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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Tratándose de deuda proveniente del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, el cese de actividades no será impedimento<br />

para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio<br />

de la facultad de perseguir el cobro de la deuda por vía<br />

de apremio en los casos en que se produzca la caducidad<br />

del mismo.<br />

CAPÍTULO II<br />

Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />

provenientes del impuesto inmobiliario<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 14— El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />

y la liquidación se realizará computando, desde el<br />

momento de la interposición de la demanda hasta el<br />

último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />

que se establecen en los incisos siguientes cuando se<br />

trate de deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />

Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha del<br />

acogimiento resulte inferior o igual a la suma de doscientos<br />

cincuenta mil pesos ($ 250.000) y de la planta rural,<br />

cuya valuación fiscal a la fecha mencionada resulte inferior<br />

o igual a quinientos mil pesos ($ 500.000):<br />

A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />

2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />

intereses previstos en el artículo 83 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999) en un ochenta y cinco por ciento (85%).<br />

2.<br />

1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de 2004<br />

y el 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta por<br />

ciento (70%).<br />

3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />

de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta por ciento<br />

(60%).<br />

4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />

de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta por<br />

ciento (50%).<br />

B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />

días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />

juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco<br />

por ciento (85%).<br />

2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />

y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />

fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta<br />

por ciento (70%). 2<br />

3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno<br />

(61) y los noventa (90) días corridos contados desde<br />

la fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá<br />

el monto correspondiente a los intereses previstos en<br />

el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un<br />

sesenta por ciento (60%).<br />

4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />

noventa (90) días corridos contados desde la fecha<br />

de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta<br />

por ciento (50%).<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 15— El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

1. Al contado.<br />

2. En cuotas:<br />

2.1. 3 Deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />

Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha<br />

del acogimiento resulte inferior o igual a la suma de<br />

doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) y de la<br />

planta rural, cuya valuación fiscal a la fecha mencionada<br />

resulte inferior o igual a quinientos mil pesos<br />

($ 500.000):<br />

Acogimientos realizados dentro de los noventa<br />

(90) días contados desde la entrada en vigencia<br />

delplanodesdelafechadeiniciodeljuiciode<br />

apremio si éste se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del<br />

cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta veinticuatro<br />

(24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación, con un<br />

descuento del diez por ciento (10%) sobre el<br />

<br />

importe de las cuotas abonadas en término.<br />

Acogimientos realizados con posterioridad a<br />

los noventa (90) días contados desde la entrada<br />

en vigencia del plan o desde la fecha de inicio<br />

del juicio de apremio si éste se hubiese iniciado<br />

con posterioridad a aquella: Mediante un anticipo<br />

del cinco por ciento (5%) y el saldo en<br />

hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación.<br />

2.2. 4 Deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />

Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha<br />

del acogimiento resulte superior a la suma de doscientos<br />

cincuenta mil pesos ($ 250.000), Urbana<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 dispuso que la reducción del setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los intereses,<br />

prevista en este inciso, resultará aplicable para aquellos acogimientos realizados hasta el 30 de julio de 2004, con independencia del tiempo<br />

transcurrido desde la fecha de inicio del juicio de apremio.<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04.<br />

4 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04.<br />

318 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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