TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
“B” Nº 10 del 2003, opten por la modalidad de pago con<br />
Títulos de la Deuda Pública Provincial deberán observar el<br />
procedimiento detallado en el “Instructivo para el Pago con<br />
Títulos de la Deuda Pública Provincial, Ley Nº 12.914”,<br />
que, como Anexo I, se aprueba como parte integrante de la<br />
presente.<br />
Artículo 2º–– Aprobar el aplicativo, desarrollado por la<br />
Dirección Provincial de Rentas, para la generación de las<br />
Declaraciones Juradas relativas a la cancelación, mediante<br />
la dación Títulos de la Deuda Pública Provincial, de los<br />
planes de pago establecidos por el Capítulo I de la Ley<br />
Nº 12.914. Asimismo, se aprueba el formulario que genera<br />
dicho aplicativo, “R–035 Plan de Facilidades Ley Nº 12.914<br />
– Declaración Jurada de Pago”, que comoAnexo II, integra<br />
esta norma.<br />
Artículo 3º–– Determinar que los instrumentos que podrán<br />
ser admitidos en la operatoria, con sus correspondientes<br />
factores de conversión, para el mes de abril del corriente<br />
año, resultan ser los siguientes.<br />
INSTRUMENTO<br />
Bonos de Cancelación de Deudas de la<br />
Provincia de Buenos Aires Ley<br />
Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />
Bonos de Consolidación de Deudas Ley<br />
Nº 11.192 en pesos, BOCONBA $<br />
Bonos de Consolidación de Deudas Ley<br />
Nº 11.192 en Dólares Estadounidenses,<br />
BOCONBA U$S<br />
Derechos de Cobro de enero de 2002<br />
(Cupón) correspondiente al BOCONBA<br />
en dólares<br />
Derechos de Cobro de febrero de 2002<br />
(Cupón) correspondiente al BOCONBA<br />
en dólares<br />
Artículo 4º–– De forma.<br />
Valor Cancelatorio al mes<br />
deabrilde2003(porUnidad<br />
de Valor Nominal Residual)<br />
2,00774<br />
1,41241<br />
2,76502<br />
0,05012<br />
0,04935<br />
ANEXO I<br />
Instructivo para el pago con títulos de la deuda publica<br />
provincial. Disposiciones Normativas Serie “B”<br />
Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas por la Disposición<br />
Normativa Serie “B” 10/03<br />
INSTRUCTIVO PARA EL PAGO CON TÍTULOS <strong>DE</strong><br />
LA <strong>DE</strong>UDA PÚBLICA PROVINCIAL<br />
Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/<br />
2002, modificadas por la Disposición Normativa Serie<br />
“B” 10/03<br />
1) Apertura de cuentas<br />
Los titulares o tenedores de los Bonos de Cancelación de<br />
Deudas previstos en la Ley Nº 12.727 y/o de los Bonos de<br />
Consolidación de la Ley Nº 11.192, podrán utilizarlos para<br />
la cancelación al contado de los acogimientos que realicen<br />
a los planes de pago contemplados por las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas<br />
por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />
Los contribuyentes interesados en su utilización deberán<br />
abrir en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a su<br />
nombre, tantas cuentas comitentes como especies de títulos<br />
a utilizar. Debe tenerse presente que sólo se podrán emplear<br />
los títulos detallados en el Capítulo I de la Ley Nº 12.914 y<br />
en la presente disposición normativa.<br />
2) Transferencia de los Títulos<br />
Al momento de formular el acogimiento, el contribuyente,<br />
deberá declarar su voluntad de pagar al contado mediante la<br />
utilización de los instrumentos detallados. Ante ello se le<br />
expedirá el formulario “R–550 Ley Nº 12.914 Capítulo I”<br />
en que se le indicará el monto del porcentaje de la deuda a<br />
cancelar con bonos. Con ello será necesario calcular el<br />
“Importe representado en pesos”, es decir la cantidad de<br />
títulos a transferir, a la cuenta de la Dirección Provincial de<br />
Rentas, para cancelar esta la obligación.<br />
Para esto debe tenerse en cuenta, según los títulos elegidos<br />
por el interesado, los “Valores Técnicos” de los bonos que<br />
se expresan en el cuerpo de la presente disposición. La<br />
información relativa a los mismos para los meses siguientes,<br />
se encontrará disponible para los interesados en las dependencias<br />
de atenciónalpúblico de la Dirección Provincial de<br />
Rentas, o en su página de Internet, www.ec.gba.gov.ar.<br />
Luego, el “Importe representado en Pesos” surge de multiplicar<br />
la cantidad de títulos a aplicar por el “Valor Cancelatorio”<br />
de los mismos. Esta operación puede realizarse<br />
fácilmente mediante la utilización del aplicativo abajo detallado.<br />
Debe tenerse presente que es factible dar en pago más de<br />
una especie de título público, siempre de la nómina legal,<br />
como también cancelar una fracción en Pesos y/o Patacones<br />
y/o Lecops.<br />
Definidas que resulten las especies y cantidades de títulos a<br />
aplicar, el contribuyente deberá gestionar por ante el Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires, en la Sucursal en la que<br />
abrió sus cuentas comitentes, la transferencia de los mismos<br />
a las cuentas comitentes de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
La institución bancaria entregará el formulario BP 1959 que<br />
el administrado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación<br />
3) Presentación de DD.JJ. y acreditación de las transferencias<br />
Se deberá generar una Declaración Jurada en diskette, utilizando<br />
a tal fin el aplicativo desarrollado por la Dirección<br />
Provincial de Rentas para abonar el plan de pagos con<br />
Títulos de la Deuda Pública Provincial. Dicho aplicativo se<br />
deberá utilizar para la confección de una Declaración Jurada<br />
en la que se detallará la forma de pago. Los pasos correspondientes<br />
a su conformación se indican más adelante.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 357