TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente<br />
al mes en que se produjo la percepción.<br />
Saldos a favor<br />
Artículo 10–– Cuando las percepciones sufridas originen<br />
saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser<br />
trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún<br />
excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente<br />
podrá optar por imputar los saldos a favor, a la<br />
cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad<br />
de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la<br />
forma que ésta determine.<br />
Cuando por la aplicación del presente régimen se generen<br />
en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes<br />
podrán solicitar la exclusión del mismo, de conformidad a<br />
lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04<br />
(artículos 485 y siguientes).<br />
Inscripción y vigencia del régimen<br />
Artículo 11–– Los sujetos designados mediante la presente<br />
para actuar como agentes de percepción deberán inscribirse<br />
en la oficina de Distrito que corresponda a su domicilio<br />
fiscal hasta el 20 de agosto de 2004, presentando el formulario<br />
R–518 V2 y denunciando e individualizando los predios<br />
que administran.<br />
Deberán comenzar a actuar con relación al cobro del alquiler,<br />
canon, etcétera, que se efectúe a partir del 1º de septiembre<br />
de 2004.<br />
Artículo 12–– La presente disposición entrará en vigencia<br />
a partir del día de su fecha.<br />
Artículo 13–– De forma.<br />
Agentes de recaudación. Declaración jurada de inscripción. Entes Estatales y Colegios Profesionales<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/97<br />
La Plata, 16/07/97<br />
Artículo 1º— Los agentes de recaudación comprendidos en<br />
el artículo 154 de la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 01/95, se trate de entes estatales, colegios u organismos<br />
profesionales, a los efectos de declarar altas, bajas o modificaciones<br />
frente al citado régimen, deberán consignar en el<br />
ítem 23 del rubro 4 del Formulario R-518 la leyenda “Honorarios”,<br />
debiendo tildar el campo correspondiente al<br />
impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Agentes de recaudación. Suspensión de presentación de declaraciones juradas. F. R-400 v.II y R-500 v.II<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/97<br />
La Plata, 21/08/97<br />
Artículo 1º— Suspéndase la presentación de declaraciones<br />
juradas de todos los Agentes de Recaudación (Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 1/95, 38/95, 43/96, 60/96<br />
–T.O. Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/97– y 6/97)<br />
hasta tanto esta Autoridad de Aplicación determine el tiempo<br />
y forma para la efectivización de las mismas.<br />
Artículo 2º— Los Agentes de Recaudación deberán ingresar<br />
los importes retenidos y/o percibidos, en los términos<br />
previstos en cada régimen, mediante la utilización de los<br />
Formularios R-400 v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos)<br />
y R-500 v.2 (impuesto de sellos).<br />
A los fines de su identificación, los agentes deberán consignar<br />
como única clave numérica el C.U.I.T. Asimismo, para<br />
una correcta registración del pago se deberá individualizar<br />
el código del régimen correspondiente, de conformidad con<br />
el listado adjunto como Anexo I.<br />
Artículo 3— Se encuentran excluidos de lo previsto en la<br />
presente disposición los escribanos públicos en su carácter<br />
de agentes de recaudación de los impuestos inmobiliario y<br />
de sellos, los que se regirán por las normas en vigencia.<br />
Artículo 4º— Apruébanse los formularios R-400 v.2 y<br />
R-500 v.2 que se agregan como anexos II y III a la presente.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Agentes de recaudación. Calendario de vencimientos. Año fiscal 2004<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/04<br />
La Plata, 07/04/2004<br />
Artículo 1º–– Establecer para los Agentes de recaudación<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el<br />
régimen General de Retención y en el Régimen General de<br />
Percepción que tributen por el régimen quincenal, las fechas<br />
292 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires