TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Para la correcta observación del recaudo previsto por el<br />
inciso a), se requerirá informe a la Dirección Provincial de<br />
Catastro Territorial.<br />
A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los<br />
incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante.<br />
Esta manifestación quedará sujeta a verificación por<br />
parte de la Dirección.<br />
Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar el<br />
último recibo de haberes al momento de solicitar el beneficio.<br />
En caso de no existir relación de dependencia se requerirá<br />
información sumaria judicial acerca de que los ingresos<br />
del beneficiario no superan el monto mencionado en el<br />
inciso d) precedente.<br />
Fuente: B–4/96, artículo 2º, modificado por B–17/96. B–1/02, artículo 609.<br />
Trámite<br />
Artículo 725— Para la visación de la documentación correspondiente,<br />
se deberá presentar ante el Departamento<br />
Agentes de Recaudación el testimonio de la sentencia que<br />
hizo lugar a la adquisición del dominio por prescripción,<br />
declaración jurada y último recibo de haberes de todos los<br />
que soliciten el beneficio, de conformidad con lo dispuesto<br />
por el artículo anterior.<br />
La oficina receptora requerirá informes de los siguientes<br />
organismos:<br />
Dirección de Catastro Territorial: Valuación del inmueble<br />
adquirido por prescripción.<br />
Registro de la Propiedad Inmueble: Otras titularidades<br />
de dominio del solicitante.<br />
Fuente: B–4/96, artículo 3º. B–1/02, artículo 610.<br />
Co–titulares<br />
Artículo 726— Tratándose de más de un solicitante, estos<br />
deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma<br />
conjunta. En caso contrario, sólo serán beneficiarios de la<br />
exención aquellos que reúnan los requisitos y en la proporción<br />
que les corresponda.<br />
Fuente: B–4/96, artículo 4º. B–1/02, artículo 611.<br />
SECCIÓN TRES: <strong>DE</strong>SGRAVACIÓN <strong>DE</strong><br />
MEJORAS EN INMUEBLES<br />
ADQUIRIDOS POR BOLETO<br />
Recaudos<br />
Artículo 727— A fin de acreditar la incorporación de<br />
mejoras o construcciones sobre terrenos adquiridos mediante<br />
boleto, realizadas por el comprador con posterioridad<br />
a la suscripción del mismo y a la toma de posesión,<br />
las partes interesadas deberán acompañar la<br />
siguiente documentación:<br />
1) Boleto de compraventa del terreno donde conste la fecha<br />
de toma de posesión del inmueble, con las firmas de las<br />
partes certificadas por autoridad competente y con el<br />
timbrado correspondiente.<br />
2) Declaración de incorporación de mejoras ante la Dirección<br />
Provincial de Catastro Territorial.<br />
Ante la falta de alguno de estos elementos probatorios o<br />
cuando los mismos no revistan todas las condiciones exigidas,<br />
resultaran idóneos, siempre que estén a nombre del<br />
adquirente, los que a continuación se detallan:<br />
a) Plano municipal de obra aprobado.<br />
b) Comprobantes de pago de materiales de construcción<br />
y/o locación de servicios u obra.<br />
c) Solicitud de instalación o facturas de suministro de<br />
servicios a empresas proveedoras.<br />
Fuente: B–35/99, artículo 1º. B–1/02, artículo 612.<br />
Dependencia encargada<br />
Artículo 728— La documentación deberá ser presentada<br />
ante el Distrito o Gerencia Regional que corresponda al<br />
domicilio fiscal del presentante, la que deberá considerar<br />
todos los elementos de prueba aportados, estableciendo la<br />
procedencia de la desgravación.<br />
Fuente: B–35/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 613.<br />
SECCIÓN CUATRO: <strong>DE</strong>SGRAVACIÓN<br />
<strong>DE</strong> OPERACIONES FINANCIERAS Y <strong>DE</strong><br />
SEGUROS <strong>DE</strong>STINADAS A LOS<br />
SECTORES AGROPECUARIO,<br />
INDUSTRIAL, MINERO Y <strong>DE</strong> LA<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
Contratos de seguro<br />
Artículo 729— El impuesto de sellos no alcanzará alainstrumentación<br />
de los contratos de seguros comprendidos en el<br />
Capítulo 2, Secciones 9 (seguros de la agricultura) y 10 (seguros<br />
de animales) de la Ley Nº 17.418 y cualquier otro que por<br />
sus características típicas y normales se encuentre previsto para<br />
responder a necesidades propias de las actividades agropecuaria,<br />
industrial, minera y de la construcción.<br />
La desgravación no tendrá lugar cuando, a pesar de reunir<br />
la contratación las características enunciadas, por cualquier<br />
motivo se la concerte para cubrir riesgos ajenos a las actividades<br />
enumeradas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 345. B–1/02, artículo 614.<br />
Operaciones financieras. Ámbito de aplicación<br />
Artículo 730— El impuesto de sellos no alcanzará ala<br />
instrumentación de operaciones financieras realizadas por las<br />
entidades incluidas en el régimendelaLeyNº 21.526 cuando<br />
se trate de operaciones institucionalizadas específicamente<br />
previstas para responder a necesidades propias de las actividades:<br />
Agropecuaria, industrial, minera y de la construcción. La<br />
desgravación incluirá la constitución y cancelación de derechos<br />
reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales<br />
operaciones en tanto su vinculación con la operatoria desgravada<br />
surja del instrumento respectivo.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 346. B–1/02, artículo 615.<br />
Operaciones financieras. Requisitos<br />
Artículo 731— Para que sea procedente la desgravación,<br />
en el instrumento deberá constar:<br />
a) La actividad desarrollada por el beneficiario.<br />
b) La declaración de la entidad financiera y del beneficiario<br />
acerca del destino concreto de la operación.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 183