28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

beneficios del régimen con relación a la deuda que haya<br />

quedado impaga.<br />

A tal efecto se imputará a la deuda incluida en la solicitud<br />

–liquidada a la fecha del acogimiento– las sumas pagadas<br />

en concepto de capital con cada cuota ingresada con anterioridad<br />

al decaimiento. El saldo que resulte impago se<br />

liquidará de acuerdo con las normas del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 48. B–1/02, artículo 126.<br />

SECCIÓN DOS: BENEFICIOS <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 3.621/87<br />

Petición de parte. Plazo<br />

Artículo 149–– Los beneficios que contempla el Decreto<br />

Nº 3.621/87 serán otorgados a solicitud de parte interesada,<br />

formulada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes<br />

a la fecha de vencimiento del período de desastre agropecuario,<br />

en la forma y condiciones prescriptas por el aludido<br />

decreto y la presente Sección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 49. B–1/02, artículo 127.<br />

Alcances<br />

Artículo 150–– Estos beneficios serán de aplicación para<br />

deudas por tributos cuyo vencimiento para el pago se haya<br />

operado durante la vigencia del período de desastre agropecuario<br />

y de acuerdo al siguiente detalle:<br />

a) Para el impuesto inmobiliario y contribución especial<br />

FOPROVI: Con relación a inmuebles ubicados en la<br />

zona declarada en desastre agropecuario.<br />

b) Para el impuesto sobre los ingresos brutos derivado de<br />

actividades agropecuarias: Con relación a las deudas que se<br />

denunciencomoprovenientesdelaexplotacióndeinmuebles<br />

ubicados en la zona declarada en desastre agropecuario.<br />

c) Para los restantes gravámenes: Con relación a los contribuyentes<br />

y demás responsables que posean su domicilio<br />

fiscal en la zona declarada en desastre agropecuario.<br />

d) En cualquier otro supuesto: Deberá acreditarse la conexión<br />

entre el desastre agropecuario y la situación del<br />

contribuyente o responsable.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 50. B–1/02, artículo 128.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 151–– Se encuentran excluidas de los beneficios<br />

del Decreto Nº 3.621/87:<br />

1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />

de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />

en término.<br />

2) Las deudas de los contribuyentes, responsables y agentes<br />

de recaudación por las cuales fueran sancionados con<br />

multa por defraudación fiscal por resolución que se<br />

encuentre firme.<br />

3) Las deudas provenientes de obligaciones fiscales cuya<br />

determinación o resolución haya sido discutida por demanda<br />

contencioso–administrativa ante organismos judiciales,<br />

habiendo recaído sentencia pasada en autoridad<br />

de cosa juzgada.<br />

4) Las deudas cuya regularización no revista el carácter de<br />

presentación espontánea en los términos de los artículos<br />

5º,6º y9º del Decreto Nº 2.654/85.<br />

5) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios de las obligaciones mencionadas en los incisos<br />

anteriores.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 51. B–1/02, artículo 129.<br />

Formularios y lugar de presentación<br />

Artículo 152–– Las solicitudes de acogimiento a los beneficios<br />

del Decreto Nº 3.621/87 deberán efectuarse mediante<br />

la presentación de los formularios R–700 o similares que<br />

provea la Oficina de Distrito, en original y tantas copias<br />

como se indique en los mismos.<br />

Los interesados deberán presentar sus solicitudes ante<br />

la Oficina Distrito que corresponda al lugar de ubicación<br />

de los bienes afectados o a su domicilio fiscal,<br />

según elcaso.<br />

Cuando se efectúe acogimiento por deudas correspondientes<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos, las solicitudes<br />

–aún cuando se refieran también a otros tributos–<br />

deberán presentarse ante la Oficina donde se encuentre<br />

inscripto el contribuyente o responsable.<br />

En el caso de impuesto inmobiliario, si existieren diversos<br />

inmuebles ubicados en zonas correspondientes a distintas<br />

oficinas, podrá optarse por presentar todas las solicitudes<br />

ante una cualquiera de ellas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 52. B–1/02, artículo 130.<br />

Pago al contado. Régimen<br />

Artículo 153–– Cuando se opte por el pago contado de la<br />

deuda a regularizar, así deberá especificarse en la solicitud<br />

de acogimiento (rubro destinado al número de cuotas), la<br />

que necesariamente deberá ser presentada en el plazo previsto<br />

por el artículo 149, primer párrafo.<br />

La deuda será liquidada por la Dirección de acuerdo con las<br />

pautas especificadas en los apartados a) y b) del artículo 155<br />

de la presente, debiendo ser retirada la liquidación para el<br />

pago una vez cumplidos los veinte (20) días corridos siguientes<br />

a la presentación de la solicitud.<br />

El vencimiento para el pago de contado se operará en el día<br />

siguiente a aquél en que fenezca el plazo de espera del<br />

artículo 6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 53. B–1/02, artículo 131.<br />

Solicitud de liquidación previa<br />

Artículo 154–– En el caso de los impuestos inmobiliario,<br />

contribución especial FOPROVI y a los automotores, como<br />

recaudo previo al acogimiento deberá tramitarse la expedición<br />

del informe de deuda pertinente. Con su resultado, los<br />

peticionantes completarán los formularios respectivos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 54. B–1/02, artículo 132.<br />

Monto del capital y de las cuotas<br />

Artículo 155–– El capital a regularizar estará constituido<br />

por la deuda original consignada en el formulario de acogimiento<br />

liquidada:<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 109

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!