TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
haberes posteriores a las fijadas por la Dirección Provincial<br />
de Rentas para los vencimientos generales de los impuesto<br />
inmobiliario y a los automotores, podrán ingresar el tributo<br />
hasta el último día hábil del mes calendario correspondiente<br />
al vencimiento general, siempre que cumplimenten los requisitos<br />
establecidos en el artículo siguiente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 14 y B–1/02, artículo 27.<br />
Vencimiento especial. Recaudos<br />
Artículo 39–– Para gozar del beneficio del artículo anterior<br />
los contribuyentes deberán presentar ante cualquier Oficina<br />
de Distrito su recibo de haberes junto con el del anticipo o<br />
cuota puestos al cobro, debiendo coincidir el nombre del<br />
beneficiario con el del contribuyente del impuesto.<br />
La presentación deberá efectuarse dentro del mes calendario<br />
correspondiente al vencimiento general, aún después de<br />
producido el mismo y la Oficina de Distrito procederá a fijar<br />
la nueva fecha de vencimiento bajo firma y sello del funcionario<br />
con facultades delegadas para ello.<br />
En los casos de percepciones mensuales cuyo cobro sea desdoblado,<br />
se tendrá en cuenta la fecha del último pago del mes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 15 y B–1/02, artículo 28.<br />
Tasa de Fiscalización de Sociedades<br />
Artículo 40–– El vencimiento para el pago de la Tasa Anual<br />
de Fiscalización de Sociedades se operará el último díahábil<br />
del mes de noviembre de cada año calendario.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 16 y B–1/02, artículo 29.<br />
Calendario fiscal<br />
Artículo 41–– En los últimos días de cada año esta Dirección<br />
Provincial de Rentas publicará el Calendario Fiscal<br />
para el año inmediato siguiente, el que se confeccionará de<br />
acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, sin<br />
perjuicio de las modificaciones que se estimen necesarias<br />
con respecto a cada período fiscal en particular.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 17 y B–1/02, artículo 30.<br />
Día inhábil<br />
Artículo 42–– Será considerado día inhábil con relación a<br />
los plazos fijados para la presentación de declaraciones<br />
juradas y pagos de tributos, los declarados no laborales para<br />
el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Cuando una fecha de vencimiento establecida en día fijo<br />
recayera en uno inhábil, se trate de pagos o de presentación<br />
de declaraciones juradas, quedará prorrogado el vencimiento<br />
en forma automática para el díahábil inmediato siguiente.<br />
Sin perjuicio de ello, respecto de las obligaciones de pago<br />
regirá, además, el plazo de gracia establecido en el artículo<br />
siguiente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 18 y B–1/02, artículo 31. Con modificaciones en la redacción.<br />
Plazo de gracia<br />
Artículo 43–– Los contribuyentes y responsables podrán<br />
ingresar los pagos correspondientes a obligaciones tributarias<br />
cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial<br />
de Rentas sin los accesorios por mora previstos por el<br />
Código Fiscal, hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento<br />
de los plazos establecidos en las respectivas liquidaciones,<br />
a cuyo fin se autoriza al Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones bancarias facultadas al<br />
efecto a aceptar los recibos oportunamente emitidos.<br />
La presente norma es aplicable a todas las liquidaciones que<br />
expida la Dirección Provincial de Rentas, se trate de vencimientos<br />
generales, liquidaciones especiales, deuda atrasada,<br />
cuotas de planes especiales y cualquier otra cuya recaudación<br />
se encuentre a cargo de esta Autoridad de Aplicación.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 19 y B–1/02, artículo 32. Con modificaciones en la redacción.<br />
CAPÍTULO II – <strong>DE</strong>CLARACIONES<br />
TRIBUTARIAS Y PAGO<br />
SECCIÓN UNO: LUGARES, MEDIOS Y<br />
COMPROBANTES<br />
PARTE PRIMERA: PAGO. PRINCIPIOS<br />
GENERALES<br />
Medios y formas<br />
Artículo 44–– Los contribuyentes y demás responsables<br />
efectuarán el pago de los tributos, sus accesorios y multas<br />
cuya percepción esté a cargo de esta Dirección Provincial<br />
de Rentas, únicamente mediante depósito en efectivo o con<br />
cheque, en las sucursales del Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás bancos autorizados.<br />
A tal efecto utilizarán las boletas de depósito correspondientes<br />
al tributo que deban abonar, las que deberán<br />
confeccionarse a máquina o en forma manuscrita con letra<br />
tipo imprenta cubriendo con claridad todos los rubros que<br />
correspondan de los ejemplares que las componen.<br />
Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del<br />
Convenio Multilateral utilizarán a tal efecto el formulario<br />
CM–03.<br />
En ningún caso podrán remitirse cheques, giros o valores<br />
postales a la orden de la Dirección.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 20 y B–1/02, artículo 33.<br />
Cheque: requisitos<br />
Artículo 45–– Cuando se efectúen pagos mediante cheques,<br />
cualquiera sea su monto, se observarán los siguientes recaudos<br />
según sea el caso:<br />
1) Deberá emitirse un (1) cheque por cada obligación a<br />
cancelar, extendido a nombre de la “Dirección Provincial<br />
de Rentas Buenos Aires–no a la orden”.<br />
2) Al dorso se consignará la obligación fiscal a la que se<br />
imputa el pago (período, número de dominio del automotor<br />
o de partida inmobiliaria, número de inscripción<br />
como contribuyente ó responsable, etcétera).<br />
3) El plazo para la acreditación del pago mediante cheque<br />
no deberá superar las cuarenta y ocho (48) horas.<br />
96 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires