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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

rección Provincial de Rentas la facultad de verificar con<br />

posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de<br />

procedencia del beneficio.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Las deudas que pueden incluirse en el régimen<br />

de regularización previsto en el artículo 51 de la Ley<br />

Nº 12.397 son aquellas que se encuentran comprendidas en<br />

la consolidación de deudas. Los períodos y/o cuotas de que<br />

se trata, son los que a continuación se detallan:<br />

1) Impuesto inmobiliario y contribución especial FOPROVI:<br />

Hasta la tercera cuota para la planta baldia y rural, y hasta<br />

la cuarta cuota para la planta edificada, en ambos casos<br />

del año 1999.<br />

2) Impuesto a los automotores: Hasta la tercera cuota del<br />

año 1999.<br />

3) Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación:<br />

Hasta la segunda cuota del año 1999.<br />

4) Impuesto sobre los ingresos brutos: Hasta el sexto anticipo<br />

bimestral del año 1999; duodécima posición del año<br />

1999 para contribuyentes del Convenio Multilateral,<br />

régimen mensual y contribuyentes del sistema SIRFT<br />

BAIRES.<br />

5) Impuesto de sellos: Por actos, contratos y operaciones,<br />

con relación a los cuales el hecho imponible del tributo<br />

se hubiera perfeccionado hasta el 31/12/99, inclusive.<br />

6) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />

Nº 11.769. Energíaeléctrica: hasta la duodécima posición<br />

del año 1999.<br />

7) Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales:<br />

Por prestaciones con relación a las cuales el vencimiento<br />

para el ingreso hubiera operado hasta el<br />

31/12/99, inclusive.<br />

8) Otras obligaciones no expresamente enumeradas, en tanto<br />

encuadren en lo prescrito por la Ley Nº 12.397.<br />

Trámite<br />

Artículo 3º–– El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />

1) Solicitud de acogimiento: Debe presentarse ante cualquier<br />

Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, de la<br />

Dirección Provincial de Rentas.<br />

2) Liquidación previa: En los supuestos en los que por<br />

cualquier razón (imputación de pagos, compensación, etcétera),<br />

la deuda a regularizar deba ser objeto de una<br />

previa liquidación administrativa, la misma debe ser<br />

solicitada con antelación a la fecha de vencimiento para<br />

el acogimiento.<br />

3) Impuesto inmobiliario, a los automotores y embarcaciones<br />

deportivas o de recreación.<br />

Los interesados deben solicitar los Formularios R-552/1<br />

(“Acogimiento régimen de regularización artículo 51 Ley<br />

Nº 12.397, deuda del impuesto”) y/o R-552/2 (“Acogimiento<br />

régimen de regularización artículo 51 Ley Nº 12.397, planes<br />

caducos”) en los que se informará la deuda consolidada,<br />

pudiendo efectuar las rectificaciones que estimen pertinentes,<br />

acompañando los documentos (recibos de pago, certificado<br />

de exención, etcétera) que justifiquen la modificación del<br />

monto de la deuda.<br />

Si el contribuyente no contara con los comprobantes respectivos,<br />

podrá igualmente excluir de la regularización lo que<br />

estime corresponder.<br />

En los Formularios R-782 (“Planilla de reclamo de imputación<br />

Pagos SPPOT”) y R-783 (“Planillas de reclamos de imputación<br />

Pagos no automatizados”) se asentarán los períodos<br />

o cuotas, y sus importes, que se excluyen del régimen.<br />

Una vez completados, los formularios deberán ser firmados<br />

por el interesado.<br />

Registradas las rectificaciones efectuadas por el contribuyente,<br />

el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, procederá<br />

a entregarle los Formularios R-552/1, R-552/2 y R-552/3<br />

definitivos, que se deberán suscribir a los fines de efectuar<br />

el acogimiento, previo a indicar la cantidad de cuotas seleccionadas,<br />

de haberse optado por dicha modalidad de pago.<br />

Una copia de cada formulario le será entregada como constancia<br />

de recepción.<br />

En caso de pago al contado, el contribuyente podrá optar<br />

por no presentar el formulario de acogimiento, en cuyo caso,<br />

abonará la deuda regularizada, con los beneficios del presente<br />

régimen, mediante las liquidaciones respectivas (Formulario<br />

R-550).<br />

1. Impuesto sobre los ingresos brutos y tributo previsto por<br />

el artículo 72 bis de la ley Nº 11.769.<br />

El contribuyente deberá completar el Formulario R-11<br />

(“Régimen de regularización de Deudas artículo 51 de<br />

la Ley 12.397 Impuesto sobre los Ingresos Brutos/tributo<br />

previsto por el artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769”),<br />

donde declarará la deuda a regularizar, para formular<br />

luego el acogimiento mediante los Formularios R-552/1<br />

y/o R-552/2, pudiendo efectuar las rectificaciones que<br />

estime pertinentes, acompañando los documentos (recibos<br />

de pago, certificados de exención, etcétera) que<br />

justifiquen la modificación del monto a regularizar.<br />

Si no contara con los comprobantes respectivos, podrá<br />

igualmente excluir de la regularización lo que estime<br />

corresponder.<br />

En los Formularios R-782 y R-783 se asentarán los<br />

períodos o cuotas, y sus importes, que se excluyen del<br />

régimen. Una vez completados, los formularios deberán<br />

ser firmados por el interesado.<br />

Registradas las rectificaciones efectuadas por el contribuyente,<br />

el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina,<br />

procederá a entregarle los Formularios R-552/1, R-552/2 y<br />

R-552/3 definitivos, que se deberán suscribir a los fines<br />

de efectuar el acogimiento, previo a indicar la cantidad<br />

de cuotas seleccionadas, de haberse optado por dicha<br />

modalidad de pago. Una copia de cada formulario le será<br />

entregada como constancia de recepción.<br />

Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los<br />

formularios de declaración jurada anual correspondientes<br />

a los períodos fiscales o anticipos que son<br />

declarados como adeudados en el Formulario R-11.<br />

394 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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