TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Formularios:<br />
R–102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos–Presentación y pago”<br />
R–102 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos–Presentación sin pago”<br />
R–102 “Pago solamente”<br />
R–103 “Volante para el pago de intereses”<br />
R–104 “Volante para el pago de multas”<br />
Tickets Acuse de Recibo para:<br />
Presentación y pago<br />
Presentación sin pago<br />
Pago solamente<br />
Pago de Intereses<br />
Pago de Multas<br />
Ticket de Rechazo<br />
Fuente: B–32/00, artículos 5º y4º yB–1/02, artículo 46.<br />
Obtención de los aplicativos<br />
Artículo 60–– Para utilizar el aplicativo “Ingresos Brutos Provincia<br />
de Buenos Aires” versión2.0,deberá obtenerse primero,<br />
con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el<br />
software: “Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.)”.<br />
A tal fin podrá ingresarse al sitio de Internet de Rentas<br />
(www.rentas.gba.gov.ar), o al sitio de la A.F.I.P.<br />
(www.afip.gov.ar, solo para el “S.I.Ap.”); también pueden<br />
retirarse disquetes conteniéndolos de las Oficinas de Distrito<br />
de esta Autoridad de Aplicación.<br />
Fuente: B–32/00, artículo 7º yB–1/02, artículo 47 y B–15/02, artículo 4º.<br />
Opciones<br />
Artículo 61–– El aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de<br />
Buenos Aires” versión 2.0 permitirá el cumplimiento de las<br />
obligaciones, con distintas opciones, según lo descripto<br />
seguidamente:<br />
a) Presentación y pago: se generará por resultado un<br />
disquete y dos copias en papel del formulario R–102<br />
“Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
– Presentación y pago”.<br />
b) Presentación sin pago: se generará un disquete y dos<br />
copias en papel del formulario R–102 “Declaración<br />
Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Presentación<br />
sin pago”.<br />
c) Pago solamente: se generará una copia en papel del<br />
formulario R–102 “Pago solamente”.<br />
d) Pago de intereses: se generará una copia en papel del<br />
formulario R–103 “Volante para el pago de Intereses”,<br />
de utilización excepcional, para el caso en que sea necesario<br />
liquidar intereses en concepto de una obligación<br />
principal abonada anteriormente.<br />
e) Pago de multas: se generará una copia en papel del<br />
formulario R–104 “Volante para el pago de Multas”.<br />
Fuente: B–32/00, artículo 8º, B–1/02, artículo 48 y B–15/02, artículo 4º.<br />
Trámite de presentación<br />
Artículo 62–– Los documentos generados deberán presentarse<br />
exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires, que al recibirlos verificará sus condiciones de presentación<br />
y, de resultar válidas, entregará al contribuyente una<br />
de las copias en papel con sello como constancia de recepción<br />
y el disquete.<br />
Si la presentaciónnofueraválida por imposibilidad de lectura<br />
del disquete, no coincidencia de la “Clave D.P.R.” o por no<br />
cumplir con la fecha de presentación, el Banco rechazará la<br />
misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo.<br />
Cuando se trate exclusivamente de copias en papel y la fecha<br />
de vencimiento no coincida con la de presentación, el Banco<br />
devolverá los instrumentos para su correcta re–confección.<br />
Fuente: B–32/00, artículo 9º yB–1/02, artículo 49.<br />
PARTE CUARTA:<br />
SOFTWARE DOMICILIARIO<br />
CONVENIO MULTILATERAL<br />
Sede Buenos Aires. Software obligatorio<br />
Artículo 63–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral<br />
con Jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires<br />
(902), deberán utilizar, a partir del 1º de noviembre de 2003,<br />
el programa “SD 99” Versión 5.5 (Software Domiciliario<br />
Convenio Multilateral), para las presentaciones de sus Declaraciones<br />
Juradas en forma electrónica correspondientes a Provincia<br />
de Buenos Aires, conforme al detalle del Anexo I de la<br />
Resolución General Nº 88/2003 de la Comisión Arbitral.<br />
Fuente: B–57/03, artículo 1º yB–75/03.<br />
Sede Buenos Aires. Lugar de presentación<br />
Artículo 64–– Los contribuyentes comprendidos en el artículo<br />
anterior, deberán generar en soporte magnético y papel<br />
las Declaraciones Juradas CM13, cuyos vencimientos operen<br />
a partir del 1º de noviembre de 2003, y presentarlas de<br />
acuerdo a las siguientes modalidades:<br />
a) Contribuyentes obligados por la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos a presentar sus declaraciones juradas<br />
correspondientes a obligaciones con el fisco nacional por<br />
vía electrónica a través de Internet, de acuerdo a lo dispuesto<br />
por el artículo 2º de la Resolución General Nº 1345,<br />
obligatoriamente a través del portal www.afip.gov.ar de la<br />
A.F.I.P., a partir del 1º de noviembre de 2002 o de notificación<br />
suscripta por juez administrativo competente, la que<br />
fuese posterior.<br />
b) Los contribuyentes no comprendidos en el punto a), a<br />
través de los puestos de caja Osiris del Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires.<br />
Conjuntamente con las declaraciones mencionadas precedentemente,<br />
deberán generar los formularios CM03 y<br />
CM04, según corresponda, manteniendo la operatoria de<br />
pago vigente.<br />
Fuente: B–57/03, artículos 3º y4º.<br />
Otra sede<br />
Artículo 65–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral<br />
que ejerzan actividad en Provincia de Buenos Aires y<br />
su sede sea una extraña jurisdicción que haya incorporado el<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 99