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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Industria automotriz, terminales y concesionarias. Venta tradicional y a travésdeplanesdeahorroprevio<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/95 1<br />

La Plata, 02/05/95<br />

Artículo 1º— Las terminales automotrices tributarán, por las<br />

ventas realizadas a los concesionarios o agentes oficiales de<br />

ventas, sobre los ingresos brutos devengados en el período fiscal,<br />

siendo de aplicación laalícuota correspondiente a la actividad<br />

—industria—, con las deducciones de ley (arts. 138º y 139º del<br />

Código Fiscal, t.o. 1994, con las modificaciones de la Ley<br />

Nº 11.583).<br />

En el supuesto que las terminales realicen ventas a consumidor<br />

final, los importes a ingresar resultarán de aplicar la<br />

alícuota que corresponda a esta actividad con la sola deducción,<br />

del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (arts.<br />

167º y 138º,Código Fiscal, t.o. 1994, con las modificaciones<br />

de la Ley Nº 11.583).<br />

Artículo 2º— Para los concesionarios o agentes oficiales de<br />

venta, la base imponible se determinará por las normas generales<br />

del impuesto —ingreso bruto devengado durante el período<br />

fiscal—, y previa deducción de los conceptos que pudieran<br />

corresponder (arts. 138º y139º del Código Fiscal, t.o. 1994<br />

con las modificaciones de la Ley Nº 11.583), se aplicará sobre<br />

ella la alícuota correspondiente para la actividad, mayorista o<br />

minorista, según el caso.<br />

Artículo 3º— Para el caso de venta de bienes a través de<br />

planes de ahorro previo mediante círculo cerrado u operatorias<br />

de similares características, los criterios de imposición<br />

se establecerán de acuerdo a las siguientes pautas.<br />

a) Las terminales automotrices para el supuesto de venta a<br />

consumidor final, tributarán sobre el monto total facturado<br />

—precio de venta al público— con la sola deducción<br />

del débito fiscal del I.V.A., con el alcance normado<br />

en los artículos 167º y 168º del Código Fiscal, t.o. 1994,<br />

con las modificaciones de la Ley Nº 11.583. La alícuota<br />

aplicable será la correspondiente a la actividad minorista.<br />

b) Las terminales automotrices por sus ventas al concesionario<br />

o agente oficial de ventas, ingresarán el resultado<br />

de aplicar la alícuota determinada en la respectiva ley<br />

impositiva a la actividad industrial, sobre la base imponible<br />

determinada, previa deducción de los conceptos<br />

pertinentes (arts. 138º y 139º del Código Fiscal, t.o. 1994,<br />

con las modificaciones de la Ley Nº 11.583).<br />

c) Los concesionarios o agentes oficiales de ventas tributarán,<br />

en los casos del inciso a) del presente artículo, sobre<br />

los valores que reciban en concepto de margen comisional<br />

—base imponible—, de acuerdo a la alícuota especial<br />

que establezca la Ley Impositiva para estas operaciones.<br />

d) La imposición de los concesionarios o agentes oficiales<br />

de venta, en el caso del inciso b), se regirá por las normas<br />

generales del tributo —totalidad del ingreso bruto devengado—<br />

con las deducciones legalmente admitidas (arts.<br />

138º y 139º del Código Fiscal, t.o. 1994, con las modificaciones<br />

de la Ley Nº 11.583), aplicándose la alícuota<br />

que corresponde según se trate de comercialización mayorista<br />

o minorista.<br />

Artículo 4º— El tratamiento fiscal previsto en la presente,<br />

deberá responder no solamente a la instrumentación adoptada<br />

para la concreción de las operaciones, sino también serconcordante<br />

con el complejo instrumental que regule la actividad<br />

de las partes (contratos, convenios de impremeditación, etc.).<br />

Artículo 5º— La imputación al período fiscal en que se<br />

devengan, en los casos de venta de bienes, regirá desde el<br />

momento de la aceptación de la adjudicación, de la facturación<br />

o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera<br />

anterior (art. 150º, inc. b) del Código Fiscal, t.o. 1994).<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales. Artículo 15 de la Ley Nº 13.145.<br />

Régimen de percepción.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/04<br />

La Plata, 24/06/2004<br />

Disposición general<br />

Artículo 1º–– Establecer un régimen de percepción del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, conforme al cual los<br />

administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas<br />

físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso<br />

entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de<br />

áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o<br />

similares), ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán<br />

actuar como agentes de percepción, con relación a los<br />

sujetos que realicen actividades en dichos predios.<br />

A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por<br />

áreas comerciales no convencionales a los predios en los<br />

cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista<br />

u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o<br />

similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos<br />

o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/97 dispuso que los agentes de recaudación incluidos en esta disposición deberán efectuar el<br />

depósito de las recaudaciones en los plazos establecidos al efecto, mediante el Formulario R-400, hasta la entrada en vigencia del Sistema de<br />

Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), debiendo consignar en el campo “Agente de Recaudación”, el Nº de C.U.I:T y,<br />

seguidamente, el código “2" Régimen de Percepción para Entidades de Ahorro para Fines Determinados, según se trate.<br />

290 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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