TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Liquidación<br />
Artículo 599–– El monto resultará de multiplicar la cantidad<br />
de líneas de la liquidación, se trate de periodo fiscal unificado,<br />
cuotas, anticipos o diferencias, por el monto de un peso o un<br />
peso con cincuenta centavos ($ 1 o $ 1,50), según corresponda<br />
de acuerdo a la valuación fiscal corriente del bien.<br />
Dicho importe se consignara en una sola línea bajo la<br />
denominación “Fondo Educativo Provincial Ley Nº 11.612<br />
artículo 129”, y deberá liquidarse juntamente con la deuda<br />
respectiva, no procediendo su liquidación en formulario<br />
separado.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 2º yB–1/02, artículo 495.<br />
Emergencia agropecuaria<br />
Artículo 600–– En los casos de emergencia agropecuaria<br />
deberá incluirse el importe correspondiente, según lo previsto<br />
en el artículo anterior, en cada oportunidad en que se<br />
realice una liquidación, se trate de la parte afectada o de la<br />
no afectada.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 496.<br />
Cuotas de planes y otras liquidaciones<br />
Artículo 601–– En el supuesto de planes de regularización,<br />
las liquidaciones manuales, computarizadas o contenidas en<br />
chequeras deberán incluir el importe correspondiente por<br />
cada cuota del plan incluida en la liquidación, según lo<br />
previsto precedentemente.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 4º yB–1/02, artículo 497.<br />
Escribanos Públicos<br />
Artículo 602–– Los escribanos deberán percibir el importe<br />
correspondiente al “Fondo Educativo Provincial”, incluido<br />
en el formulario respectivo, procediendo a ingresarlo juntamente<br />
con el impuesto inmobiliario.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 5º yB–1/02, artículo 498.<br />
Registro del Automotor<br />
Artículo 603–– Con relación al impuesto a los automotores,<br />
los encargados de las seccionales del Registro de la Propiedad<br />
Automotor en oportunidad de efectuar la liquidación del impuesto<br />
a los automotores 0 km., deberán incluir el importe<br />
respectivo, conforme a lo dispuesto precedentemente.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 6º yB–1/02, artículo 499.<br />
Bonos Ley Nº 11.192<br />
Artículo 604–– En el caso de pago con Bonos de Consolidación<br />
de la Ley Nº 11.192, el importe resultará de multiplicar<br />
las líneas de la liquidación demostrativa de la deuda<br />
a cancelar, por el monto de un peso o un peso con cincuenta<br />
centavos ($ 1 o $ 1,50), según lo previsto en el artículo 599.<br />
El monto así conformado será consignado en forma discriminada<br />
en los formularios correspondientes, para su pago<br />
en efectivo juntamente con el remanente inferior a cien<br />
pesos ($ 100), si existiere.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 7º yB–1/02, artículo 500.<br />
TÍTULO IX – IMPUESTO SOBRE<br />
LOS INGRESOS BRUTOS<br />
CAPÍTULO I – INSCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />
CONTRIBUYENTES<br />
Requisitos<br />
Artículo 605–– En el caso de iniciación de actividades el<br />
contribuyente o responsable efectuará la comunicación pertinente<br />
a la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los<br />
quince (15) días del inicio, mediante la presentación ante las<br />
Oficinas de Distritos correspondiente al domicilio, del Formulario<br />
“R–444 V2 Iniciación de Actividades” yelR–444/1<br />
V2 Anexo del R–444 V2, según lo normado en el artículo<br />
165 del Código Fiscal (Anexo 79).<br />
Con dicha comunicación deberá exhibir en el respectivo<br />
Distrito:<br />
a) Contrato social.<br />
b) Contratos de locación, sublocaciónotítulo de propiedad.<br />
c) Documentación relacionada con la adquisición demaquinarias,<br />
útiles, instalaciones y mercaderías a la fecha<br />
de apertura.<br />
d) Habilitación municipal.<br />
e) Inventario de lo indicado en el inciso c), firmado por<br />
Contador Público Nacional, debidamente matriculado<br />
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuando<br />
el valor de los bienes supere la suma veinte mil pesos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 215 y B–47/96, artículo 4º yB–1/02, artículo 501.<br />
Copias<br />
Artículo 606–– De la documentación citada en el artículo<br />
anterior debe quedar una copia en el Distrito respectivo. A<br />
tal efecto el empleado receptor certificará la correspondencia<br />
con los originales exhibidos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 216 y B–1/02, artículo 502.<br />
Falta de habilitación municipal<br />
Artículo 607–– En los casos en que se presenten dificultades<br />
para la obtención de la habilitación municipal, se dará<br />
curso a la inscripción como contribuyente del impuesto y al<br />
pago de los tributos que correspondan sin la previa presentación<br />
del certificado pertinente, sin perjuicio de intimar su<br />
presentación dentro del plazo de ciento veinte (120) días<br />
bajo apercibimiento de imposición de multa por infracción<br />
a los deberes formales.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 217 y B–1/02, artículo 503.<br />
Número de inscripción<br />
Artículo 608–– Al efectuarse la comunicación con todos<br />
los recaudos a que se refieren los artículos anteriores, el<br />
contribuyente recibirá un número de inscripción, el que será<br />
de utilización obligatoria para su identificación en todo lo<br />
relacionado con el impuesto y deberá figurar en todas las<br />
facturas y comprobantes que emita en oportunidad de la<br />
venta o locación de bienes o prestación de servicios que<br />
constituyan su actividad gravada.<br />
El número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos para todos los contribuyentes del impuesto, excepto<br />
168 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires