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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Formularios:<br />

R–102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos–Presentación y pago”<br />

R–102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos–Presentación sin pago”<br />

R–102 “Pago solamente”<br />

R–103 “Volante para el pago de intereses”<br />

R–104 “Volante para el pago de multas”<br />

Tickets Acuse de Recibo para:<br />

Presentación y pago<br />

Presentación sin pago<br />

Pago solamente<br />

Pago de Intereses<br />

Pago de Multas<br />

Ticket de Rechazo<br />

Fuente: B–32/00, artículos 5º y4º yB–1/02, artículo 46.<br />

Obtención de los aplicativos<br />

Artículo 60–– Para utilizar el aplicativo “Ingresos Brutos Provincia<br />

de Buenos Aires” versión2.0,deberá obtenerse primero,<br />

con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el<br />

software: “Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.)”.<br />

A tal fin podrá ingresarse al sitio de Internet de Rentas<br />

(www.rentas.gba.gov.ar), o al sitio de la A.F.I.P.<br />

(www.afip.gov.ar, solo para el “S.I.Ap.”); también pueden<br />

retirarse disquetes conteniéndolos de las Oficinas de Distrito<br />

de esta Autoridad de Aplicación.<br />

Fuente: B–32/00, artículo 7º yB–1/02, artículo 47 y B–15/02, artículo 4º.<br />

Opciones<br />

Artículo 61–– El aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de<br />

Buenos Aires” versión 2.0 permitirá el cumplimiento de las<br />

obligaciones, con distintas opciones, según lo descripto<br />

seguidamente:<br />

a) Presentación y pago: se generará por resultado un<br />

disquete y dos copias en papel del formulario R–102<br />

“Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

– Presentación y pago”.<br />

b) Presentación sin pago: se generará un disquete y dos<br />

copias en papel del formulario R–102 “Declaración<br />

Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Presentación<br />

sin pago”.<br />

c) Pago solamente: se generará una copia en papel del<br />

formulario R–102 “Pago solamente”.<br />

d) Pago de intereses: se generará una copia en papel del<br />

formulario R–103 “Volante para el pago de Intereses”,<br />

de utilización excepcional, para el caso en que sea necesario<br />

liquidar intereses en concepto de una obligación<br />

principal abonada anteriormente.<br />

e) Pago de multas: se generará una copia en papel del<br />

formulario R–104 “Volante para el pago de Multas”.<br />

Fuente: B–32/00, artículo 8º, B–1/02, artículo 48 y B–15/02, artículo 4º.<br />

Trámite de presentación<br />

Artículo 62–– Los documentos generados deberán presentarse<br />

exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, que al recibirlos verificará sus condiciones de presentación<br />

y, de resultar válidas, entregará al contribuyente una<br />

de las copias en papel con sello como constancia de recepción<br />

y el disquete.<br />

Si la presentaciónnofueraválida por imposibilidad de lectura<br />

del disquete, no coincidencia de la “Clave D.P.R.” o por no<br />

cumplir con la fecha de presentación, el Banco rechazará la<br />

misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo.<br />

Cuando se trate exclusivamente de copias en papel y la fecha<br />

de vencimiento no coincida con la de presentación, el Banco<br />

devolverá los instrumentos para su correcta re–confección.<br />

Fuente: B–32/00, artículo 9º yB–1/02, artículo 49.<br />

PARTE CUARTA:<br />

SOFTWARE DOMICILIARIO<br />

CONVENIO MULTILATERAL<br />

Sede Buenos Aires. Software obligatorio<br />

Artículo 63–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral<br />

con Jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires<br />

(902), deberán utilizar, a partir del 1º de noviembre de 2003,<br />

el programa “SD 99” Versión 5.5 (Software Domiciliario<br />

Convenio Multilateral), para las presentaciones de sus Declaraciones<br />

Juradas en forma electrónica correspondientes a Provincia<br />

de Buenos Aires, conforme al detalle del Anexo I de la<br />

Resolución General Nº 88/2003 de la Comisión Arbitral.<br />

Fuente: B–57/03, artículo 1º yB–75/03.<br />

Sede Buenos Aires. Lugar de presentación<br />

Artículo 64–– Los contribuyentes comprendidos en el artículo<br />

anterior, deberán generar en soporte magnético y papel<br />

las Declaraciones Juradas CM13, cuyos vencimientos operen<br />

a partir del 1º de noviembre de 2003, y presentarlas de<br />

acuerdo a las siguientes modalidades:<br />

a) Contribuyentes obligados por la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos a presentar sus declaraciones juradas<br />

correspondientes a obligaciones con el fisco nacional por<br />

vía electrónica a través de Internet, de acuerdo a lo dispuesto<br />

por el artículo 2º de la Resolución General Nº 1345,<br />

obligatoriamente a través del portal www.afip.gov.ar de la<br />

A.F.I.P., a partir del 1º de noviembre de 2002 o de notificación<br />

suscripta por juez administrativo competente, la que<br />

fuese posterior.<br />

b) Los contribuyentes no comprendidos en el punto a), a<br />

través de los puestos de caja Osiris del Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires.<br />

Conjuntamente con las declaraciones mencionadas precedentemente,<br />

deberán generar los formularios CM03 y<br />

CM04, según corresponda, manteniendo la operatoria de<br />

pago vigente.<br />

Fuente: B–57/03, artículos 3º y4º.<br />

Otra sede<br />

Artículo 65–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral<br />

que ejerzan actividad en Provincia de Buenos Aires y<br />

su sede sea una extraña jurisdicción que haya incorporado el<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 99

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