que resulten del procedimiento de determinación de<br />
oficio, a los quince (15) días de la notificación de la<br />
resolución dictada al efecto.<br />
5 En el supuesto que el contribuyente interponga recursos<br />
contra la resolución dictada por la Autoridad de Aplicación,<br />
el término de quince (15) días, se contará desde la<br />
notificación del rechazo del recurso de reconsideración<br />
o del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, según<br />
que haya elegido una u otra vía para impugnar la legalidad<br />
de la resolución determinativa de oficio.<br />
c) Los que no requieran declaración jurada de los contribuyentes<br />
o responsables, a los quince (15) días de realizado<br />
el hecho imponible, salvo disposición diferente de las<br />
normas fiscales.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden,<br />
facúltase a la Autoridad de Aplicación para exigir anticipos o<br />
pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en<br />
curso, en la forma y tiempo que la misma establezca.%0<br />
Cuando las bases del cálculo correspondan al período fiscal<br />
inmediato anterior, la Autoridad de Aplicación está facultada<br />
para actualizar los valores respectivos a los fines de la liquidación<br />
de los anticipos, tomando en cuenta la variación operada<br />
en el índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por<br />
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.<br />
Artículo 73— Los pagos de los tributos mencionados en el<br />
artículo anterior deberán efectuarse en las instituciones<br />
bancarias u oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación,<br />
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,<br />
Decreto-Ley Nº 7.764/71.<br />
Artículo 74— La Autoridad de Aplicación podrá disponer<br />
retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar<br />
como agentes de recaudación los responsables que ella<br />
designe con carácter general.<br />
1 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />
2 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />
3 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />
4 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />
5 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 15