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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Liquidación<br />

Artículo 599–– El monto resultará de multiplicar la cantidad<br />

de líneas de la liquidación, se trate de periodo fiscal unificado,<br />

cuotas, anticipos o diferencias, por el monto de un peso o un<br />

peso con cincuenta centavos ($ 1 o $ 1,50), según corresponda<br />

de acuerdo a la valuación fiscal corriente del bien.<br />

Dicho importe se consignara en una sola línea bajo la<br />

denominación “Fondo Educativo Provincial Ley Nº 11.612<br />

artículo 129”, y deberá liquidarse juntamente con la deuda<br />

respectiva, no procediendo su liquidación en formulario<br />

separado.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 2º yB–1/02, artículo 495.<br />

Emergencia agropecuaria<br />

Artículo 600–– En los casos de emergencia agropecuaria<br />

deberá incluirse el importe correspondiente, según lo previsto<br />

en el artículo anterior, en cada oportunidad en que se<br />

realice una liquidación, se trate de la parte afectada o de la<br />

no afectada.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 496.<br />

Cuotas de planes y otras liquidaciones<br />

Artículo 601–– En el supuesto de planes de regularización,<br />

las liquidaciones manuales, computarizadas o contenidas en<br />

chequeras deberán incluir el importe correspondiente por<br />

cada cuota del plan incluida en la liquidación, según lo<br />

previsto precedentemente.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 4º yB–1/02, artículo 497.<br />

Escribanos Públicos<br />

Artículo 602–– Los escribanos deberán percibir el importe<br />

correspondiente al “Fondo Educativo Provincial”, incluido<br />

en el formulario respectivo, procediendo a ingresarlo juntamente<br />

con el impuesto inmobiliario.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 5º yB–1/02, artículo 498.<br />

Registro del Automotor<br />

Artículo 603–– Con relación al impuesto a los automotores,<br />

los encargados de las seccionales del Registro de la Propiedad<br />

Automotor en oportunidad de efectuar la liquidación del impuesto<br />

a los automotores 0 km., deberán incluir el importe<br />

respectivo, conforme a lo dispuesto precedentemente.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 6º yB–1/02, artículo 499.<br />

Bonos Ley Nº 11.192<br />

Artículo 604–– En el caso de pago con Bonos de Consolidación<br />

de la Ley Nº 11.192, el importe resultará de multiplicar<br />

las líneas de la liquidación demostrativa de la deuda<br />

a cancelar, por el monto de un peso o un peso con cincuenta<br />

centavos ($ 1 o $ 1,50), según lo previsto en el artículo 599.<br />

El monto así conformado será consignado en forma discriminada<br />

en los formularios correspondientes, para su pago<br />

en efectivo juntamente con el remanente inferior a cien<br />

pesos ($ 100), si existiere.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 7º yB–1/02, artículo 500.<br />

TÍTULO IX – IMPUESTO SOBRE<br />

LOS INGRESOS BRUTOS<br />

CAPÍTULO I – INSCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />

CONTRIBUYENTES<br />

Requisitos<br />

Artículo 605–– En el caso de iniciación de actividades el<br />

contribuyente o responsable efectuará la comunicación pertinente<br />

a la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los<br />

quince (15) días del inicio, mediante la presentación ante las<br />

Oficinas de Distritos correspondiente al domicilio, del Formulario<br />

“R–444 V2 Iniciación de Actividades” yelR–444/1<br />

V2 Anexo del R–444 V2, según lo normado en el artículo<br />

165 del Código Fiscal (Anexo 79).<br />

Con dicha comunicación deberá exhibir en el respectivo<br />

Distrito:<br />

a) Contrato social.<br />

b) Contratos de locación, sublocaciónotítulo de propiedad.<br />

c) Documentación relacionada con la adquisición demaquinarias,<br />

útiles, instalaciones y mercaderías a la fecha<br />

de apertura.<br />

d) Habilitación municipal.<br />

e) Inventario de lo indicado en el inciso c), firmado por<br />

Contador Público Nacional, debidamente matriculado<br />

en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuando<br />

el valor de los bienes supere la suma veinte mil pesos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 215 y B–47/96, artículo 4º yB–1/02, artículo 501.<br />

Copias<br />

Artículo 606–– De la documentación citada en el artículo<br />

anterior debe quedar una copia en el Distrito respectivo. A<br />

tal efecto el empleado receptor certificará la correspondencia<br />

con los originales exhibidos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 216 y B–1/02, artículo 502.<br />

Falta de habilitación municipal<br />

Artículo 607–– En los casos en que se presenten dificultades<br />

para la obtención de la habilitación municipal, se dará<br />

curso a la inscripción como contribuyente del impuesto y al<br />

pago de los tributos que correspondan sin la previa presentación<br />

del certificado pertinente, sin perjuicio de intimar su<br />

presentación dentro del plazo de ciento veinte (120) días<br />

bajo apercibimiento de imposición de multa por infracción<br />

a los deberes formales.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 217 y B–1/02, artículo 503.<br />

Número de inscripción<br />

Artículo 608–– Al efectuarse la comunicación con todos<br />

los recaudos a que se refieren los artículos anteriores, el<br />

contribuyente recibirá un número de inscripción, el que será<br />

de utilización obligatoria para su identificación en todo lo<br />

relacionado con el impuesto y deberá figurar en todas las<br />

facturas y comprobantes que emita en oportunidad de la<br />

venta o locación de bienes o prestación de servicios que<br />

constituyan su actividad gravada.<br />

El número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos para todos los contribuyentes del impuesto, excepto<br />

168 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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