TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
rección Provincial de Rentas la facultad de verificar con<br />
posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de<br />
procedencia del beneficio.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– Las deudas que pueden incluirse en el régimen<br />
de regularización previsto en el artículo 51 de la Ley<br />
Nº 12.397 son aquellas que se encuentran comprendidas en<br />
la consolidación de deudas. Los períodos y/o cuotas de que<br />
se trata, son los que a continuación se detallan:<br />
1) Impuesto inmobiliario y contribución especial FOPROVI:<br />
Hasta la tercera cuota para la planta baldia y rural, y hasta<br />
la cuarta cuota para la planta edificada, en ambos casos<br />
del año 1999.<br />
2) Impuesto a los automotores: Hasta la tercera cuota del<br />
año 1999.<br />
3) Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación:<br />
Hasta la segunda cuota del año 1999.<br />
4) Impuesto sobre los ingresos brutos: Hasta el sexto anticipo<br />
bimestral del año 1999; duodécima posición del año<br />
1999 para contribuyentes del Convenio Multilateral,<br />
régimen mensual y contribuyentes del sistema SIRFT<br />
BAIRES.<br />
5) Impuesto de sellos: Por actos, contratos y operaciones,<br />
con relación a los cuales el hecho imponible del tributo<br />
se hubiera perfeccionado hasta el 31/12/99, inclusive.<br />
6) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />
Nº 11.769. Energíaeléctrica: hasta la duodécima posición<br />
del año 1999.<br />
7) Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales:<br />
Por prestaciones con relación a las cuales el vencimiento<br />
para el ingreso hubiera operado hasta el<br />
31/12/99, inclusive.<br />
8) Otras obligaciones no expresamente enumeradas, en tanto<br />
encuadren en lo prescrito por la Ley Nº 12.397.<br />
Trámite<br />
Artículo 3º–– El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />
1) Solicitud de acogimiento: Debe presentarse ante cualquier<br />
Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, de la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
2) Liquidación previa: En los supuestos en los que por<br />
cualquier razón (imputación de pagos, compensación, etcétera),<br />
la deuda a regularizar deba ser objeto de una<br />
previa liquidación administrativa, la misma debe ser<br />
solicitada con antelación a la fecha de vencimiento para<br />
el acogimiento.<br />
3) Impuesto inmobiliario, a los automotores y embarcaciones<br />
deportivas o de recreación.<br />
Los interesados deben solicitar los Formularios R-552/1<br />
(“Acogimiento régimen de regularización artículo 51 Ley<br />
Nº 12.397, deuda del impuesto”) y/o R-552/2 (“Acogimiento<br />
régimen de regularización artículo 51 Ley Nº 12.397, planes<br />
caducos”) en los que se informará la deuda consolidada,<br />
pudiendo efectuar las rectificaciones que estimen pertinentes,<br />
acompañando los documentos (recibos de pago, certificado<br />
de exención, etcétera) que justifiquen la modificación del<br />
monto de la deuda.<br />
Si el contribuyente no contara con los comprobantes respectivos,<br />
podrá igualmente excluir de la regularización lo que<br />
estime corresponder.<br />
En los Formularios R-782 (“Planilla de reclamo de imputación<br />
Pagos SPPOT”) y R-783 (“Planillas de reclamos de imputación<br />
Pagos no automatizados”) se asentarán los períodos<br />
o cuotas, y sus importes, que se excluyen del régimen.<br />
Una vez completados, los formularios deberán ser firmados<br />
por el interesado.<br />
Registradas las rectificaciones efectuadas por el contribuyente,<br />
el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, procederá<br />
a entregarle los Formularios R-552/1, R-552/2 y R-552/3<br />
definitivos, que se deberán suscribir a los fines de efectuar<br />
el acogimiento, previo a indicar la cantidad de cuotas seleccionadas,<br />
de haberse optado por dicha modalidad de pago.<br />
Una copia de cada formulario le será entregada como constancia<br />
de recepción.<br />
En caso de pago al contado, el contribuyente podrá optar<br />
por no presentar el formulario de acogimiento, en cuyo caso,<br />
abonará la deuda regularizada, con los beneficios del presente<br />
régimen, mediante las liquidaciones respectivas (Formulario<br />
R-550).<br />
1. Impuesto sobre los ingresos brutos y tributo previsto por<br />
el artículo 72 bis de la ley Nº 11.769.<br />
El contribuyente deberá completar el Formulario R-11<br />
(“Régimen de regularización de Deudas artículo 51 de<br />
la Ley 12.397 Impuesto sobre los Ingresos Brutos/tributo<br />
previsto por el artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769”),<br />
donde declarará la deuda a regularizar, para formular<br />
luego el acogimiento mediante los Formularios R-552/1<br />
y/o R-552/2, pudiendo efectuar las rectificaciones que<br />
estime pertinentes, acompañando los documentos (recibos<br />
de pago, certificados de exención, etcétera) que<br />
justifiquen la modificación del monto a regularizar.<br />
Si no contara con los comprobantes respectivos, podrá<br />
igualmente excluir de la regularización lo que estime<br />
corresponder.<br />
En los Formularios R-782 y R-783 se asentarán los<br />
períodos o cuotas, y sus importes, que se excluyen del<br />
régimen. Una vez completados, los formularios deberán<br />
ser firmados por el interesado.<br />
Registradas las rectificaciones efectuadas por el contribuyente,<br />
el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina,<br />
procederá a entregarle los Formularios R-552/1, R-552/2 y<br />
R-552/3 definitivos, que se deberán suscribir a los fines<br />
de efectuar el acogimiento, previo a indicar la cantidad<br />
de cuotas seleccionadas, de haberse optado por dicha<br />
modalidad de pago. Una copia de cada formulario le será<br />
entregada como constancia de recepción.<br />
Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los<br />
formularios de declaración jurada anual correspondientes<br />
a los períodos fiscales o anticipos que son<br />
declarados como adeudados en el Formulario R-11.<br />
394 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires