TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Este aplicativo se deberá obtener ingresando en el sitio de<br />
Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de<br />
Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). Para poder ejecutar el<br />
Aplicativo, se deberá, previamente, instalar el Sistema Integrado<br />
de Aplicaciones –S.I.Ap.– (que se podrá obtener<br />
desde un vínculo contenido en la página web ya citada).<br />
La presentación de la Declaración Jurada se realiza también<br />
vía Internet, accediendo a la misma página por la que se<br />
obtuvo el aplicativo y siguiendo las instrucciones allí explicitadas.<br />
Este aplicativo emite el formulario R–035 Ley Nº 12.914<br />
“Declaración Jurada de Pago.” Dicho formulario será en<br />
la Oficina de Rentas por donde inició los trámites del<br />
acogimiento. Esto perfecciona el acogimiento a los planes<br />
de pago, en las modalidades de pago con Títulos de la Deuda<br />
Pública Provincial, contemplados por las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas<br />
por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />
En esa misma ocasión, el contribuyente deberá presentar la<br />
siguiente documentación, con la que se iniciará un expediente<br />
administrativo:<br />
Copia del formulario R–035 donde consta la cantidad y<br />
tipo de Títulos de Deuda Pública utilizados.<br />
El/los ejemplares BP 1.959 entregados por la Sucursal<br />
del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.<br />
La/s correspondiente/s constancia/s de transferencia de<br />
los títulos de la/s cuenta/s comitente/s del contribuyente<br />
a la/s de la Dirección Provincial de Rentas, emitidas por<br />
la Caja de Valores S.A. y proporcionada al mismo por la<br />
Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas<br />
<br />
comitentes.<br />
Justificación del pago de la fracción en Pesos, Lecops o<br />
Patacones, por el resto de la deuda.<br />
De consignar el formulario R–035 una diferencia a pagar en<br />
Pesos, el interesado deberá retornar a la dependencia donde<br />
presentó la documentación arriba enumerada, a partir del<br />
subsiguiente día hábil para retirar la liquidación correspondiente.<br />
Esta, podrá ser cancelada mediante la utilización<br />
de Pesos, Patacones o Lecops en cualquier Sucursal del<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />
4) Conformación del Aplicativo<br />
A los efectos de permitir el pago con Títulos de la deuda<br />
Pública Provincial, se ha desarrollado un aplicativo que se<br />
ejecuta a través de la plataforma S.I.Ap., con las siguientes<br />
características:<br />
El aplicativo permite al contribuyente seleccionar entre la<br />
lista de Títulos que son aceptados, declarando:<br />
Tipo de Bono<br />
Cantidad de Bonos<br />
Número de Cuenta Comitente<br />
Importe del remanente por el cual debe hacer el pago en<br />
el mismo momento de la presentación ante el Banco<br />
Provincia.<br />
Se pueden seleccionar varios tipos de Bonos por cada Declaración<br />
Jurada, controlándose que la suma de los importes<br />
de los Bonos más el importe a pagar como remanente,<br />
coincida con el total de la Declaración Jurada. El aplicativo<br />
permite el excedente de Bonos, respecto del monto del<br />
acogimiento.<br />
Este aplicativo se encuentra disponible en la pagina web del<br />
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,<br />
www.ec.gba.gov.ar.<br />
Además de los datos consignados arriba, el contribuyente<br />
deberá cargar los siguientes:<br />
1. Impuesto: Deberá marcar una opción entre “Ingresos<br />
Brutos”, “Inmobiliario” y “Automotor”<br />
2. Número de Resolución<br />
3. Monto total adeudado<br />
4. Fecha de Vencimiento<br />
5. Marca de Contribuyente de Convenio Multilateral: Se<br />
habilita solo si se marca en el campo “1. Impuesto” la<br />
opción “Ingresos Brutos”.<br />
6. Número de Inscripción en Convenio Multilateral: Se<br />
habilita solo si se marca la opción “5”.<br />
7. Número Clave: Número obligatorio que ingresa el contribuyente<br />
y valida el sistema. Este número se encuentra<br />
consignado en los formularios R–550 Ley Nº 12.914<br />
Capítulo I, emitido al momento de realizar el acogimiento.<br />
Una vez efectuada la carga de los datos correspondientes,<br />
el contribuyente generará una Declaración Jurada en formulario<br />
R–035, y enviándolo vía Internet a la misma dirección<br />
en la que lo obtuvo.<br />
Rehabilitación de planes de regularización caducos.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/03<br />
La Plata, 02/05/2003<br />
Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />
otorgados de conformidad a lo previsto en el artículo 1º y2º<br />
de la Ley Nº 12.914, artículo 84 bis del Código Fiscal –t.o.<br />
1999– y Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 54/2002,<br />
57/2002 y 64/2002, se tendrá por no producida en los casos<br />
en que se abonen hasta el 30 de mayo de 2003 los anticipos,<br />
de corresponder y las cuotas impagas vencidas hasta el 10<br />
de marzo del mismo año, con el interés previsto en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el<br />
vencimiento originario de cada cuota hasta su efectivo pago.<br />
Artículo 2º–– Las cuotas de los planes de pago correspondientes<br />
al mes de abril y siguientes, deberán abonarse en<br />
358 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires