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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales.<br />

Fuente: B–61/99, artículo 3º. B–1/02, artículo 584.<br />

Comunicación de modificaciones<br />

Artículo 696— El beneficio tendrá validez mientras conserve<br />

vigencia la inscripción en el Registro Provincial de<br />

Microempresas. Toda baja, suspensión o cancelación de<br />

inscripción en el Registro mencionado, deberá ser comunicada<br />

a esta Autoridad de Aplicación.<br />

Fuente: B–61/99, artículo 5º. B–1/02, artículo 585.<br />

CAPÍTULO XII – AGENTES <strong>DE</strong><br />

INFORMACIÓN<br />

SECCIÓN UNO: RÉGIMEN GENERAL<br />

Obligación general<br />

Artículo 697— En todas las operaciones de compraventa<br />

de bienes o prestaciones de servicios, será obligatorio consignar<br />

en la factura o documento equivalente el número de<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos del<br />

sujeto adquirente del bien o servicio. Este recaudo estará a<br />

cargo del sujeto vendedor, no alcanzando tal obligaciónala<br />

última etapa de comercialización.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 296. B–1/02, artículo 586.<br />

Declaración jurada del adquirente<br />

Artículo 698— A los efectos cumplimentar la exigencia<br />

establecida en el artículo anterior, el adquirente deberá<br />

manifestar al responsable mediante nota, con carácter de<br />

declaración jurada, su identidad y número de inscripción.<br />

Dicha nota deberá presentarse dentro de los treinta (30) días<br />

corridos de la primera operación. En caso de no cumplimentar<br />

esta obligación, el adquirente será considerado no inscripto,<br />

procediendo el responsable de acuerdo a lo establecido<br />

en el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 297. B–1/02, artículo 587.<br />

Nómina de adquirentes no inscriptos<br />

Artículo 699— Los responsables de la obligación establecida<br />

en el artículo 697 deberán suministrar a requerimiento<br />

de la Dirección Provincial de Rentas la nómina de los<br />

compradores considerados no inscriptos y el monto de sus<br />

operaciones.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 298. B–1/02, artículo 588.<br />

Incumplimiento. Sanciones<br />

Artículo 700— En caso de incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en esta Sección, los infractores (vendedor<br />

y/o comprador) serán pasibles de las sanciones previstas<br />

por el Título IX del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 299. B–1/02, artículo589.<br />

Sujetos alcanzados<br />

Artículo 701— Las obligaciones establecidas en la presente<br />

Sección comprenden a los contribuyentes del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires,<br />

ya sea que el hecho imponible se verifique en forma total o<br />

parcial (Convenio Multilateral) en su jurisdicción.<br />

Sólo deberá consignarse el número de inscripción de los<br />

compradores o prestatarios de servicios cuando éstos sean<br />

contribuyentes radicados en la Provincia de Buenos Aires,<br />

entendiéndose por tales a los que tengan domicilio fiscal en<br />

esta jurisdicción, de acuerdo con lo previsto por el artículo<br />

28 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 300. B–1/02, artículo 590.<br />

Operaciones con sujetos exentos<br />

Artículo 702— Cuando las operaciones se realicen con<br />

sujetos que manifiesten estar exentos o no alcanzados por<br />

el impuesto, se consignará esta circunstancia en lugar del<br />

número de inscripción, debiéndose asimismo cumplimentar<br />

lo establecido en el artículo 698.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 301. B–1/02, artículo 591.<br />

Comercialización por “ruteo”<br />

Artículo 703— No será obligatorio consignar el número de<br />

inscripción del adquirente en las operaciones realizadas<br />

mediante el sistema de “ruteo”. Se considerará “ruteo” a<br />

la comercialización de productos sin existencia previa de<br />

pedidos, sobre la base de rutas o clientes prefijados en la<br />

distribución, en la que la operación se concreta directamente<br />

en el local del minorista en base a las necesidades que el<br />

cliente explicita al recibir la vista del repartidor.<br />

En estos casos, el vendedor deberá llevar un registro de<br />

clientes con sus respectivos números de inscripción enel<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, el que deberá tener a<br />

disposición de la Dirección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 302. B–1/02, artículo 592.<br />

SECCIÓN DOS: RE<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> COMPRA<br />

Disposición general<br />

Artículo 704— Las “Redes de Compra” constituidas como<br />

Agrupaciones de Colaboración Empresaria, a que se refieren<br />

los artículos 9º de la Ley Nº 12.088 y 7º del Decreto<br />

Nº 2.675/98, que tengan por único objeto adquirir cosas<br />

muebles por cuenta y orden de sus participantes, facturándolas<br />

posteriormente a éstos a los mismos precios y en<br />

idénticas condiciones en que se las recibiera, deberán actuar<br />

de conformidad a lo previsto en la presente sección.<br />

Fuente: B–16/99, artículo 1º. B–1/02, artículo 593.<br />

Inscripción<br />

Artículo 705— Deberán solicitar su inscripción ante esta<br />

Autoridad de Aplicación, mediante la presentación por duplicado<br />

del formulario R–210 del Anexo 89, al sólo efecto<br />

de cumplimentar las obligaciones de información que emergen<br />

de la presente Sección. Deberán acompañar, juntamente<br />

con el citado formulario, la siguiente documentación con<br />

copia para su certificación y entrega:<br />

a) El contrato constitutivo que acredite el cumplimiento de<br />

la condición señalada en el artículo anterior.<br />

b) La constancia de inscripción en el Registro de Redes de<br />

Compras sin fines de lucro creado por el Decreto<br />

Nº 2.675/98.<br />

Fuente: B–16/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 594.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 179

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