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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

haberes posteriores a las fijadas por la Dirección Provincial<br />

de Rentas para los vencimientos generales de los impuesto<br />

inmobiliario y a los automotores, podrán ingresar el tributo<br />

hasta el último día hábil del mes calendario correspondiente<br />

al vencimiento general, siempre que cumplimenten los requisitos<br />

establecidos en el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 14 y B–1/02, artículo 27.<br />

Vencimiento especial. Recaudos<br />

Artículo 39–– Para gozar del beneficio del artículo anterior<br />

los contribuyentes deberán presentar ante cualquier Oficina<br />

de Distrito su recibo de haberes junto con el del anticipo o<br />

cuota puestos al cobro, debiendo coincidir el nombre del<br />

beneficiario con el del contribuyente del impuesto.<br />

La presentación deberá efectuarse dentro del mes calendario<br />

correspondiente al vencimiento general, aún después de<br />

producido el mismo y la Oficina de Distrito procederá a fijar<br />

la nueva fecha de vencimiento bajo firma y sello del funcionario<br />

con facultades delegadas para ello.<br />

En los casos de percepciones mensuales cuyo cobro sea desdoblado,<br />

se tendrá en cuenta la fecha del último pago del mes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 15 y B–1/02, artículo 28.<br />

Tasa de Fiscalización de Sociedades<br />

Artículo 40–– El vencimiento para el pago de la Tasa Anual<br />

de Fiscalización de Sociedades se operará el último díahábil<br />

del mes de noviembre de cada año calendario.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 16 y B–1/02, artículo 29.<br />

Calendario fiscal<br />

Artículo 41–– En los últimos días de cada año esta Dirección<br />

Provincial de Rentas publicará el Calendario Fiscal<br />

para el año inmediato siguiente, el que se confeccionará de<br />

acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, sin<br />

perjuicio de las modificaciones que se estimen necesarias<br />

con respecto a cada período fiscal en particular.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 17 y B–1/02, artículo 30.<br />

Día inhábil<br />

Artículo 42–– Será considerado día inhábil con relación a<br />

los plazos fijados para la presentación de declaraciones<br />

juradas y pagos de tributos, los declarados no laborales para<br />

el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Cuando una fecha de vencimiento establecida en día fijo<br />

recayera en uno inhábil, se trate de pagos o de presentación<br />

de declaraciones juradas, quedará prorrogado el vencimiento<br />

en forma automática para el díahábil inmediato siguiente.<br />

Sin perjuicio de ello, respecto de las obligaciones de pago<br />

regirá, además, el plazo de gracia establecido en el artículo<br />

siguiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 18 y B–1/02, artículo 31. Con modificaciones en la redacción.<br />

Plazo de gracia<br />

Artículo 43–– Los contribuyentes y responsables podrán<br />

ingresar los pagos correspondientes a obligaciones tributarias<br />

cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial<br />

de Rentas sin los accesorios por mora previstos por el<br />

Código Fiscal, hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento<br />

de los plazos establecidos en las respectivas liquidaciones,<br />

a cuyo fin se autoriza al Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias facultadas al<br />

efecto a aceptar los recibos oportunamente emitidos.<br />

La presente norma es aplicable a todas las liquidaciones que<br />

expida la Dirección Provincial de Rentas, se trate de vencimientos<br />

generales, liquidaciones especiales, deuda atrasada,<br />

cuotas de planes especiales y cualquier otra cuya recaudación<br />

se encuentre a cargo de esta Autoridad de Aplicación.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 19 y B–1/02, artículo 32. Con modificaciones en la redacción.<br />

CAPÍTULO II – <strong>DE</strong>CLARACIONES<br />

TRIBUTARIAS Y PAGO<br />

SECCIÓN UNO: LUGARES, MEDIOS Y<br />

COMPROBANTES<br />

PARTE PRIMERA: PAGO. PRINCIPIOS<br />

GENERALES<br />

Medios y formas<br />

Artículo 44–– Los contribuyentes y demás responsables<br />

efectuarán el pago de los tributos, sus accesorios y multas<br />

cuya percepción esté a cargo de esta Dirección Provincial<br />

de Rentas, únicamente mediante depósito en efectivo o con<br />

cheque, en las sucursales del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás bancos autorizados.<br />

A tal efecto utilizarán las boletas de depósito correspondientes<br />

al tributo que deban abonar, las que deberán<br />

confeccionarse a máquina o en forma manuscrita con letra<br />

tipo imprenta cubriendo con claridad todos los rubros que<br />

correspondan de los ejemplares que las componen.<br />

Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del<br />

Convenio Multilateral utilizarán a tal efecto el formulario<br />

CM–03.<br />

En ningún caso podrán remitirse cheques, giros o valores<br />

postales a la orden de la Dirección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 20 y B–1/02, artículo 33.<br />

Cheque: requisitos<br />

Artículo 45–– Cuando se efectúen pagos mediante cheques,<br />

cualquiera sea su monto, se observarán los siguientes recaudos<br />

según sea el caso:<br />

1) Deberá emitirse un (1) cheque por cada obligación a<br />

cancelar, extendido a nombre de la “Dirección Provincial<br />

de Rentas Buenos Aires–no a la orden”.<br />

2) Al dorso se consignará la obligación fiscal a la que se<br />

imputa el pago (período, número de dominio del automotor<br />

o de partida inmobiliaria, número de inscripción<br />

como contribuyente ó responsable, etcétera).<br />

3) El plazo para la acreditación del pago mediante cheque<br />

no deberá superar las cuarenta y ocho (48) horas.<br />

96 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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