28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ción Cuatro (General de Retención), ambas de este Capítulo,<br />

con relación a los pagos que se realicen respecto de las<br />

adquisiciones de medicamentos, principios activos o drogas<br />

farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas,<br />

a las droguerías, cooperativas de provisión farmacéutica,<br />

farmacias u otros agentes que intervengan en la comercialización<br />

minorista de tal tipo de bienes.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 15 y B–1/02, artículo 322.<br />

PARTE QUINTA: COMERCIALIZACIÓN<br />

<strong>DE</strong> REVISTAS E IMPRESOS <strong>DE</strong> VENTA<br />

CONDICIONADA<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 375— Las empresas editoras o importadoras deberán<br />

actuar como agentes de percepción del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, con relación a las operaciones de<br />

venta de revistas y otros impresos, realizadas en la Provincia<br />

de Buenos Aires, que reúnan las características indicadas en<br />

el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 1º, primer párrafo y B–1/02, artículo 323.<br />

Definición<br />

Artículo 376— Las publicaciones respecto de las cuales<br />

deberá efectuarse la percepción son aquellas cuya venta o<br />

exhibición alpúblico consumidor se encuentra restringida.<br />

Entre otras, se incluyen aquellas que circulan en sobre<br />

cerrado (no translúcido de cualquier color) o con leyendas<br />

tales como “Prohibida Menores de 18 años”, “Exhibición<br />

condicionada”, “Sólo para adultos”, u otras similares.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 1º, segundo párrafo y B–1/02, artículo 324.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 377— Revestiránelcarácter de sujetos pasibles de<br />

percepción quienes adquieran a los agentes de recaudación<br />

designados en la presente, revistas o impresos de las características<br />

indicadas en el artículo anterior.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 2º yB–1/02, artículo 325.<br />

Alcances de la percepción<br />

Artículo 378— La percepción abarcará el impuesto total<br />

correspondiente a las etapas de comercialización en la Provincia<br />

de Buenos Aires (representación, distribución, agencia<br />

y venta al público).<br />

Fuente: B–26/98, artículo 1º yB–1/02, artículo 326.<br />

Monto y alícuotas<br />

Artículo 379— A los efectos del cálculo de la percepción,<br />

los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del<br />

tres por ciento (3%) sobre el monto neto de ventas por mes<br />

calendario, en cada una de las etapas de comercialización,<br />

a partir de la distribución inclusive y hasta la venta al<br />

público consumidor.<br />

A los fines previstos en este artículo deberán observarse las<br />

siguientes pautas:<br />

1) Los precios de venta en cada etapa serán comunicados<br />

mediante nota con carácter de declaración jurada a los<br />

agentes de recaudación y a esta Autoridad de Aplicación,<br />

por las entidades gremiales y empresariales del Anexo<br />

64, como sujetos intervinientes en las etapas de comercialización<br />

referidas en el primer párrafo de este artículo.<br />

La comunicación indicará el porcentaje del precio final<br />

de venta al público implicado en la etapa de que se trate<br />

y se efectuará cada vez que se modifique el mencionado<br />

porcentaje.<br />

2) Los montos netos de las ventas al público consumidor<br />

en la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a las<br />

publicaciones incluidas en la presente parte, deducidos<br />

los conceptos previstos en los artículos 148, inciso a) y<br />

149, inciso a) del Código Fiscal, en relación a operaciones<br />

efectuadas en el mes inmediato anterior, deberán<br />

comunicarse a los agentes de recaudación de la siguiente<br />

manera:<br />

a) Las asociaciones gremialesy empresariales detalladas<br />

en el punto 1 del Anexo 64 comunicarán la información<br />

referida a las entidades comprendidas en el Punto 2 del<br />

mismo Anexo, antes del día10decadames.<br />

b) Las entidades mencionadas en el punto 2 del Anexo<br />

64, por su parte, suministrarán a los agentes de recaudación<br />

la misma información y la recibida de conformidad<br />

a lo indicado en el inciso anterior, antes del día<br />

15 de cada mes.<br />

Las comunicaciones a que se hace referencia en los incisos<br />

precedentes deberá efectuarse por nota con carácter declaración<br />

jurada.<br />

El mecanismo de aplicación de la percepción descripto<br />

precedentemente se ilustra en el Anexo 65 de la presente.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 4º yB–1/02, artículo 327.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 380— Los agentes de recaudación deberán efectuar<br />

el ingreso de las percepciones practicadas hasta el día<br />

20 del mes calendario inmediato siguiente a la realización<br />

de las operaciones.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 5º yB–1/02, artículo 328.<br />

Inscripción<br />

Artículo 381— Los editores o importadores de publicaciones<br />

comprendidas en la presente, deberán solicitar su inscripción<br />

como agentes de recaudación del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, sin perjuicio de su obligación como<br />

contribuyentes directos del gravamen en relación a las ventas<br />

realizadas en la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–26/98, artículo 6º yB–1/02, artículo 329.<br />

Declaraciones juradas. Conservación de documentación<br />

Artículo 382— La Dirección Provincial de Rentas establecerá<br />

oportunamente la forma, plazo y condiciones en que<br />

los sujetos percibidos y los que componen la cadena de<br />

comercialización de las publicaciones incluidas en la presente,<br />

a partir de la distribución inclusive y hasta la venta al<br />

público consumidor, deberán cumplimentar con sus obligaciones<br />

de carácter formal.<br />

Las entidades mencionadas en el Anexo 64 deberán conservar,<br />

por los plazos de ley, la documentación que respalda la<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 139

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!