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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Para la correcta observación del recaudo previsto por el<br />

inciso a), se requerirá informe a la Dirección Provincial de<br />

Catastro Territorial.<br />

A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los<br />

incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante.<br />

Esta manifestación quedará sujeta a verificación por<br />

parte de la Dirección.<br />

Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar el<br />

último recibo de haberes al momento de solicitar el beneficio.<br />

En caso de no existir relación de dependencia se requerirá<br />

información sumaria judicial acerca de que los ingresos<br />

del beneficiario no superan el monto mencionado en el<br />

inciso d) precedente.<br />

Fuente: B–4/96, artículo 2º, modificado por B–17/96. B–1/02, artículo 609.<br />

Trámite<br />

Artículo 725— Para la visación de la documentación correspondiente,<br />

se deberá presentar ante el Departamento<br />

Agentes de Recaudación el testimonio de la sentencia que<br />

hizo lugar a la adquisición del dominio por prescripción,<br />

declaración jurada y último recibo de haberes de todos los<br />

que soliciten el beneficio, de conformidad con lo dispuesto<br />

por el artículo anterior.<br />

La oficina receptora requerirá informes de los siguientes<br />

organismos:<br />

Dirección de Catastro Territorial: Valuación del inmueble<br />

adquirido por prescripción.<br />

Registro de la Propiedad Inmueble: Otras titularidades<br />

de dominio del solicitante.<br />

Fuente: B–4/96, artículo 3º. B–1/02, artículo 610.<br />

Co–titulares<br />

Artículo 726— Tratándose de más de un solicitante, estos<br />

deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma<br />

conjunta. En caso contrario, sólo serán beneficiarios de la<br />

exención aquellos que reúnan los requisitos y en la proporción<br />

que les corresponda.<br />

Fuente: B–4/96, artículo 4º. B–1/02, artículo 611.<br />

SECCIÓN TRES: <strong>DE</strong>SGRAVACIÓN <strong>DE</strong><br />

MEJORAS EN INMUEBLES<br />

ADQUIRIDOS POR BOLETO<br />

Recaudos<br />

Artículo 727— A fin de acreditar la incorporación de<br />

mejoras o construcciones sobre terrenos adquiridos mediante<br />

boleto, realizadas por el comprador con posterioridad<br />

a la suscripción del mismo y a la toma de posesión,<br />

las partes interesadas deberán acompañar la<br />

siguiente documentación:<br />

1) Boleto de compraventa del terreno donde conste la fecha<br />

de toma de posesión del inmueble, con las firmas de las<br />

partes certificadas por autoridad competente y con el<br />

timbrado correspondiente.<br />

2) Declaración de incorporación de mejoras ante la Dirección<br />

Provincial de Catastro Territorial.<br />

Ante la falta de alguno de estos elementos probatorios o<br />

cuando los mismos no revistan todas las condiciones exigidas,<br />

resultaran idóneos, siempre que estén a nombre del<br />

adquirente, los que a continuación se detallan:<br />

a) Plano municipal de obra aprobado.<br />

b) Comprobantes de pago de materiales de construcción<br />

y/o locación de servicios u obra.<br />

c) Solicitud de instalación o facturas de suministro de<br />

servicios a empresas proveedoras.<br />

Fuente: B–35/99, artículo 1º. B–1/02, artículo 612.<br />

Dependencia encargada<br />

Artículo 728— La documentación deberá ser presentada<br />

ante el Distrito o Gerencia Regional que corresponda al<br />

domicilio fiscal del presentante, la que deberá considerar<br />

todos los elementos de prueba aportados, estableciendo la<br />

procedencia de la desgravación.<br />

Fuente: B–35/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 613.<br />

SECCIÓN CUATRO: <strong>DE</strong>SGRAVACIÓN<br />

<strong>DE</strong> OPERACIONES FINANCIERAS Y <strong>DE</strong><br />

SEGUROS <strong>DE</strong>STINADAS A LOS<br />

SECTORES AGROPECUARIO,<br />

INDUSTRIAL, MINERO Y <strong>DE</strong> LA<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Contratos de seguro<br />

Artículo 729— El impuesto de sellos no alcanzará alainstrumentación<br />

de los contratos de seguros comprendidos en el<br />

Capítulo 2, Secciones 9 (seguros de la agricultura) y 10 (seguros<br />

de animales) de la Ley Nº 17.418 y cualquier otro que por<br />

sus características típicas y normales se encuentre previsto para<br />

responder a necesidades propias de las actividades agropecuaria,<br />

industrial, minera y de la construcción.<br />

La desgravación no tendrá lugar cuando, a pesar de reunir<br />

la contratación las características enunciadas, por cualquier<br />

motivo se la concerte para cubrir riesgos ajenos a las actividades<br />

enumeradas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 345. B–1/02, artículo 614.<br />

Operaciones financieras. Ámbito de aplicación<br />

Artículo 730— El impuesto de sellos no alcanzará ala<br />

instrumentación de operaciones financieras realizadas por las<br />

entidades incluidas en el régimendelaLeyNº 21.526 cuando<br />

se trate de operaciones institucionalizadas específicamente<br />

previstas para responder a necesidades propias de las actividades:<br />

Agropecuaria, industrial, minera y de la construcción. La<br />

desgravación incluirá la constitución y cancelación de derechos<br />

reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales<br />

operaciones en tanto su vinculación con la operatoria desgravada<br />

surja del instrumento respectivo.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 346. B–1/02, artículo 615.<br />

Operaciones financieras. Requisitos<br />

Artículo 731— Para que sea procedente la desgravación,<br />

en el instrumento deberá constar:<br />

a) La actividad desarrollada por el beneficiario.<br />

b) La declaración de la entidad financiera y del beneficiario<br />

acerca del destino concreto de la operación.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 183

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