TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de<br />
-2Obligaciones (PATACONES) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.).<br />
Cuotas. Liquidación y Vencimientos<br />
Artículo 13— Las cuotas del plan de regularización serán<br />
liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. Estará<br />
habilitado para el pago el formulario R–550 (“Volante<br />
Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />
se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />
de la formalización del acogimiento. En igual fecha se<br />
producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al<br />
contado cuando se hubiere optado por la modalidad de<br />
cancelación en cuotas. La primer cuota vencerá el día 10 del<br />
mes siguiente al de la formalización del acogimiento, o<br />
inmediato hábil posterior si aquel resultare inhábil. Las<br />
cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva<br />
hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si<br />
aquel resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Cuotas. Accesorios de plazo<br />
Artículo 14— Sobre cada una de las cuotas, se devengará<br />
un interés de plazo del 0,5% mensual sobre saldo, aplicándose<br />
para su cálculo la siguiente fórmula:<br />
V . i . (1 + i) n<br />
C= (1 + i) n – 1<br />
C = Valor de la cuota<br />
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado<br />
I = Tasa de interés<br />
N = Cantidad de cuotas del plan<br />
Se aprueba como Anexo III la tabla de coeficientes a los<br />
fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar<br />
sobre el monto total a regularizar, el fijado segúnelnúmero<br />
de cuotas del plan.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 15— El importe mínimo de cuota será de pesos<br />
quinientos ($500).<br />
Interés por pago fuera de término<br />
Artículo 16— Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />
plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el<br />
previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />
se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />
vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />
Deudas con resolución determinativa firme o en curso<br />
de ejecución judicial<br />
Artículo 17— Cuando se trate de deudas fiscales respecto<br />
de las cuales exista resolución determinativa firme o se<br />
encuentren en curso de ejecución judicial, el acogimiento a<br />
los beneficios del presente régimen deberá formularse por<br />
la pretensión fiscal correspondiente a la deuda mencionada<br />
en los inciso 1º y2º del artículo 1º de la presente.<br />
Deudas en curso de ejecución o discusión judiciales.<br />
Recaudos<br />
Artículo 18— Cuando se trate de supuestos de ejecucióno<br />
discusión judicial, deberá acreditar el cumplimiento o regularización<br />
de las costas y los gastos causídicos, mediante la<br />
presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />
Estado, dentro de los 180 días de presentado el acogimiento.<br />
Asimismo, en oportunidad de la solicitud de acogimiento,<br />
en el caso de ejecución judicial se deberá acompañar, copia<br />
del título ejecutivo.<br />
Si la deuda a regularizar hubiera sido insinuada en un<br />
proceso concursal, deberá presentarse autorización judicial,<br />
para acogerse a los beneficios del presente régimen.<br />
En caso de que el contribuyente que pretende acogerse a los<br />
beneficios del presente régimen, hubiera iniciado acciones<br />
judiciales vinculadas con las obligaciones que se pretenden<br />
regularizar, previo al acogimiento, deberá acreditar el desistimiento<br />
de dichas acciones.<br />
Conceptos condonados. Costas<br />
Artículo 19— Cuando los conceptos que se encuentran<br />
condonados de acuerdo al artículo 7º inciso1),delapresente,<br />
sean objeto de ejecución o discusión judiciales, el interesado<br />
deberá abonar al contado la tasa de justicia y regularizar las<br />
demás costas y gastos causídicos.<br />
Levantamiento de medidas cautelares<br />
Artículo 20— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago<br />
fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por<br />
ciento (50 %) de la deuda regularizada, siempre que esta<br />
comprenda la totalidad de la pretensión fiscal.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 21— La caducidad del régimen se producirá por<br />
la falta de pago del total regularizado al contado o el<br />
mantenimiento de dos (2) cuotas del plan impagas, transcurridos<br />
treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />
para el pago de la última de ellas.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />
de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concor-<br />
330 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires