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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cuando las compañías aseguradoras inicien actividades con<br />

posterioridad al 1º de enero del año, la información a proporcionar<br />

a esta Autoridad de Aplicación, mediante la presentación<br />

de la primera declaración jurada anual correspondiente,<br />

abarcará los días del año calendario comprendidos entre la<br />

fecha de inicio de las actividades y el último díadeeseaño.<br />

Fuente: B–35/03, artículo 4º.<br />

TÍTULO VII – IMPUESTO INMOBI-<br />

LIARIO<br />

CAPÍTULO I – LIQUIDACIÓN EN<br />

INMUEBLES CON REBAJA <strong>DE</strong><br />

VALUACIÓN<br />

Dependencia encargada<br />

Artículo 552–– Cuando se hubiera otorgado rebaja de valuación<br />

de un inmueble mediante la pertinente resolución<br />

de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y, no<br />

obstante ello, la liquidación del impuesto inmobiliario se<br />

hubiere emitido sobre la base de la anterior valuación, podrá<br />

solicitarse ante la Oficina de Distrito correspondiente una<br />

nueva liquidación en función de la nueva valuación asignada.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 307. B–1/02, artículo 456.<br />

Recaudos<br />

Artículo 553–– Quien solicite la liquidación previstaenel<br />

artículo anterior deberá cumplimentar los siguientes recaudos:<br />

a) Efectuar el reclamo con una anticipación no menor a los<br />

quince (15) días corridos de la fecha fijada para el<br />

vencimiento.<br />

b) Presentarse provisto con la copia de la resolución de la<br />

Dirección Provincial de Catastro Territorial que hace<br />

lugar a la rebaja de valuación.<br />

c) Presentar los comprobantes de pago de las cuotas correspondientes<br />

al año corriente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 308. B–1/02, artículo 457.<br />

CAPÍTULO II – CERTIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

INEXISTENCIA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDA<br />

Trámite<br />

Artículo 554–– Los profesionales intervinientes deberán<br />

completar todos los datos requeridos por el formulario respectivo,<br />

en el segmento reservado para la identificaciónde<br />

los recibos originales de pago exhibidos, a máquina o en<br />

tinta, sin cuyo requisito no se dará curso al pedido de<br />

certificación de inexistencia de deuda.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 309. B–1/02, artículo 458.<br />

Recaudos<br />

Artículo 555–– Los comprobantes de pago presentados por<br />

el profesional interviniente serán cotejados con los datos<br />

insertos por el mismo en el formulario y con la deuda<br />

informada. Se controlará, asimismo, el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales que surjan de las declaraciones juradas<br />

presentadas.<br />

Será requisito ineludible, a fin de certificar la inexistencia<br />

de deuda, asentar doble firma y sello:<br />

a) Del agente con firma autorizada para certificar la inexistencia<br />

de deuda de la oficina interviniente.<br />

b) Del Jefe de Departamento o Jefe de Oficina de Distrito,<br />

o sus reemplazantes naturales, quienes además deberán<br />

tildar cada renglón del segmento a que se hace referencia<br />

en el artículo anterior.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 310. B–1/02, artículo 459.<br />

Unificación o subdivisión de partidas<br />

Artículo 556–– A los fines de acreditar inexistencia de deuda<br />

en los trámites de unificación o subdivisión de partidas, ante la<br />

Dirección Provincial de Catastro Territorial, los interesados<br />

deberán solicitar en la Oficina de Distrito el correspondiente<br />

informe de deuda (formulario R–551 del Anexo 7).<br />

Cuando del informe expedido resultaran obligaciones fiscales<br />

impagas o incluidas en planes de regularización, el<br />

requirente deberá exhibir los respectivos comprobantes originales<br />

de pago y, en el caso de escribanos, completar el<br />

formulario R–781 (Anexo 56).<br />

En el caso de acogimiento a regímenes de regularización<br />

impositiva se podrá continuar con el plan de pagos otorgado,<br />

debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas<br />

a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia<br />

de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan<br />

de pagos deberá cancelarse.<br />

A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial<br />

de Catastro Territorial, la certificación de inexistencia de<br />

deuda se emitirá, bajo firma y sello de funcionario autorizado,<br />

mediante los siguientes formularios:<br />

a) R–551 (“Informe de deuda”).<br />

b) R–781 (“Declaración de pagos para uso de Escribanos”),<br />

donde se asentarán los comprobantes de pago de<br />

la deuda y las cuotas abonadas con relación a la incluida<br />

en planes de regularización.<br />

Fuente: B–15/98. B–1/02, artículo 460.<br />

Conversión a folio real: inexistencia de la obligación de<br />

anticipar<br />

Artículo 557–– A los fines del cumplimiento de lo dispuesto<br />

en los artículos 4º y5º del Decreto–Ley Nº 9.590/88 se<br />

liquidarán y liberarán los importes correspondientes al impuesto<br />

inmobiliario de los años no prescriptos y las cuotas<br />

del año corriente vencidas a la fecha del acto protocolar a<br />

que hace mención elúltimo de los artículos citados, sin<br />

incluirse las cuotas no vencidas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 312. B–1/02, artículo 461.<br />

CAPÍTULO III – BONIFICACIÓN<br />

ADICIONAL POR BUEN<br />

CUMPLIMIENTO PARA ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

INDUSTRIALES, HOTELES, CENTROS<br />

<strong>DE</strong> SALUD Y MEDIOS GRÁFICOS Y<br />

PERIODÍSTICOS<br />

Petición de parte<br />

Artículo 558–– La bonificación adicional por buen cumplimiento<br />

prevista para los contribuyentes del impuesto<br />

inmobiliario, respecto de inmuebles destinados al<br />

162 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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