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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

los lugares que la Autoridad de Aplicación determine al<br />

efecto.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de pesos cien ($ 100).<br />

Cuotas. Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14–– Lascuotasdelplanserán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el pago<br />

del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) al<br />

contado y de la primera cuota, el formulario R–550 (“Volante<br />

Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en<br />

la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />

del total regularizado o del anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los<br />

cinco días hábiles contados desde la fecha de la formalización<br />

del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en<br />

forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o<br />

inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />

posterior hábil si aquél fuera inhábil, del mes siguiente al<br />

del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán, en forma<br />

mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o<br />

inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

a) La falta de pago al contado o del cinco (5%), transcurridos<br />

treinta (30) días corridos contados desde cualquiera<br />

de los vencimientos previstos para el pago.<br />

b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía<br />

de apremio.<br />

De forma<br />

Artículo 16–– De forma.<br />

Régimen de regularización. Aprobación del formulario R–28<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 65/02<br />

La Plata, 24/10/2002<br />

Artículo 1º–– Aprobar el formulario R–28 “Plan de pagos<br />

de la Ley Nº 12.914. Capítulo I. Contribuyentes del ImpuestoD<br />

sobre los Ingresos Brutos”, el que, como Anexo I, es parte<br />

integrante de la presente.<br />

Artículo 2º–– De forma.<br />

Ley Nº 12.914 y 13.303. Régimen de regularización de deudas en instancia judicial<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/03<br />

La Plata, 28/03/2003<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– Establecer, de conformidad a lo previsto en<br />

el artículo 38 de la Ley Nº 13.003 y sin perjuicio de la<br />

facultad de disponer sobre el mismo en el futuro las modificaciones<br />

que se estimen pertinentes, un régimen de facilidades<br />

de pago con el alcance indicado en los artículos<br />

siguientes, que se extenderá desde el 5 de mayo de 2003<br />

hasta el 30 de setiembre del mismo año 1 , para las siguientes<br />

deudas en instancia judicial 23 :<br />

a) Impuesto inmobiliario rural y de planta urbano edificada<br />

o baldía, vencidas al 31 de diciembre de 2002 y sus<br />

intereses y multas.<br />

b) Impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas al 31 de<br />

diciembre de 2002 y sus intereses y multas.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior<br />

incluso las provenientes de regímenes de regularización<br />

anteriores al 01/01/2000, caducos; las provenientes de regímenes<br />

de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos<br />

al 31/12/2002; provenientes del impuesto, sus anticipos,<br />

accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/03 prórrogo este plazo hasta el 31/10/2003.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/03 prórrogo hasta el 28/11/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/03 prórrogo hasta el 30/12/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

366 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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