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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Este aplicativo se deberá obtener ingresando en el sitio de<br />

Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de<br />

Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). Para poder ejecutar el<br />

Aplicativo, se deberá, previamente, instalar el Sistema Integrado<br />

de Aplicaciones –S.I.Ap.– (que se podrá obtener<br />

desde un vínculo contenido en la página web ya citada).<br />

La presentación de la Declaración Jurada se realiza también<br />

vía Internet, accediendo a la misma página por la que se<br />

obtuvo el aplicativo y siguiendo las instrucciones allí explicitadas.<br />

Este aplicativo emite el formulario R–035 Ley Nº 12.914<br />

“Declaración Jurada de Pago.” Dicho formulario será en<br />

la Oficina de Rentas por donde inició los trámites del<br />

acogimiento. Esto perfecciona el acogimiento a los planes<br />

de pago, en las modalidades de pago con Títulos de la Deuda<br />

Pública Provincial, contemplados por las Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002, modificadas<br />

por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />

En esa misma ocasión, el contribuyente deberá presentar la<br />

siguiente documentación, con la que se iniciará un expediente<br />

administrativo:<br />

Copia del formulario R–035 donde consta la cantidad y<br />

tipo de Títulos de Deuda Pública utilizados.<br />

El/los ejemplares BP 1.959 entregados por la Sucursal<br />

del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.<br />

La/s correspondiente/s constancia/s de transferencia de<br />

los títulos de la/s cuenta/s comitente/s del contribuyente<br />

a la/s de la Dirección Provincial de Rentas, emitidas por<br />

la Caja de Valores S.A. y proporcionada al mismo por la<br />

Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas<br />

<br />

comitentes.<br />

Justificación del pago de la fracción en Pesos, Lecops o<br />

Patacones, por el resto de la deuda.<br />

De consignar el formulario R–035 una diferencia a pagar en<br />

Pesos, el interesado deberá retornar a la dependencia donde<br />

presentó la documentación arriba enumerada, a partir del<br />

subsiguiente día hábil para retirar la liquidación correspondiente.<br />

Esta, podrá ser cancelada mediante la utilización<br />

de Pesos, Patacones o Lecops en cualquier Sucursal del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

4) Conformación del Aplicativo<br />

A los efectos de permitir el pago con Títulos de la deuda<br />

Pública Provincial, se ha desarrollado un aplicativo que se<br />

ejecuta a través de la plataforma S.I.Ap., con las siguientes<br />

características:<br />

El aplicativo permite al contribuyente seleccionar entre la<br />

lista de Títulos que son aceptados, declarando:<br />

Tipo de Bono<br />

Cantidad de Bonos<br />

Número de Cuenta Comitente<br />

Importe del remanente por el cual debe hacer el pago en<br />

el mismo momento de la presentación ante el Banco<br />

Provincia.<br />

Se pueden seleccionar varios tipos de Bonos por cada Declaración<br />

Jurada, controlándose que la suma de los importes<br />

de los Bonos más el importe a pagar como remanente,<br />

coincida con el total de la Declaración Jurada. El aplicativo<br />

permite el excedente de Bonos, respecto del monto del<br />

acogimiento.<br />

Este aplicativo se encuentra disponible en la pagina web del<br />

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,<br />

www.ec.gba.gov.ar.<br />

Además de los datos consignados arriba, el contribuyente<br />

deberá cargar los siguientes:<br />

1. Impuesto: Deberá marcar una opción entre “Ingresos<br />

Brutos”, “Inmobiliario” y “Automotor”<br />

2. Número de Resolución<br />

3. Monto total adeudado<br />

4. Fecha de Vencimiento<br />

5. Marca de Contribuyente de Convenio Multilateral: Se<br />

habilita solo si se marca en el campo “1. Impuesto” la<br />

opción “Ingresos Brutos”.<br />

6. Número de Inscripción en Convenio Multilateral: Se<br />

habilita solo si se marca la opción “5”.<br />

7. Número Clave: Número obligatorio que ingresa el contribuyente<br />

y valida el sistema. Este número se encuentra<br />

consignado en los formularios R–550 Ley Nº 12.914<br />

Capítulo I, emitido al momento de realizar el acogimiento.<br />

Una vez efectuada la carga de los datos correspondientes,<br />

el contribuyente generará una Declaración Jurada en formulario<br />

R–035, y enviándolo vía Internet a la misma dirección<br />

en la que lo obtuvo.<br />

Rehabilitación de planes de regularización caducos.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/03<br />

La Plata, 02/05/2003<br />

Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo previsto en el artículo 1º y2º<br />

de la Ley Nº 12.914, artículo 84 bis del Código Fiscal –t.o.<br />

1999– y Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 54/2002,<br />

57/2002 y 64/2002, se tendrá por no producida en los casos<br />

en que se abonen hasta el 30 de mayo de 2003 los anticipos,<br />

de corresponder y las cuotas impagas vencidas hasta el 10<br />

de marzo del mismo año, con el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el<br />

vencimiento originario de cada cuota hasta su efectivo pago.<br />

Artículo 2º–– Las cuotas de los planes de pago correspondientes<br />

al mes de abril y siguientes, deberán abonarse en<br />

358 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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