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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />

Artículo 48— Por la venta de bienes semovientes o muebles<br />

decretada por Tribunales de jurisdicción extraña a la Provincia,<br />

se pagarán los impuestos respectivos mediante sellos<br />

del valor correspondiente que se agregarán al exhorto en que<br />

se solicite a los Tribunales provinciales su cooperación para<br />

la entrega de los bienes de que se trata. Ninguna autoridad<br />

administrativa prestará su concurso a requerimiento de Tribunales<br />

de jurisdicción extraña a la Provincia, si no se<br />

presenta orden de autoridad judicial competente de la Provincia,<br />

en la que conste el pago del impuesto.<br />

Artículo 49— Establécese que los convenios sobre traslación<br />

del impuesto respecto de los actos, contratos y operaciones,<br />

sólo tendrán efecto entre las partes, sin afectar los<br />

derechos del Fisco.<br />

Artículo 50— Los escribanos con registro de la Provincia<br />

que firmen o suscriban declaraciones juradas pertenecientes<br />

a escrituras autorizadas por escribanos de extraña jurisdicción<br />

que no hayan registrado sus firmas en la Dirección<br />

Provincial de Rentas, adquieren el carácter de responsables<br />

por el pago de los impuestos, contribuciones y tasas vinculadas<br />

al acto autorizado.<br />

Los escribanos públicos en su carácter de responsables,<br />

deberán exigir la reposición previa de los instrumentos<br />

privados que se encuentren en infracción a las disposiciones<br />

legales, cuando les fueran presentados para su agregacióno<br />

transcripción en el registro por cualquier razón otítulo.<br />

Artículo 51— Las municipalidades, las dependencias y las<br />

reparticiones autárquicas de la Provincia, deberán exigir el<br />

cumplimiento de los gravámenes de sellos en los documentos,<br />

actos o contratos que se presenten o que con su intervención<br />

se otorguen.<br />

Artículo 52— Cuando se instrumenten separadamente el<br />

contrato de inhibición voluntaria con el mutuo y/o reconocimiento<br />

de deuda a los cuales accede, en estos últimos<br />

contratos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia<br />

que el impuesto ha sido cubierto en el contrato de<br />

inhibición voluntaria. Los documentos que se presenten sin<br />

acreditar las condiciones antedichas, deberán tributar el<br />

impuesto que individualmente les corresponde.<br />

Artículo 53— En los contratos de compraventa de mercaderías,<br />

de préstamos, pagarés y avales, cuyo impuesto se encuentre<br />

comprendido en el correspondiente al contrato de prenda a<br />

que hayan dado origen, deberá, aclararse tal circunstancia<br />

mediante la aplicación en los documentos respectivos, de la<br />

siguiente leyenda: “Sellado de Ley pagado en el contrato de<br />

prenda”,que será aplicado por la oficina recaudadora previa<br />

constatación de que los documentos —contratos de compraventa<br />

de mercaderías, de préstamos, pagarés y avales— respondan<br />

a una misma operación y que el gravamen ha sido<br />

satisfecho en el contrato de prenda respectivo.<br />

Los documentos que se presenten sin acreditar las condiciones<br />

antedichas deberán tributar el impuesto que individualmente les<br />

corresponde.<br />

Idéntico procedimiento se aplicará en los contratos de prenda<br />

que se encuentren exentos del impuesto, dejándose constancia<br />

en los documentos, mediante un sello especial, de la disposición<br />

que lo libera.<br />

Artículo 54— El papel sellado y las estampillas fiscales<br />

utilizadas para el pago del Impuesto de Sellos reunirán las<br />

siguientes condiciones:<br />

a) Serán impresos con su valor expresado en moneda corriente,<br />

de acuerdo con los colores, grabados y tipo de<br />

papel indicado por la Dirección Provincial de Rentas y<br />

se acondicionarán en paquetes con precintos que contengan<br />

las firmas de los empleados de recuento;<br />

b) Podrán llevar año de emisiónysólo caducarán cuando la<br />

Dirección Provincial de Rentas lo disponga. En tal caso<br />

se cambiarán el color y grabado de los nuevos valores<br />

que se emitan;<br />

c) Los valores que superen el monto que la Dirección<br />

Provincial de Rentas establezca llevarán numeracióncorrelativa<br />

y se ordenarán por series alfabéticas;<br />

d) La hoja unidad de sello tendrá las características y medidas<br />

que la Dirección Provincial de Rentas establezca.<br />

Artículo 55— Todo certificado de venta de hacienda deberá<br />

ser extendido en los formularios especiales que expidan las<br />

municipalidades, con la constancia del pago del impuesto.<br />

Artículo 56— Las liberaciones de deuda ordenadas judicialmente,<br />

deberán ser solicitadas por oficio.<br />

Artículo 57— La Dirección Provincial de Rentas podrá<br />

expedir certificación respecto de los gravámenes de sellos,<br />

a los efectos del trámite para la jubilación de escribanos, en<br />

base a la información del legajo respectivo, sin efectuar<br />

verificación inmediata en los protocolos del profesional<br />

haciéndose constar que aquélla tiene carácter condicional<br />

con expresa reserva del derecho de la Dirección de exigir<br />

diferencia de tributos si correspondiere.<br />

Artículo 58— Las oficinas recaudadoras no podrá expedir<br />

estampillas fiscales por un valor superior a diez australes<br />

(10) sin ser inutilizadas.<br />

Los valores fiscales en los cuales no se observen firmas,<br />

raspaduras, rúbricas ni sellos dentro del espacio utilizable<br />

por ley, y siempre que no se encuentren deteriorados, podrán<br />

ser canjeados por otros equivalentes, es decir, de igual<br />

naturaleza y/o rubro. El canje de valores superiores a diez<br />

australes (A 10), debe hacerse previa conformidad expresa<br />

de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 61

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