TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
de financiación, y el setenta por ciento (70%)<br />
restante en una cuota con vencimiento durante en<br />
el mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />
treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada<br />
o en enero de 2005, lo que fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma, subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />
restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés de<br />
financiación del uno por ciento (1%) mensual<br />
sobre saldo.<br />
2.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />
2.2.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
2.2.2. En cuotas:<br />
<br />
<br />
El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta<br />
diecisiete (17) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación y el setenta<br />
por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />
durante el mes inmediato siguiente a la<br />
cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />
deuda regularizada o en enero de 2005, lo que<br />
fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma, subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales<br />
y consecutivas, con un interés de financiación<br />
del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />
Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />
Artículo 6º— En oportunidad de formular su acogimiento<br />
al plan de pagos, el contribuyente deberá:<br />
1) Declarar su domicilio fiscal actualizado.<br />
2) Regularizar el total adeudado correspondiente a las obligaciones<br />
vencidas o devengadas, según el impuesto de<br />
que se trate, al 31 de diciembre de 2002.<br />
3) Tratándose de deuda proveniente del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos en instancia prejudicial, en oportunidad<br />
de formular su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente<br />
deberá acompañar las declaraciones juradas<br />
anuales correspondientes a los períodos fiscales de los<br />
años 2000, 2001 y 2002.<br />
4) 1<br />
5) 2<br />
6) 3<br />
Artículo 7º— Además de las condiciones previstas en el<br />
artículo 6º de la presente, para acceder al plan de pago en<br />
cuotas, el interesado deberá:<br />
1) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />
el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />
cancelación del plan de pagos.<br />
2) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />
el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />
cancelación de las cuotas corrientes del impuesto que se<br />
regularice, cuando el importe regularizado provenga del<br />
impuesto inmobiliario y/o del impuesto a los automotores.<br />
No obstante lo previsto en el inciso 1), el anticipo del cinco<br />
por ciento (5%), en su caso, y la primera cuota del plan de<br />
pagos elegido deberán ser abonados en el Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires o en cualquiera de las instituciones<br />
habilitadas para el pago, mediante la utilización del<br />
formulario R–550 (“Volante informativo para el pago”).<br />
Las cuotas restantes se cancelarán por el sistema de pago<br />
directo.<br />
Deudas en curso de discusión o ejecución judicial<br />
Artículo 8º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />
fiscales en curso de ejecución o discusión administrativa o<br />
judicial, el acogimiento deberá formularse por la totalidad<br />
de la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />
en el artículo 4º.<br />
En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />
la solicitud de acogimiento deberá acreditarse, mediante<br />
la presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />
Estado, el cumplimiento o la regularización de las costas y<br />
gastos causídicos, estimados sobre la base de la pretensión<br />
fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende<br />
el tributo reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido<br />
en el presente régimen.<br />
A fin de cumplir con el requisito establecido en el párrafo<br />
anterior, la Fiscalía de Estado de la Provincia podrá acordar,<br />
de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la<br />
regularización de los honorarios profesionales.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 9º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />
regularización previsto en la presente disposición:<br />
a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condena-<br />
1 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />
2 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />
3 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 375