28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de<br />

-2Obligaciones (PATACONES) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.).<br />

Cuotas. Liquidación y Vencimientos<br />

Artículo 13— Las cuotas del plan de regularización serán<br />

liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. Estará<br />

habilitado para el pago el formulario R–550 (“Volante<br />

Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />

de la formalización del acogimiento. En igual fecha se<br />

producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al<br />

contado cuando se hubiere optado por la modalidad de<br />

cancelación en cuotas. La primer cuota vencerá el día 10 del<br />

mes siguiente al de la formalización del acogimiento, o<br />

inmediato hábil posterior si aquel resultare inhábil. Las<br />

cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva<br />

hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si<br />

aquel resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Cuotas. Accesorios de plazo<br />

Artículo 14— Sobre cada una de las cuotas, se devengará<br />

un interés de plazo del 0,5% mensual sobre saldo, aplicándose<br />

para su cálculo la siguiente fórmula:<br />

V . i . (1 + i) n<br />

C= (1 + i) n – 1<br />

C = Valor de la cuota<br />

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado<br />

I = Tasa de interés<br />

N = Cantidad de cuotas del plan<br />

Se aprueba como Anexo III la tabla de coeficientes a los<br />

fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar<br />

sobre el monto total a regularizar, el fijado segúnelnúmero<br />

de cuotas del plan.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 15— El importe mínimo de cuota será de pesos<br />

quinientos ($500).<br />

Interés por pago fuera de término<br />

Artículo 16— Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />

plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el<br />

previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />

se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />

vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />

Deudas con resolución determinativa firme o en curso<br />

de ejecución judicial<br />

Artículo 17— Cuando se trate de deudas fiscales respecto<br />

de las cuales exista resolución determinativa firme o se<br />

encuentren en curso de ejecución judicial, el acogimiento a<br />

los beneficios del presente régimen deberá formularse por<br />

la pretensión fiscal correspondiente a la deuda mencionada<br />

en los inciso 1º y2º del artículo 1º de la presente.<br />

Deudas en curso de ejecución o discusión judiciales.<br />

Recaudos<br />

Artículo 18— Cuando se trate de supuestos de ejecucióno<br />

discusión judicial, deberá acreditar el cumplimiento o regularización<br />

de las costas y los gastos causídicos, mediante la<br />

presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />

Estado, dentro de los 180 días de presentado el acogimiento.<br />

Asimismo, en oportunidad de la solicitud de acogimiento,<br />

en el caso de ejecución judicial se deberá acompañar, copia<br />

del título ejecutivo.<br />

Si la deuda a regularizar hubiera sido insinuada en un<br />

proceso concursal, deberá presentarse autorización judicial,<br />

para acogerse a los beneficios del presente régimen.<br />

En caso de que el contribuyente que pretende acogerse a los<br />

beneficios del presente régimen, hubiera iniciado acciones<br />

judiciales vinculadas con las obligaciones que se pretenden<br />

regularizar, previo al acogimiento, deberá acreditar el desistimiento<br />

de dichas acciones.<br />

Conceptos condonados. Costas<br />

Artículo 19— Cuando los conceptos que se encuentran<br />

condonados de acuerdo al artículo 7º inciso1),delapresente,<br />

sean objeto de ejecución o discusión judiciales, el interesado<br />

deberá abonar al contado la tasa de justicia y regularizar las<br />

demás costas y gastos causídicos.<br />

Levantamiento de medidas cautelares<br />

Artículo 20— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago<br />

fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por<br />

ciento (50 %) de la deuda regularizada, siempre que esta<br />

comprenda la totalidad de la pretensión fiscal.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 21— La caducidad del régimen se producirá por<br />

la falta de pago del total regularizado al contado o el<br />

mantenimiento de dos (2) cuotas del plan impagas, transcurridos<br />

treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />

para el pago de la última de ellas.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concor-<br />

330 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!