TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
las mismas fotocopias de su inscripción en el impuesto sobre<br />
los ingresos brutos y de los respectivos comprobantes de<br />
pago por los anticipos vencidos y, en su caso, fotocopias de<br />
los recibos de pago del impuesto inmobiliario.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 227 y B–1/02, artículo 514.<br />
Constancias en las fotocopias<br />
Artículo 619–– Las fotocopias a que se refiere el artículo<br />
precedente deberán llevar al dorso la firma de personas<br />
autorizadas, con sello oficial de la empresa, nombre, apellido<br />
y cargo, domicilio legal de la casa matriz y constancia<br />
del lugar donde se encuentra la documentación original.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 228 y B–1/02, artículo 515.<br />
Sanciones<br />
Artículo 620–– El incumplimiento de lo dispuesto en los<br />
artículos anteriores dará lugar a la aplicación de multa por<br />
infracción a los deberes formales sin perjuicio de continuar<br />
las actuaciones a efectos de verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 229 y B–1/02, artículo 516.<br />
Registraciones y emisión de comprobantes. Remisión<br />
Artículo 621–– Los contribuyentes y responsables deberán<br />
emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar<br />
el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que<br />
fija la Resolución General Nº 1415 de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.<br />
Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones<br />
vinculadas con la materia imponible y los libros y<br />
registros en los que se hayan anotado tales operaciones,<br />
deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 230 y B–1/02, artículo 517.<br />
CAPÍTULO IV – <strong>DE</strong>CLARACIONES<br />
JURADAS<br />
Sustitución de formularios. Autorización<br />
Artículo 622–– Los contribuyentes y demás responsables<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos podrán efectuar la<br />
presentación correspondiente a las declaraciones juradas del<br />
impuesto y sus anexos y complementos (formularios R006,<br />
R002, R003, R152, R448 y R448/1, Anexos 82, 14 y 15), a<br />
través de documentos impresos mediante el uso de equipos<br />
de computación.<br />
Fuente: B–68/99, artículo 1º yB–1/02, artículo 518.<br />
Sustitución de formularios. Recaudos<br />
Artículo 623–– La modalidad permitida por el artículo<br />
anterior es optativa y se aceptará siempre que los documentos<br />
presentados conserven idéntico formato, contenido, cantidad<br />
de copias y disposición de los rubros de los formularios<br />
oficiales en vigor.<br />
Fuente: B–68/99, artículo 2º yB–1/02, artículo 519.<br />
Inexistencia de ingresos<br />
Artículo 624–– Los contribuyentes o responsables que no<br />
hubieran percibido o devengado ingreso alguno en el lapso<br />
que corresponda a su anticipo, deberán igualmente presentarse<br />
a sellar ante la institución bancaria que corresponda la<br />
declaración jurada del anticipo, con sus requerimientos<br />
debidamente cumplimentados y la mención de la inexistencia<br />
de ingresos gravados.<br />
Asimismo dichos contribuyentes o responsables deberán<br />
presentar la declaración jurada en la que se resuma la<br />
totalidad de las operaciones del período fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 232 y B–1/02, artículo 520.<br />
Actividades exentas<br />
Artículo 625–– Los contribuyentes y responsables deberán<br />
presentar la declaración jurada anual por todas las actividades<br />
exentas del período, juntamente con los restantes contribuyentes<br />
y responsables, en el vencimiento que fije el<br />
calendario impositivo anual.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 233 y B–1/02, artículo 521.<br />
CAPÍTULO V – PRODUCCIÓN<br />
AGROPECUARIA<br />
SECCIÓN UNO: ACOPIADORES<br />
Opción por el método de tributación<br />
Artículo 626–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos cuya actividad sea la comercialización de<br />
productos agrícolo–ganaderos efectuada por cuenta propia<br />
por los acopiadores de esos productos, las cooperativas<br />
agrícolas y cooperativas de segundo grado, al iniciar sus<br />
actividades deberán acompañar con el formulario de inscripción<br />
una nota por duplicado en la que expresará su<br />
opción con respecto al método para liquidar el impuesto, de<br />
acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Código Fiscal.<br />
De no cumplirse con este requisito se considerará que el<br />
contribuyente ha optado por liquidar el gravamen sobre la<br />
totalidad de los ingresos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 236 y B–1/02, artículo 522.<br />
Contenido de la nota<br />
Artículo 627–– La nota a que se refiere el Artículo anterior<br />
deberá contener:<br />
a) Fecha.<br />
b) Nombre y apellido o razón social y número de inscripción<br />
del contribuyente.<br />
c) Actividad que desarrolla.<br />
d) Sistema que adopta para liquidar el impuesto, claramente<br />
expresado.<br />
La Oficina Distrito conservará el original y devolverá el<br />
duplicado debidamente sellado al contribuyente como constancia<br />
de recepción<br />
Fuente: B–1/95, artículo 237 y B–1/02, artículo 523.<br />
Cambio de método. Oportunidad<br />
Artículo 628–– El cambio de método para liquidar el impuesto<br />
podrá efectuarse exclusivamente a partir de la iniciación<br />
decadaperíodo fiscal anual y deberá ser comunicado<br />
a la Dirección Provincial de Rentas antes de la fecha fijada<br />
para el vencimiento del primer anticipo mensual o bimestral<br />
–según correspondiere– de dicho período fiscal.<br />
170 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires