TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Tratándose de deuda proveniente del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, el cese de actividades no será impedimento<br />
para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio<br />
de la facultad de perseguir el cobro de la deuda por vía<br />
de apremio en los casos en que se produzca la caducidad<br />
del mismo.<br />
CAPÍTULO II<br />
Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />
provenientes del impuesto inmobiliario<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 14— El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />
y la liquidación se realizará computando, desde el<br />
momento de la interposición de la demanda hasta el<br />
último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />
que se establecen en los incisos siguientes cuando se<br />
trate de deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />
Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha del<br />
acogimiento resulte inferior o igual a la suma de doscientos<br />
cincuenta mil pesos ($ 250.000) y de la planta rural,<br />
cuya valuación fiscal a la fecha mencionada resulte inferior<br />
o igual a quinientos mil pesos ($ 500.000):<br />
A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />
2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />
intereses previstos en el artículo 83 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999) en un ochenta y cinco por ciento (85%).<br />
2.<br />
1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de 2004<br />
y el 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta por<br />
ciento (70%).<br />
3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />
de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta por ciento<br />
(60%).<br />
4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />
de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta por<br />
ciento (50%).<br />
B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />
días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />
juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco<br />
por ciento (85%).<br />
2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />
y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />
fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />
artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta<br />
por ciento (70%). 2<br />
3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno<br />
(61) y los noventa (90) días corridos contados desde<br />
la fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá<br />
el monto correspondiente a los intereses previstos en<br />
el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un<br />
sesenta por ciento (60%).<br />
4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />
noventa (90) días corridos contados desde la fecha<br />
de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta<br />
por ciento (50%).<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 15— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
1. Al contado.<br />
2. En cuotas:<br />
2.1. 3 Deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />
Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha<br />
del acogimiento resulte inferior o igual a la suma de<br />
doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) y de la<br />
planta rural, cuya valuación fiscal a la fecha mencionada<br />
resulte inferior o igual a quinientos mil pesos<br />
($ 500.000):<br />
Acogimientos realizados dentro de los noventa<br />
(90) días contados desde la entrada en vigencia<br />
delplanodesdelafechadeiniciodeljuiciode<br />
apremio si éste se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del<br />
cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta veinticuatro<br />
(24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación, con un<br />
descuento del diez por ciento (10%) sobre el<br />
<br />
importe de las cuotas abonadas en término.<br />
Acogimientos realizados con posterioridad a<br />
los noventa (90) días contados desde la entrada<br />
en vigencia del plan o desde la fecha de inicio<br />
del juicio de apremio si éste se hubiese iniciado<br />
con posterioridad a aquella: Mediante un anticipo<br />
del cinco por ciento (5%) y el saldo en<br />
hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación.<br />
2.2. 4 Deuda correspondiente a inmuebles de la planta<br />
Urbana Edificada, cuya valuación fiscal a la fecha<br />
del acogimiento resulte superior a la suma de doscientos<br />
cincuenta mil pesos ($ 250.000), Urbana<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 dispuso que la reducción del setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los intereses,<br />
prevista en este inciso, resultará aplicable para aquellos acogimientos realizados hasta el 30 de julio de 2004, con independencia del tiempo<br />
transcurrido desde la fecha de inicio del juicio de apremio.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04.<br />
4 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04.<br />
318 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires