28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

o del emisor en los demás casos; si tales instrumentos han<br />

sido librados desde extraña jurisdicción el impuesto estará<br />

a cargo del beneficiario o aceptante.<br />

Artículo 265— Cuando los documentos que instrumenten<br />

la compraventa de divisas no estén gravados por el impuesto<br />

previsto por la Ley Nacional Nº 18.526, por no haberse<br />

cancelado o cobrado, corresponderá tributar el impuesto de<br />

sellos en la oportunidad de su devolución al exterior, si estos<br />

fueron librados desde allí o al recibirse en el país la comunicación<br />

de su falta de pago, si aquí se emitieron y se<br />

remitieron al exterior para su cobro. Si los documentos<br />

emitidos en divisas en el país, para ser cancelados dentro de<br />

su jurisdicción no fueren cobrados, el impuesto se abonará<br />

en oportunidad de su falta de pago.<br />

Artículo 266— En caso de contrato para la realización de<br />

obras o prestación de servicios o suministro, cuyo plazo de<br />

duración sea de treinta (30) meses o más, y que den lugar a<br />

un impuesto superior al que determine la Ley Impositiva,<br />

éste se podrá abonar en hasta diez (10) cuotas semestrales,<br />

iguales y consecutivas, y no podrá en ningún caso superar<br />

el plazo de ejecución del contrato.<br />

Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba<br />

el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de<br />

descuento a treinta (30) días.<br />

1 Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos<br />

en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto<br />

relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones<br />

de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente<br />

de operaciones de exportación.<br />

La Dirección Provincial de Rentas deberá, con carácter<br />

general establecer la forma y condiciones de pago para hacer<br />

efectiva la aplicación de las disposiciones del presente<br />

artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales,<br />

garantías suficientes en resguardo del crédito fiscal.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y<br />

TRANSITORIAS<br />

Artículo 267— A los efectos del impuesto de sellos constituye<br />

defraudación fiscal además de los casos tipificados en<br />

el artículo 53 del presente Código, la utilización de estampillas<br />

fiscales inutilizadas. Asimismo se presume defraudación<br />

fiscal, salvo prueba en contrario en los siguientes casos:<br />

a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los<br />

instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas<br />

con el impuesto de sellos.<br />

b) Adulteración, enmienda o sobre raspado de la fecha o<br />

lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos,<br />

siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente<br />

salvadas.<br />

TITULO V<br />

Tasas Retributivas de Servicios<br />

Administrativos y Judiciales<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LAS TASAS EN GENERAL<br />

Artículo 268— Por los servicios que presta la Administración<br />

olaJusticiaprovincialdeberánpagarselastasasqueseestablecen<br />

en el presente Título, cuyo monto fijará la Ley Impositiva.<br />

Artículo 269— Las tasas a que se refiere este Título podrán ser<br />

pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales,<br />

timbrados o depósitos, en el Bancode la Provincia deBuenos<br />

Aires, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.<br />

Artículo 270— Están exentas del pago de la tasa las siguientes<br />

personas, salvo lo previsto en el artículo 279:<br />

1. El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades,<br />

como así también sus organismos descentralizados.<br />

Esta exención no alcanzará a las Empresas, Sociedades,<br />

Bancos, Entidades Financieras y todo otro organismo oficial<br />

que tenga por objeto la venta de bienes o prestación de<br />

servicios a terceros a título oneroso, todo ello sin perjuicio de<br />

los beneficios otorgados por leyes especiales.<br />

2. Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes<br />

ejercen profesiones liberales.<br />

3. Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de<br />

colonización y fomento agrario nacional o provincial.<br />

4. Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares,<br />

Hospitalarias y policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios<br />

Vecinales de Fomento.<br />

5. Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La<br />

presentación del mismo eximirá del pago de todas las<br />

tasas a que se refiere el presente Título.<br />

6. Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente<br />

reconocidos.<br />

7. El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas.<br />

Las exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden<br />

a los servicios que preste la Dirección de Impresiones<br />

del Estado y Boletín Oficial, con excepción de los<br />

solicitados por:<br />

a) El Estado Provincial.<br />

b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley<br />

Nacional Nº 20.337.<br />

c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y<br />

de Bomberos Voluntarios.<br />

d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente<br />

reconocidas.<br />

CAPíTULO II<br />

<strong>DE</strong> LAS TASAS POR SERVICIOS<br />

ADMINISTRATIVOS<br />

Artículo 271— Toda actuación ante la Administración<br />

Pública, sujeta al pago de la Tasa Retributiva de Servicios,<br />

deberá ser repuesta en la forma prevista en el artículo 269<br />

en oportunidad de iniciarse la misma.<br />

1 Texto según Ley Nº 12.037 (B.O. del 15/12/97).<br />

48 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!