TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />
1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o no<br />
al 31 de diciembre de 1999, determinada según el procedimiento<br />
previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),<br />
según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendo<br />
el interés previsto en el mismo por un interés del seis por<br />
ciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán los<br />
intereses –calculados a esta misma tasa– correspondientes<br />
al período que va del 31 de diciembre de 1999<br />
al último día del mes anterior del acogimiento.<br />
b)<br />
1 Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000 y hasta el 30 de junio de 2001, inclusive: A la deuda<br />
original correspondiente se le adicionarán los intereses<br />
previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />
desde su respectivo vencimiento y hasta el último día del<br />
mes anterior al acogimiento.<br />
c) Deudas verificadas en proceso concursal:<br />
1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre<br />
de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento<br />
(6%) anual no acumulativo desde su respectivo vencimiento<br />
y hasta la fecha de presentación en concurso<br />
o auto declarativo de quiebra.<br />
2.<br />
2 Al importe de la deuda devengada a partir del 1º<br />
de enero de 2000 y hasta el 30 de junio de 2001 se le<br />
adicionarán los intereses previstos en el artículo 75<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivo<br />
vencimiento y hasta la fecha de presentación en<br />
concurso o auto declarativo de quiebra.<br />
d) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />
de la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a las cuotas<br />
vencidas al momento de presentarse la solicitud de acogimiento,<br />
deberá adicionarse al importe de cada una de<br />
ellas, un interés del doce por ciento (12%) anual no<br />
acumulativo, desde sus respectivos vencimientos y hasta<br />
el último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotas<br />
impagas con vencimiento posterior a la fecha del acogimiento<br />
deberán liquidarse computando el importe del<br />
capital de cada una de ellas.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:<br />
1) Al contado total o parcial. En este último caso el saldo<br />
deberá ser abonado mediante el plan en cuotas iguales,<br />
mensuales y consecutivas, referido en los incisos siguientes:<br />
1) En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiamiento.<br />
2) En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96)<br />
cuotas, las que se integrarán con un interés de financiamiento<br />
del 1,5% mensual sobre saldo.<br />
Se aplicará para su cálculo la siguiente fórmula:<br />
C = V. i . (1 + i) n<br />
(1 + i) n -1<br />
C = Valor de la cuota<br />
V= Importe total de la deuda menos anticipo al<br />
contado.<br />
i = Tasa de interés.<br />
n = Cantidad de cuotas del plan.<br />
3 El número de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro<br />
(24), con relación a la deuda regularizada correspondiente<br />
a obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000<br />
y hasta el 30 de junio de 2001.<br />
Se aprueba como Anexo II de la presenta disposición, la<br />
tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las<br />
cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar,<br />
el fijado según el número de cuotas del plan.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />
mínima según el tributo de que se trate:<br />
a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . $ 100<br />
b) Tasas Retributivas por Servicios<br />
Administrativos y Judiciales: . . . . $ 100<br />
c) Impuesto a las Embarcaciones<br />
Deportivas o de Recreación: . . . . $ 100<br />
d) Tributo previsto por el artículo 72<br />
bis de la Ley Nº 11.769. Energía: . . $ 100<br />
e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . $ 50<br />
f) Impuesto a los Automotores: . . . . $ 30<br />
g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . $ 30<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550. En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />
se producirá el día 10 del mes siguiente al de la formalización<br />
del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquél resultara<br />
inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento para<br />
el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota,<br />
cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación<br />
al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán<br />
en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o<br />
inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />
efecto. El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de<br />
débito automático.<br />
Interés por pago fuera de término<br />
Artículo 15— Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />
plazos establecidos devengarán, en concepto de interés, el<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
348 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires