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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

las mismas fotocopias de su inscripción en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos y de los respectivos comprobantes de<br />

pago por los anticipos vencidos y, en su caso, fotocopias de<br />

los recibos de pago del impuesto inmobiliario.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 227 y B–1/02, artículo 514.<br />

Constancias en las fotocopias<br />

Artículo 619–– Las fotocopias a que se refiere el artículo<br />

precedente deberán llevar al dorso la firma de personas<br />

autorizadas, con sello oficial de la empresa, nombre, apellido<br />

y cargo, domicilio legal de la casa matriz y constancia<br />

del lugar donde se encuentra la documentación original.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 228 y B–1/02, artículo 515.<br />

Sanciones<br />

Artículo 620–– El incumplimiento de lo dispuesto en los<br />

artículos anteriores dará lugar a la aplicación de multa por<br />

infracción a los deberes formales sin perjuicio de continuar<br />

las actuaciones a efectos de verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 229 y B–1/02, artículo 516.<br />

Registraciones y emisión de comprobantes. Remisión<br />

Artículo 621–– Los contribuyentes y responsables deberán<br />

emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar<br />

el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que<br />

fija la Resolución General Nº 1415 de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.<br />

Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones<br />

vinculadas con la materia imponible y los libros y<br />

registros en los que se hayan anotado tales operaciones,<br />

deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 230 y B–1/02, artículo 517.<br />

CAPÍTULO IV – <strong>DE</strong>CLARACIONES<br />

JURADAS<br />

Sustitución de formularios. Autorización<br />

Artículo 622–– Los contribuyentes y demás responsables<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos podrán efectuar la<br />

presentación correspondiente a las declaraciones juradas del<br />

impuesto y sus anexos y complementos (formularios R006,<br />

R002, R003, R152, R448 y R448/1, Anexos 82, 14 y 15), a<br />

través de documentos impresos mediante el uso de equipos<br />

de computación.<br />

Fuente: B–68/99, artículo 1º yB–1/02, artículo 518.<br />

Sustitución de formularios. Recaudos<br />

Artículo 623–– La modalidad permitida por el artículo<br />

anterior es optativa y se aceptará siempre que los documentos<br />

presentados conserven idéntico formato, contenido, cantidad<br />

de copias y disposición de los rubros de los formularios<br />

oficiales en vigor.<br />

Fuente: B–68/99, artículo 2º yB–1/02, artículo 519.<br />

Inexistencia de ingresos<br />

Artículo 624–– Los contribuyentes o responsables que no<br />

hubieran percibido o devengado ingreso alguno en el lapso<br />

que corresponda a su anticipo, deberán igualmente presentarse<br />

a sellar ante la institución bancaria que corresponda la<br />

declaración jurada del anticipo, con sus requerimientos<br />

debidamente cumplimentados y la mención de la inexistencia<br />

de ingresos gravados.<br />

Asimismo dichos contribuyentes o responsables deberán<br />

presentar la declaración jurada en la que se resuma la<br />

totalidad de las operaciones del período fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 232 y B–1/02, artículo 520.<br />

Actividades exentas<br />

Artículo 625–– Los contribuyentes y responsables deberán<br />

presentar la declaración jurada anual por todas las actividades<br />

exentas del período, juntamente con los restantes contribuyentes<br />

y responsables, en el vencimiento que fije el<br />

calendario impositivo anual.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 233 y B–1/02, artículo 521.<br />

CAPÍTULO V – PRODUCCIÓN<br />

AGROPECUARIA<br />

SECCIÓN UNO: ACOPIADORES<br />

Opción por el método de tributación<br />

Artículo 626–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos cuya actividad sea la comercialización de<br />

productos agrícolo–ganaderos efectuada por cuenta propia<br />

por los acopiadores de esos productos, las cooperativas<br />

agrícolas y cooperativas de segundo grado, al iniciar sus<br />

actividades deberán acompañar con el formulario de inscripción<br />

una nota por duplicado en la que expresará su<br />

opción con respecto al método para liquidar el impuesto, de<br />

acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Código Fiscal.<br />

De no cumplirse con este requisito se considerará que el<br />

contribuyente ha optado por liquidar el gravamen sobre la<br />

totalidad de los ingresos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 236 y B–1/02, artículo 522.<br />

Contenido de la nota<br />

Artículo 627–– La nota a que se refiere el Artículo anterior<br />

deberá contener:<br />

a) Fecha.<br />

b) Nombre y apellido o razón social y número de inscripción<br />

del contribuyente.<br />

c) Actividad que desarrolla.<br />

d) Sistema que adopta para liquidar el impuesto, claramente<br />

expresado.<br />

La Oficina Distrito conservará el original y devolverá el<br />

duplicado debidamente sellado al contribuyente como constancia<br />

de recepción<br />

Fuente: B–1/95, artículo 237 y B–1/02, artículo 523.<br />

Cambio de método. Oportunidad<br />

Artículo 628–– El cambio de método para liquidar el impuesto<br />

podrá efectuarse exclusivamente a partir de la iniciación<br />

decadaperíodo fiscal anual y deberá ser comunicado<br />

a la Dirección Provincial de Rentas antes de la fecha fijada<br />

para el vencimiento del primer anticipo mensual o bimestral<br />

–según correspondiere– de dicho período fiscal.<br />

170 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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