TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cuando las compañías aseguradoras inicien actividades con<br />
posterioridad al 1º de enero del año, la información a proporcionar<br />
a esta Autoridad de Aplicación, mediante la presentación<br />
de la primera declaración jurada anual correspondiente,<br />
abarcará los días del año calendario comprendidos entre la<br />
fecha de inicio de las actividades y el último díadeeseaño.<br />
Fuente: B–35/03, artículo 4º.<br />
TÍTULO VII – IMPUESTO INMOBI-<br />
LIARIO<br />
CAPÍTULO I – LIQUIDACIÓN EN<br />
INMUEBLES CON REBAJA <strong>DE</strong><br />
VALUACIÓN<br />
Dependencia encargada<br />
Artículo 552–– Cuando se hubiera otorgado rebaja de valuación<br />
de un inmueble mediante la pertinente resolución<br />
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y, no<br />
obstante ello, la liquidación del impuesto inmobiliario se<br />
hubiere emitido sobre la base de la anterior valuación, podrá<br />
solicitarse ante la Oficina de Distrito correspondiente una<br />
nueva liquidación en función de la nueva valuación asignada.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 307. B–1/02, artículo 456.<br />
Recaudos<br />
Artículo 553–– Quien solicite la liquidación previstaenel<br />
artículo anterior deberá cumplimentar los siguientes recaudos:<br />
a) Efectuar el reclamo con una anticipación no menor a los<br />
quince (15) días corridos de la fecha fijada para el<br />
vencimiento.<br />
b) Presentarse provisto con la copia de la resolución de la<br />
Dirección Provincial de Catastro Territorial que hace<br />
lugar a la rebaja de valuación.<br />
c) Presentar los comprobantes de pago de las cuotas correspondientes<br />
al año corriente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 308. B–1/02, artículo 457.<br />
CAPÍTULO II – CERTIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />
INEXISTENCIA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDA<br />
Trámite<br />
Artículo 554–– Los profesionales intervinientes deberán<br />
completar todos los datos requeridos por el formulario respectivo,<br />
en el segmento reservado para la identificaciónde<br />
los recibos originales de pago exhibidos, a máquina o en<br />
tinta, sin cuyo requisito no se dará curso al pedido de<br />
certificación de inexistencia de deuda.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 309. B–1/02, artículo 458.<br />
Recaudos<br />
Artículo 555–– Los comprobantes de pago presentados por<br />
el profesional interviniente serán cotejados con los datos<br />
insertos por el mismo en el formulario y con la deuda<br />
informada. Se controlará, asimismo, el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales que surjan de las declaraciones juradas<br />
presentadas.<br />
Será requisito ineludible, a fin de certificar la inexistencia<br />
de deuda, asentar doble firma y sello:<br />
a) Del agente con firma autorizada para certificar la inexistencia<br />
de deuda de la oficina interviniente.<br />
b) Del Jefe de Departamento o Jefe de Oficina de Distrito,<br />
o sus reemplazantes naturales, quienes además deberán<br />
tildar cada renglón del segmento a que se hace referencia<br />
en el artículo anterior.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 310. B–1/02, artículo 459.<br />
Unificación o subdivisión de partidas<br />
Artículo 556–– A los fines de acreditar inexistencia de deuda<br />
en los trámites de unificación o subdivisión de partidas, ante la<br />
Dirección Provincial de Catastro Territorial, los interesados<br />
deberán solicitar en la Oficina de Distrito el correspondiente<br />
informe de deuda (formulario R–551 del Anexo 7).<br />
Cuando del informe expedido resultaran obligaciones fiscales<br />
impagas o incluidas en planes de regularización, el<br />
requirente deberá exhibir los respectivos comprobantes originales<br />
de pago y, en el caso de escribanos, completar el<br />
formulario R–781 (Anexo 56).<br />
En el caso de acogimiento a regímenes de regularización<br />
impositiva se podrá continuar con el plan de pagos otorgado,<br />
debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas<br />
a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia<br />
de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan<br />
de pagos deberá cancelarse.<br />
A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial<br />
de Catastro Territorial, la certificación de inexistencia de<br />
deuda se emitirá, bajo firma y sello de funcionario autorizado,<br />
mediante los siguientes formularios:<br />
a) R–551 (“Informe de deuda”).<br />
b) R–781 (“Declaración de pagos para uso de Escribanos”),<br />
donde se asentarán los comprobantes de pago de<br />
la deuda y las cuotas abonadas con relación a la incluida<br />
en planes de regularización.<br />
Fuente: B–15/98. B–1/02, artículo 460.<br />
Conversión a folio real: inexistencia de la obligación de<br />
anticipar<br />
Artículo 557–– A los fines del cumplimiento de lo dispuesto<br />
en los artículos 4º y5º del Decreto–Ley Nº 9.590/88 se<br />
liquidarán y liberarán los importes correspondientes al impuesto<br />
inmobiliario de los años no prescriptos y las cuotas<br />
del año corriente vencidas a la fecha del acto protocolar a<br />
que hace mención elúltimo de los artículos citados, sin<br />
incluirse las cuotas no vencidas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 312. B–1/02, artículo 461.<br />
CAPÍTULO III – BONIFICACIÓN<br />
ADICIONAL POR BUEN<br />
CUMPLIMIENTO PARA ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />
INDUSTRIALES, HOTELES, CENTROS<br />
<strong>DE</strong> SALUD Y MEDIOS GRÁFICOS Y<br />
PERIODÍSTICOS<br />
Petición de parte<br />
Artículo 558–– La bonificación adicional por buen cumplimiento<br />
prevista para los contribuyentes del impuesto<br />
inmobiliario, respecto de inmuebles destinados al<br />
162 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires