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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

“B” Nº 10 del 2003, opten por la modalidad de pago con<br />

Títulos de la Deuda Pública Provincial deberán observar el<br />

procedimiento detallado en el “Instructivo para el Pago con<br />

Títulos de la Deuda Pública Provincial, Ley Nº 12.914”,<br />

que, como Anexo I, se aprueba como parte integrante de la<br />

presente.<br />

Artículo 2º–– Aprobar el aplicativo, desarrollado por la<br />

Dirección Provincial de Rentas, para la generación de las<br />

Declaraciones Juradas relativas a la cancelación, mediante<br />

la dación Títulos de la Deuda Pública Provincial, de los<br />

planes de pago establecidos por el Capítulo I de la Ley<br />

Nº 12.914. Asimismo, se aprueba el formulario que genera<br />

dicho aplicativo, “R–035 Plan de Facilidades Ley Nº 12.914<br />

– Declaración Jurada de Pago”, que comoAnexo II, integra<br />

esta norma.<br />

Artículo 3º–– Determinar que los instrumentos que podrán<br />

ser admitidos en la operatoria, con sus correspondientes<br />

factores de conversión, para el mes de abril del corriente<br />

año, resultan ser los siguientes.<br />

INSTRUMENTO<br />

Bonos de Cancelación de Deudas de la<br />

Provincia de Buenos Aires Ley<br />

Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />

Bonos de Consolidación de Deudas Ley<br />

Nº 11.192 en pesos, BOCONBA $<br />

Bonos de Consolidación de Deudas Ley<br />

Nº 11.192 en Dólares Estadounidenses,<br />

BOCONBA U$S<br />

Derechos de Cobro de enero de 2002<br />

(Cupón) correspondiente al BOCONBA<br />

en dólares<br />

Derechos de Cobro de febrero de 2002<br />

(Cupón) correspondiente al BOCONBA<br />

en dólares<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Valor Cancelatorio al mes<br />

deabrilde2003(porUnidad<br />

de Valor Nominal Residual)<br />

2,00774<br />

1,41241<br />

2,76502<br />

0,05012<br />

0,04935<br />

ANEXO I<br />

Instructivo para el pago con títulos de la deuda publica<br />

provincial. Disposiciones Normativas Serie “B”<br />

Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas por la Disposición<br />

Normativa Serie “B” 10/03<br />

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO CON TÍTULOS <strong>DE</strong><br />

LA <strong>DE</strong>UDA PÚBLICA PROVINCIAL<br />

Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/<br />

2002, modificadas por la Disposición Normativa Serie<br />

“B” 10/03<br />

1) Apertura de cuentas<br />

Los titulares o tenedores de los Bonos de Cancelación de<br />

Deudas previstos en la Ley Nº 12.727 y/o de los Bonos de<br />

Consolidación de la Ley Nº 11.192, podrán utilizarlos para<br />

la cancelación al contado de los acogimientos que realicen<br />

a los planes de pago contemplados por las Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas<br />

por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />

Los contribuyentes interesados en su utilización deberán<br />

abrir en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a su<br />

nombre, tantas cuentas comitentes como especies de títulos<br />

a utilizar. Debe tenerse presente que sólo se podrán emplear<br />

los títulos detallados en el Capítulo I de la Ley Nº 12.914 y<br />

en la presente disposición normativa.<br />

2) Transferencia de los Títulos<br />

Al momento de formular el acogimiento, el contribuyente,<br />

deberá declarar su voluntad de pagar al contado mediante la<br />

utilización de los instrumentos detallados. Ante ello se le<br />

expedirá el formulario “R–550 Ley Nº 12.914 Capítulo I”<br />

en que se le indicará el monto del porcentaje de la deuda a<br />

cancelar con bonos. Con ello será necesario calcular el<br />

“Importe representado en pesos”, es decir la cantidad de<br />

títulos a transferir, a la cuenta de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, para cancelar esta la obligación.<br />

Para esto debe tenerse en cuenta, según los títulos elegidos<br />

por el interesado, los “Valores Técnicos” de los bonos que<br />

se expresan en el cuerpo de la presente disposición. La<br />

información relativa a los mismos para los meses siguientes,<br />

se encontrará disponible para los interesados en las dependencias<br />

de atenciónalpúblico de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, o en su página de Internet, www.ec.gba.gov.ar.<br />

Luego, el “Importe representado en Pesos” surge de multiplicar<br />

la cantidad de títulos a aplicar por el “Valor Cancelatorio”<br />

de los mismos. Esta operación puede realizarse<br />

fácilmente mediante la utilización del aplicativo abajo detallado.<br />

Debe tenerse presente que es factible dar en pago más de<br />

una especie de título público, siempre de la nómina legal,<br />

como también cancelar una fracción en Pesos y/o Patacones<br />

y/o Lecops.<br />

Definidas que resulten las especies y cantidades de títulos a<br />

aplicar, el contribuyente deberá gestionar por ante el Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, en la Sucursal en la que<br />

abrió sus cuentas comitentes, la transferencia de los mismos<br />

a las cuentas comitentes de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

La institución bancaria entregará el formulario BP 1959 que<br />

el administrado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación<br />

3) Presentación de DD.JJ. y acreditación de las transferencias<br />

Se deberá generar una Declaración Jurada en diskette, utilizando<br />

a tal fin el aplicativo desarrollado por la Dirección<br />

Provincial de Rentas para abonar el plan de pagos con<br />

Títulos de la Deuda Pública Provincial. Dicho aplicativo se<br />

deberá utilizar para la confección de una Declaración Jurada<br />

en la que se detallará la forma de pago. Los pasos correspondientes<br />

a su conformación se indican más adelante.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 357

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