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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente<br />

al mes en que se produjo la percepción.<br />

Saldos a favor<br />

Artículo 10–– Cuando las percepciones sufridas originen<br />

saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser<br />

trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún<br />

excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente<br />

podrá optar por imputar los saldos a favor, a la<br />

cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad<br />

de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la<br />

forma que ésta determine.<br />

Cuando por la aplicación del presente régimen se generen<br />

en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes<br />

podrán solicitar la exclusión del mismo, de conformidad a<br />

lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04<br />

(artículos 485 y siguientes).<br />

Inscripción y vigencia del régimen<br />

Artículo 11–– Los sujetos designados mediante la presente<br />

para actuar como agentes de percepción deberán inscribirse<br />

en la oficina de Distrito que corresponda a su domicilio<br />

fiscal hasta el 20 de agosto de 2004, presentando el formulario<br />

R–518 V2 y denunciando e individualizando los predios<br />

que administran.<br />

Deberán comenzar a actuar con relación al cobro del alquiler,<br />

canon, etcétera, que se efectúe a partir del 1º de septiembre<br />

de 2004.<br />

Artículo 12–– La presente disposición entrará en vigencia<br />

a partir del día de su fecha.<br />

Artículo 13–– De forma.<br />

Agentes de recaudación. Declaración jurada de inscripción. Entes Estatales y Colegios Profesionales<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/97<br />

La Plata, 16/07/97<br />

Artículo 1º— Los agentes de recaudación comprendidos en<br />

el artículo 154 de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 01/95, se trate de entes estatales, colegios u organismos<br />

profesionales, a los efectos de declarar altas, bajas o modificaciones<br />

frente al citado régimen, deberán consignar en el<br />

ítem 23 del rubro 4 del Formulario R-518 la leyenda “Honorarios”,<br />

debiendo tildar el campo correspondiente al<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Agentes de recaudación. Suspensión de presentación de declaraciones juradas. F. R-400 v.II y R-500 v.II<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/97<br />

La Plata, 21/08/97<br />

Artículo 1º— Suspéndase la presentación de declaraciones<br />

juradas de todos los Agentes de Recaudación (Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 1/95, 38/95, 43/96, 60/96<br />

–T.O. Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/97– y 6/97)<br />

hasta tanto esta Autoridad de Aplicación determine el tiempo<br />

y forma para la efectivización de las mismas.<br />

Artículo 2º— Los Agentes de Recaudación deberán ingresar<br />

los importes retenidos y/o percibidos, en los términos<br />

previstos en cada régimen, mediante la utilización de los<br />

Formularios R-400 v.2 (impuesto sobre los ingresos brutos)<br />

y R-500 v.2 (impuesto de sellos).<br />

A los fines de su identificación, los agentes deberán consignar<br />

como única clave numérica el C.U.I.T. Asimismo, para<br />

una correcta registración del pago se deberá individualizar<br />

el código del régimen correspondiente, de conformidad con<br />

el listado adjunto como Anexo I.<br />

Artículo 3— Se encuentran excluidos de lo previsto en la<br />

presente disposición los escribanos públicos en su carácter<br />

de agentes de recaudación de los impuestos inmobiliario y<br />

de sellos, los que se regirán por las normas en vigencia.<br />

Artículo 4º— Apruébanse los formularios R-400 v.2 y<br />

R-500 v.2 que se agregan como anexos II y III a la presente.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Agentes de recaudación. Calendario de vencimientos. Año fiscal 2004<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/04<br />

La Plata, 07/04/2004<br />

Artículo 1º–– Establecer para los Agentes de recaudación<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el<br />

régimen General de Retención y en el Régimen General de<br />

Percepción que tributen por el régimen quincenal, las fechas<br />

292 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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