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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto<br />

alguno.<br />

Artículo ...— 1 El imputado podrá presentar antes de la fecha<br />

prevista para la celebración de la audiencia, y en sustitución<br />

de ésta, su defensa por escrito, quedando las actuaciones en<br />

estado de resolver.<br />

El Director Provincial de Rentas o el funcionario en quien<br />

delegue la competencia, decidirá sobre la procedencia de la<br />

sanción, dictando resolución, en el plazo máximo de cuarenta<br />

y ocho (48) horas corridas, contadas a partir de la<br />

celebración de la audiencia (o de la fecha prevista para la<br />

misma en caso de incomparecencia) o de presentado el<br />

escrito de defensa.<br />

Resuelta la improcedencia de la sanción por la autoridad de<br />

aplicación, se dispondrá que los bienes objeto del procedimiento<br />

sean devueltos o liberados en forma inmediata a<br />

favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien<br />

no podrá exigirse el pago de gasto alguno.<br />

La resolución que disponga la sanción deberá establecer, asimismo,<br />

que corresponde al imputado hacerse cargo de la<br />

totalidad de los gastos ocasionados por la medida preventiva.<br />

Artículo ...— 2 El interesado podrá interponer, con efecto<br />

suspensivo, en contra de la resolución que disponga la<br />

sanción, recurso de apelación ante el Juez Correccional de<br />

turno, dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la<br />

misma. El recurso deberá presentarse debidamente fundado<br />

ante la autoridad que dictó la resolución que se recurre<br />

quien, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas, deberá<br />

elevarlo junto con todos los antecedentes del caso al Juez<br />

competente. La sentencia que se dicte será inapelable.<br />

Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante<br />

cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la<br />

ejecución de la sentencia.<br />

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer al<br />

interesado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo<br />

el Juez Correccional la inmediata devolución o liberación<br />

de los bienes a favor de la persona oportunamente desapoderada.<br />

Artículo ...— 3 Transcurrido el término para recurrir sin que<br />

se haga uso del derecho de apelar la decisión administrativa,<br />

el Director Provincial de Rentas o el funcionario a quien éste<br />

delegue su competencia elevará, dentro de las veinticuatro<br />

(24) horas corridas, las actuaciones al Juez Correccional en<br />

turno quien deberá expedirse, sin más trámite, sobre la<br />

legalidad de la sanción impuesta.<br />

Artículo ...— 4 La sanción dispuesta en el presente Título<br />

quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista<br />

o tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido en el<br />

artículo 6º, acompaña la documentación exigida por la<br />

Dirección Provincial de Rentas que diera origen a la infracción<br />

y abona una multa de hasta quince mil pesos ($ 15.000),<br />

renunciando a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales que pudieran corresponder.<br />

TITULO X<br />

Del Pago<br />

Artículo 72— El pago de los gravámenes deberá ser efectuado<br />

por los contribuyentes o responsables dentro de los<br />

siguientes plazos, en la forma y condiciones que establezca<br />

el órgano de aplicación:<br />

a) Los que resulten de declaraciones juradas, al vencimiento<br />

general que establezca la Autoridad de Aplicación.<br />

b) En los casos que los contribuyentes presten conformidad<br />

a las diferencias establecidas por la inspección, en los<br />

términos del artículo 39, el plazo será de quince (15) días<br />

a contar desde entonces.<br />

Los que resulten del procedimiento de determinación de<br />

oficio, a los quince (15) días de la notificación de la<br />

resolución dictada al efecto.<br />

5 En el supuesto que el contribuyente interponga recursos<br />

contra la resolución dictada por la Autoridad de Aplicación,<br />

el término de quince (15) días, se contará desde la<br />

notificación del rechazo del recurso de reconsideración<br />

o del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, según<br />

que haya elegido una u otra vía para impugnar la legalidad<br />

de la resolución determinativa de oficio.<br />

c) Los que no requieran declaración jurada de los contribuyentes<br />

o responsables, a los quince (15) días de realizado<br />

el hecho imponible, salvo disposición diferente de las<br />

normas fiscales.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden,<br />

facúltase a la Autoridad de Aplicación para exigir anticipos o<br />

pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en<br />

curso, en la forma y tiempo que la misma establezca.%0<br />

Cuando las bases del cálculo correspondan al período fiscal<br />

inmediato anterior, la Autoridad de Aplicación está facultada<br />

para actualizar los valores respectivos a los fines de la liquidación<br />

de los anticipos, tomando en cuenta la variación operada<br />

en el índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por<br />

el Instituto Nacional de Estadística y Censos.<br />

Artículo 73— Los pagos de los tributos mencionados en el<br />

artículo anterior deberán efectuarse en las instituciones<br />

bancarias u oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación,<br />

de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,<br />

Decreto-Ley Nº 7.764/71.<br />

Artículo 74— La Autoridad de Aplicación podrá disponer<br />

retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar<br />

como agentes de recaudación los responsables que ella<br />

designe con carácter general.<br />

1 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />

3 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />

4 Incorporado por Ley Nº 13.145 (B.O. del 16/12/2003), con vigencia a partir del 27/12/2003.<br />

5 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 15

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