28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

de financiación, y el setenta por ciento (70%)<br />

restante en una cuota con vencimiento durante en<br />

el mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />

treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada<br />

o en enero de 2005, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />

de pago adicionales para la cancelaciónde<br />

la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />

al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />

por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />

misma, subsiste la situación de emergencia que<br />

motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />

restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés de<br />

financiación del uno por ciento (1%) mensual<br />

sobre saldo.<br />

2.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />

pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

2.2.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

2.2.2. En cuotas:<br />

<br />

<br />

El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta<br />

diecisiete (17) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación y el setenta<br />

por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />

durante el mes inmediato siguiente a la<br />

cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />

deuda regularizada o en enero de 2005, lo que<br />

fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />

de pago adicionales para la cancelaciónde<br />

la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />

al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />

por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />

misma, subsiste la situación de emergencia que<br />

motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />

En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales<br />

y consecutivas, con un interés de financiación<br />

del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />

Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />

Artículo 6º— En oportunidad de formular su acogimiento<br />

al plan de pagos, el contribuyente deberá:<br />

1) Declarar su domicilio fiscal actualizado.<br />

2) Regularizar el total adeudado correspondiente a las obligaciones<br />

vencidas o devengadas, según el impuesto de<br />

que se trate, al 31 de diciembre de 2002.<br />

3) Tratándose de deuda proveniente del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos en instancia prejudicial, en oportunidad<br />

de formular su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente<br />

deberá acompañar las declaraciones juradas<br />

anuales correspondientes a los períodos fiscales de los<br />

años 2000, 2001 y 2002.<br />

4) 1<br />

5) 2<br />

6) 3<br />

Artículo 7º— Además de las condiciones previstas en el<br />

artículo 6º de la presente, para acceder al plan de pago en<br />

cuotas, el interesado deberá:<br />

1) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />

el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />

cancelación del plan de pagos.<br />

2) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />

el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />

cancelación de las cuotas corrientes del impuesto que se<br />

regularice, cuando el importe regularizado provenga del<br />

impuesto inmobiliario y/o del impuesto a los automotores.<br />

No obstante lo previsto en el inciso 1), el anticipo del cinco<br />

por ciento (5%), en su caso, y la primera cuota del plan de<br />

pagos elegido deberán ser abonados en el Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires o en cualquiera de las instituciones<br />

habilitadas para el pago, mediante la utilización del<br />

formulario R–550 (“Volante informativo para el pago”).<br />

Las cuotas restantes se cancelarán por el sistema de pago<br />

directo.<br />

Deudas en curso de discusión o ejecución judicial<br />

Artículo 8º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales en curso de ejecución o discusión administrativa o<br />

judicial, el acogimiento deberá formularse por la totalidad<br />

de la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 4º.<br />

En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />

la solicitud de acogimiento deberá acreditarse, mediante<br />

la presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />

Estado, el cumplimiento o la regularización de las costas y<br />

gastos causídicos, estimados sobre la base de la pretensión<br />

fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende<br />

el tributo reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido<br />

en el presente régimen.<br />

A fin de cumplir con el requisito establecido en el párrafo<br />

anterior, la Fiscalía de Estado de la Provincia podrá acordar,<br />

de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la<br />

regularización de los honorarios profesionales.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 9º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en la presente disposición:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condena-<br />

1 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />

2 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />

3 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 375

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!