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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />

1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o no<br />

al 31 de diciembre de 1999, determinada según el procedimiento<br />

previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),<br />

según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendo<br />

el interés previsto en el mismo por un interés del seis por<br />

ciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán los<br />

intereses –calculados a esta misma tasa– correspondientes<br />

al período que va del 31 de diciembre de 1999<br />

al último día del mes anterior del acogimiento.<br />

b)<br />

1 Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000 y hasta el 30 de junio de 2001, inclusive: A la deuda<br />

original correspondiente se le adicionarán los intereses<br />

previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

desde su respectivo vencimiento y hasta el último día del<br />

mes anterior al acogimiento.<br />

c) Deudas verificadas en proceso concursal:<br />

1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre<br />

de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento<br />

(6%) anual no acumulativo desde su respectivo vencimiento<br />

y hasta la fecha de presentación en concurso<br />

o auto declarativo de quiebra.<br />

2.<br />

2 Al importe de la deuda devengada a partir del 1º<br />

de enero de 2000 y hasta el 30 de junio de 2001 se le<br />

adicionarán los intereses previstos en el artículo 75<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivo<br />

vencimiento y hasta la fecha de presentación en<br />

concurso o auto declarativo de quiebra.<br />

d) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />

de la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a las cuotas<br />

vencidas al momento de presentarse la solicitud de acogimiento,<br />

deberá adicionarse al importe de cada una de<br />

ellas, un interés del doce por ciento (12%) anual no<br />

acumulativo, desde sus respectivos vencimientos y hasta<br />

el último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotas<br />

impagas con vencimiento posterior a la fecha del acogimiento<br />

deberán liquidarse computando el importe del<br />

capital de cada una de ellas.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:<br />

1) Al contado total o parcial. En este último caso el saldo<br />

deberá ser abonado mediante el plan en cuotas iguales,<br />

mensuales y consecutivas, referido en los incisos siguientes:<br />

1) En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiamiento.<br />

2) En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96)<br />

cuotas, las que se integrarán con un interés de financiamiento<br />

del 1,5% mensual sobre saldo.<br />

Se aplicará para su cálculo la siguiente fórmula:<br />

C = V. i . (1 + i) n<br />

(1 + i) n -1<br />

C = Valor de la cuota<br />

V= Importe total de la deuda menos anticipo al<br />

contado.<br />

i = Tasa de interés.<br />

n = Cantidad de cuotas del plan.<br />

3 El número de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro<br />

(24), con relación a la deuda regularizada correspondiente<br />

a obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000<br />

y hasta el 30 de junio de 2001.<br />

Se aprueba como Anexo II de la presenta disposición, la<br />

tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las<br />

cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar,<br />

el fijado según el número de cuotas del plan.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />

mínima según el tributo de que se trate:<br />

a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . $ 100<br />

b) Tasas Retributivas por Servicios<br />

Administrativos y Judiciales: . . . . $ 100<br />

c) Impuesto a las Embarcaciones<br />

Deportivas o de Recreación: . . . . $ 100<br />

d) Tributo previsto por el artículo 72<br />

bis de la Ley Nº 11.769. Energía: . . $ 100<br />

e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . $ 50<br />

f) Impuesto a los Automotores: . . . . $ 30<br />

g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . $ 30<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550. En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá el día 10 del mes siguiente al de la formalización<br />

del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquél resultara<br />

inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento para<br />

el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota,<br />

cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación<br />

al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán<br />

en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o<br />

inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />

efecto. El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de<br />

débito automático.<br />

Interés por pago fuera de término<br />

Artículo 15— Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />

plazos establecidos devengarán, en concepto de interés, el<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

348 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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