TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
última cuota del plan.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados.<br />
Los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />
de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal y la ejecución<br />
por la vía de apremio quedará habilitada sin necesidad<br />
de intimación previa.<br />
Artículo 12— Los acogimientos al régimen de regularización<br />
podrán presentarse ante la Dirección Provincial de Rentas y<br />
ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y<br />
condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.<br />
Artículo 13— Autorízase a la Dirección Provincial de<br />
Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del régimen<br />
y a dictar todas las normas complementarias que resulten<br />
necesarias para su implementación.<br />
Artículo 14— Modifícase el artículo 1º del Decreto<br />
Nº 4.304/2000 dejando establecido que podrán incluirse en<br />
el régimen de regularización de deudas establecido por<br />
dicha norma, las obligaciones fiscales devengadas hasta el<br />
31 de diciembre de 2000.<br />
Artículo 15— Derógase el Decreto Nº 4.001/2000.<br />
Artículo 16— Establécese la vigencia del presente decreto<br />
a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial”.<br />
Artículo 17— El presente decreto será refrendado por el<br />
señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 18— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001<br />
La Plata, 12/07/2001<br />
Alcance del régimen<br />
Artículo 1º— 1 Establecer, con carácter general, un régimen<br />
de regularización de deudas fiscales por impuestos y sus<br />
correspondientes intereses, vencidos hasta el 30 de junio del<br />
año 2001, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º— 2 Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad con el<br />
artículo 50 de la Ley Nº 12.397 –excepto aquellas provenientes<br />
de regímenes de regularización respecto de los cuales<br />
se haya producido su caducidad con posterioridad al 30 de<br />
junio de 2001–, las no consolidadas, intimadas o no, las<br />
provenientes de regímenes de regularización respecto de los<br />
cuales se haya producido su caducidad hasta el 30 de junio<br />
de 2001, las verificadas en proceso concursal, en proceso de<br />
determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas<br />
en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de<br />
apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando<br />
hubiere mediado sentencia de trance y remate, provenientes<br />
de tributos, anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios<br />
y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas<br />
con los conceptos mencionados.<br />
Condiciones de Validez<br />
Artículo 3º— 3<br />
Deudas en curso de discusión o ejecución judiciales<br />
Artículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudas<br />
fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />
firme o se encuentren en curso de ejecuciónodiscusión<br />
judiciales, el acogimiento a los beneficios del Decreto<br />
Nº 1.309/2001 deberá formularse por la totalidad de la<br />
pretensión fiscal, calculada con los beneficios de este régimen.<br />
En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimiento<br />
deberá acreditarse, mediante la presentación de un certificado<br />
expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento o la<br />
regularización de las costas y gastos causídicos, estimados<br />
sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se<br />
entiende que la misma comprende el tributo reclamado,<br />
liquidado con los beneficios previstos en el presente régimen.<br />
Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta<br />
por la regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe<br />
formularse el acogimiento de conformidad a los términos de<br />
la presente.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 5º— La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento<br />
de deuda y opera como causal interruptiva de la<br />
prescripción respecto de las facultades de verificación yla<br />
acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo,<br />
implica la renuncia a la interposición de los recursos<br />
administrativos y judiciales respecto de los importes incluidos<br />
en la regularización.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
3 Derogado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
346 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires