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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

se encontraba en concurso preventivo, deberá acompañar la<br />

autorización judicial correspondiente.<br />

Artículo 5º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 6º–– De forma.<br />

Regímenes de Regularización de Deudas Fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con<br />

Carácter Sectorial.<br />

Decreto Nº 4.002/2000<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 14/12/2000<br />

Artículo 2º— Establécese, con carácter sectorial, un régimen<br />

para la regularización de las deudas por impuesto sobre<br />

los ingresos brutos –devengadas con anterioridad a la fecha<br />

de entrada en vigencia del presente decreto– que pudieran<br />

haberse generado por la falta de ingreso, total o parcial, en<br />

el marco del artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 3.354/95,<br />

texto según artículo 1º del Decreto Nº 2.782/96, el cual se<br />

ajustará a las pautas que se fijan a continuación:<br />

1. Se podrán regularizar las deudas intimadas o no, en<br />

proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />

judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o<br />

sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas<br />

procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de<br />

trance y remate, provenientes de la falta de pago del<br />

tributo, sus anticipos, multas, accesorios por mora,<br />

inte2reses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones<br />

relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

2. El monto a regularizar surgirá de aplicar el siguiente<br />

procedimiento de cálculo:<br />

a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre<br />

de 1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada<br />

al 31 de diciembre de 1999, determinada segúnel<br />

procedimiento previsto en el artículo 50 –incisos a)<br />

o b), según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y<br />

sustituyendo el interés previsto en el mismo por un<br />

interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo,<br />

se le adicionarán los intereses –calculados a ésta<br />

misma tasa– correspondientes al período que va del<br />

1º de enero de 2000 al último día del mes anterior al<br />

acogimiento.<br />

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />

los intereses –calculados, a una tasa del seis<br />

por ciento (6%) anual no acumulativo– desde su<br />

respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />

anterior al acogimiento.<br />

3. El acogimiento al presente régimen implicará la condonación<br />

de las multas aplicadas, firmes o no, como así<br />

también la no aplicación de multas u otras sanciones<br />

originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />

incluidas en la regulación.<br />

4. Los beneficios descriptos en los inciso 2º) y3º) precedentes,<br />

se hallan sujetos a la condición resolutoria del<br />

cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante<br />

<br />

el pago al contado o a través de la efectivización en<br />

tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas a que<br />

se acceda.<br />

5. El pago de las obligaciones regularizadas se podrá realizar<br />

de acuerdo a las siguientes modalidades:<br />

a) Al contado.<br />

b) Un porcentaje al contado y el saldo en la cantidad<br />

de cuotas que se disponen en el apartado c).<br />

c) En hasta ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales<br />

y consecutivas para cuyo cálculo se aplicará la<br />

fórmula que publique la Dirección Provincial de<br />

Rentas:<br />

Cuando se opte por planes de hasta veinticuatro<br />

(24) cuotas, no se aplicarán intereses de financiamiento.<br />

Cuando se opte por planes de más de veinticuatro<br />

(24) cuotas, las mismas se integrarán con un<br />

interés de financiamiento del 1,5% mensual sobre<br />

saldo.<br />

6. La caducidad del régimen se producirá por:<br />

a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />

o alternadas, al momento del vencimiento de<br />

la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha<br />

situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso,<br />

para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos,<br />

la cuota impaga del vencimiento más antiguo.<br />

b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

ciento veinte (120) días desde el vencimiento<br />

de la última cuota del plan.<br />

El decaimiento del plan de regularizaciónseproducirá<br />

de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera<br />

de los supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios<br />

acordados y los ingresos efectuados serán considerados<br />

pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones<br />

del Código Fiscal.<br />

7. Cuando se trate de deudas fiscales respecto de las cuales<br />

exista resolución determinativa firme o se encuentren en<br />

curso de ejecución judicial, el acogimiento a los beneficios<br />

del presente régimen deberá formularse por la totalidad<br />

de la pretensión fiscal según lo establecido en los<br />

incisos 2º)y3º). La presentación del acogimiento implicará<br />

el allanamiento y la renuncia a toda acción o derecho.<br />

Asimismo, se deberá acreditar mediante la<br />

presentación de un certificado expedido por el Fiscal de<br />

Estado el cumplimiento o regularización de las costas y<br />

gastos causídicos.<br />

400 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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