TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
beneficios del régimen con relación a la deuda que haya<br />
quedado impaga.<br />
A tal efecto se imputará a la deuda incluida en la solicitud<br />
–liquidada a la fecha del acogimiento– las sumas pagadas<br />
en concepto de capital con cada cuota ingresada con anterioridad<br />
al decaimiento. El saldo que resulte impago se<br />
liquidará de acuerdo con las normas del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 48. B–1/02, artículo 126.<br />
SECCIÓN DOS: BENEFICIOS <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 3.621/87<br />
Petición de parte. Plazo<br />
Artículo 149–– Los beneficios que contempla el Decreto<br />
Nº 3.621/87 serán otorgados a solicitud de parte interesada,<br />
formulada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes<br />
a la fecha de vencimiento del período de desastre agropecuario,<br />
en la forma y condiciones prescriptas por el aludido<br />
decreto y la presente Sección.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 49. B–1/02, artículo 127.<br />
Alcances<br />
Artículo 150–– Estos beneficios serán de aplicación para<br />
deudas por tributos cuyo vencimiento para el pago se haya<br />
operado durante la vigencia del período de desastre agropecuario<br />
y de acuerdo al siguiente detalle:<br />
a) Para el impuesto inmobiliario y contribución especial<br />
FOPROVI: Con relación a inmuebles ubicados en la<br />
zona declarada en desastre agropecuario.<br />
b) Para el impuesto sobre los ingresos brutos derivado de<br />
actividades agropecuarias: Con relación a las deudas que se<br />
denunciencomoprovenientesdelaexplotacióndeinmuebles<br />
ubicados en la zona declarada en desastre agropecuario.<br />
c) Para los restantes gravámenes: Con relación a los contribuyentes<br />
y demás responsables que posean su domicilio<br />
fiscal en la zona declarada en desastre agropecuario.<br />
d) En cualquier otro supuesto: Deberá acreditarse la conexión<br />
entre el desastre agropecuario y la situación del<br />
contribuyente o responsable.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 50. B–1/02, artículo 128.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 151–– Se encuentran excluidas de los beneficios<br />
del Decreto Nº 3.621/87:<br />
1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />
de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />
en término.<br />
2) Las deudas de los contribuyentes, responsables y agentes<br />
de recaudación por las cuales fueran sancionados con<br />
multa por defraudación fiscal por resolución que se<br />
encuentre firme.<br />
3) Las deudas provenientes de obligaciones fiscales cuya<br />
determinación o resolución haya sido discutida por demanda<br />
contencioso–administrativa ante organismos judiciales,<br />
habiendo recaído sentencia pasada en autoridad<br />
de cosa juzgada.<br />
4) Las deudas cuya regularización no revista el carácter de<br />
presentación espontánea en los términos de los artículos<br />
5º,6º y9º del Decreto Nº 2.654/85.<br />
5) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios de las obligaciones mencionadas en los incisos<br />
anteriores.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 51. B–1/02, artículo 129.<br />
Formularios y lugar de presentación<br />
Artículo 152–– Las solicitudes de acogimiento a los beneficios<br />
del Decreto Nº 3.621/87 deberán efectuarse mediante<br />
la presentación de los formularios R–700 o similares que<br />
provea la Oficina de Distrito, en original y tantas copias<br />
como se indique en los mismos.<br />
Los interesados deberán presentar sus solicitudes ante<br />
la Oficina Distrito que corresponda al lugar de ubicación<br />
de los bienes afectados o a su domicilio fiscal,<br />
según elcaso.<br />
Cuando se efectúe acogimiento por deudas correspondientes<br />
al impuesto sobre los ingresos brutos, las solicitudes<br />
–aún cuando se refieran también a otros tributos–<br />
deberán presentarse ante la Oficina donde se encuentre<br />
inscripto el contribuyente o responsable.<br />
En el caso de impuesto inmobiliario, si existieren diversos<br />
inmuebles ubicados en zonas correspondientes a distintas<br />
oficinas, podrá optarse por presentar todas las solicitudes<br />
ante una cualquiera de ellas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 52. B–1/02, artículo 130.<br />
Pago al contado. Régimen<br />
Artículo 153–– Cuando se opte por el pago contado de la<br />
deuda a regularizar, así deberá especificarse en la solicitud<br />
de acogimiento (rubro destinado al número de cuotas), la<br />
que necesariamente deberá ser presentada en el plazo previsto<br />
por el artículo 149, primer párrafo.<br />
La deuda será liquidada por la Dirección de acuerdo con las<br />
pautas especificadas en los apartados a) y b) del artículo 155<br />
de la presente, debiendo ser retirada la liquidación para el<br />
pago una vez cumplidos los veinte (20) días corridos siguientes<br />
a la presentación de la solicitud.<br />
El vencimiento para el pago de contado se operará en el día<br />
siguiente a aquél en que fenezca el plazo de espera del<br />
artículo 6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 53. B–1/02, artículo 131.<br />
Solicitud de liquidación previa<br />
Artículo 154–– En el caso de los impuestos inmobiliario,<br />
contribución especial FOPROVI y a los automotores, como<br />
recaudo previo al acogimiento deberá tramitarse la expedición<br />
del informe de deuda pertinente. Con su resultado, los<br />
peticionantes completarán los formularios respectivos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 54. B–1/02, artículo 132.<br />
Monto del capital y de las cuotas<br />
Artículo 155–– El capital a regularizar estará constituido<br />
por la deuda original consignada en el formulario de acogimiento<br />
liquidada:<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 109