TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ción Cuatro (General de Retención), ambas de este Capítulo,<br />
con relación a los pagos que se realicen respecto de las<br />
adquisiciones de medicamentos, principios activos o drogas<br />
farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas,<br />
a las droguerías, cooperativas de provisión farmacéutica,<br />
farmacias u otros agentes que intervengan en la comercialización<br />
minorista de tal tipo de bienes.<br />
Fuente: B–49/98, artículo 15 y B–1/02, artículo 322.<br />
PARTE QUINTA: COMERCIALIZACIÓN<br />
<strong>DE</strong> REVISTAS E IMPRESOS <strong>DE</strong> VENTA<br />
CONDICIONADA<br />
Agentes de percepción<br />
Artículo 375— Las empresas editoras o importadoras deberán<br />
actuar como agentes de percepción del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, con relación a las operaciones de<br />
venta de revistas y otros impresos, realizadas en la Provincia<br />
de Buenos Aires, que reúnan las características indicadas en<br />
el artículo siguiente.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 1º, primer párrafo y B–1/02, artículo 323.<br />
Definición<br />
Artículo 376— Las publicaciones respecto de las cuales<br />
deberá efectuarse la percepción son aquellas cuya venta o<br />
exhibición alpúblico consumidor se encuentra restringida.<br />
Entre otras, se incluyen aquellas que circulan en sobre<br />
cerrado (no translúcido de cualquier color) o con leyendas<br />
tales como “Prohibida Menores de 18 años”, “Exhibición<br />
condicionada”, “Sólo para adultos”, u otras similares.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 1º, segundo párrafo y B–1/02, artículo 324.<br />
Sujetos percibidos<br />
Artículo 377— Revestiránelcarácter de sujetos pasibles de<br />
percepción quienes adquieran a los agentes de recaudación<br />
designados en la presente, revistas o impresos de las características<br />
indicadas en el artículo anterior.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 2º yB–1/02, artículo 325.<br />
Alcances de la percepción<br />
Artículo 378— La percepción abarcará el impuesto total<br />
correspondiente a las etapas de comercialización en la Provincia<br />
de Buenos Aires (representación, distribución, agencia<br />
y venta al público).<br />
Fuente: B–26/98, artículo 1º yB–1/02, artículo 326.<br />
Monto y alícuotas<br />
Artículo 379— A los efectos del cálculo de la percepción,<br />
los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del<br />
tres por ciento (3%) sobre el monto neto de ventas por mes<br />
calendario, en cada una de las etapas de comercialización,<br />
a partir de la distribución inclusive y hasta la venta al<br />
público consumidor.<br />
A los fines previstos en este artículo deberán observarse las<br />
siguientes pautas:<br />
1) Los precios de venta en cada etapa serán comunicados<br />
mediante nota con carácter de declaración jurada a los<br />
agentes de recaudación y a esta Autoridad de Aplicación,<br />
por las entidades gremiales y empresariales del Anexo<br />
64, como sujetos intervinientes en las etapas de comercialización<br />
referidas en el primer párrafo de este artículo.<br />
La comunicación indicará el porcentaje del precio final<br />
de venta al público implicado en la etapa de que se trate<br />
y se efectuará cada vez que se modifique el mencionado<br />
porcentaje.<br />
2) Los montos netos de las ventas al público consumidor<br />
en la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a las<br />
publicaciones incluidas en la presente parte, deducidos<br />
los conceptos previstos en los artículos 148, inciso a) y<br />
149, inciso a) del Código Fiscal, en relación a operaciones<br />
efectuadas en el mes inmediato anterior, deberán<br />
comunicarse a los agentes de recaudación de la siguiente<br />
manera:<br />
a) Las asociaciones gremialesy empresariales detalladas<br />
en el punto 1 del Anexo 64 comunicarán la información<br />
referida a las entidades comprendidas en el Punto 2 del<br />
mismo Anexo, antes del día10decadames.<br />
b) Las entidades mencionadas en el punto 2 del Anexo<br />
64, por su parte, suministrarán a los agentes de recaudación<br />
la misma información y la recibida de conformidad<br />
a lo indicado en el inciso anterior, antes del día<br />
15 de cada mes.<br />
Las comunicaciones a que se hace referencia en los incisos<br />
precedentes deberá efectuarse por nota con carácter declaración<br />
jurada.<br />
El mecanismo de aplicación de la percepción descripto<br />
precedentemente se ilustra en el Anexo 65 de la presente.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 4º yB–1/02, artículo 327.<br />
Ingreso. Plazo<br />
Artículo 380— Los agentes de recaudación deberán efectuar<br />
el ingreso de las percepciones practicadas hasta el día<br />
20 del mes calendario inmediato siguiente a la realización<br />
de las operaciones.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 5º yB–1/02, artículo 328.<br />
Inscripción<br />
Artículo 381— Los editores o importadores de publicaciones<br />
comprendidas en la presente, deberán solicitar su inscripción<br />
como agentes de recaudación del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, sin perjuicio de su obligación como<br />
contribuyentes directos del gravamen en relación a las ventas<br />
realizadas en la Provincia de Buenos Aires.<br />
Fuente: B–26/98, artículo 6º yB–1/02, artículo 329.<br />
Declaraciones juradas. Conservación de documentación<br />
Artículo 382— La Dirección Provincial de Rentas establecerá<br />
oportunamente la forma, plazo y condiciones en que<br />
los sujetos percibidos y los que componen la cadena de<br />
comercialización de las publicaciones incluidas en la presente,<br />
a partir de la distribución inclusive y hasta la venta al<br />
público consumidor, deberán cumplimentar con sus obligaciones<br />
de carácter formal.<br />
Las entidades mencionadas en el Anexo 64 deberán conservar,<br />
por los plazos de ley, la documentación que respalda la<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 139