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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

No se efectuará retención cuando hubiere expresa autorización<br />

de la Dirección en tal sentido, la que le será conferida<br />

cuando otro organismo acredite actuar como agente de<br />

recaudación respecto del mismo honorario. Tampoco se<br />

practicará retención cuando la Tesorería General de la Provincia<br />

proceda a cancelar las deudas consolidadas a que se<br />

refiere la Ley Nº 11.192 mediante la suscripción de Bonos<br />

de Consolidación.<br />

Fuente: B–1/95 artículo 154. B–1/02, artículo 368.<br />

Control de cumplimiento y formulario<br />

Artículo 431–– Los señores Jueces y demás entidades públicas<br />

y privadas no ordenarán ni autorizarán ningúntrámite<br />

posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la<br />

previa acreditación del ingreso del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos correspondiente a tales honorarios.<br />

Los anticipos que de este modo se efectúen, serán ingresados<br />

utilizando el formulario R–114V2 “Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”.<br />

La constancia de pago será la impresión que realice el Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria<br />

habilitada para esta retención), en los efectos “Banco” y<br />

“Expediente” del referido formulario y la emisión deun<br />

ticket para el efecto “Contribuyente”.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 155. B–1/02, artículo 369. B–70/03, artículos 2º y3º.<br />

Monto sujeto a retención<br />

Artículo 432–– El monto respecto del cual deberá practicarse<br />

la retención estará dado por la totalidad del honorario<br />

devengado por las actividades expresadas en el artículo 430,<br />

con la excepción prevista por el artículo 159 del Código<br />

Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 156. B–1/02, artículo 370.<br />

Monto de la retención<br />

Artículo 433–– El importe de la retención a efectuarse<br />

resultará de aplicar sobre el monto sujeto a retención, conforme<br />

con lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota<br />

correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 157. B–1/02, artículo 371.<br />

Retención por el primer agente interviniente<br />

Artículo 434–– Efectuada la retención por una entidad, las<br />

que posteriormente intervengan en el pago no deberánefectuar<br />

una nueva retención.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 158. B–1/02, artículo 372.<br />

PARTE SEXTA: INSTITUTO<br />

PROVINCIAL <strong>DE</strong> LOTERÍA Y CASINOS<br />

Agente de retención<br />

Artículo 435–– El Instituto Provincial de Lotería yCasinos<br />

actuará como agente de recaudación del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos correspondiente a los sujetos que comercialicen<br />

juegos de azar autorizados en su ámbito de competencia.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 159. B–1/02, artículo 373.<br />

Monto sujeto a retención<br />

Artículo 436–– El monto respecto del cual deberá practicarse<br />

la retención o percepción estará dado por la diferencia<br />

entre el precio de venta al público y el importe que se<br />

transfiera al Estado Provincial, comisión de la agencia o<br />

similar, según el juego de que se trate.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 160. B–1/02, artículo 374.<br />

PARTE SÉPTIMA: TARJETAS <strong>DE</strong><br />

COMPRA Y <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

Agentes de retención<br />

Artículo 437–– Las entidades que efectúen los pagos de<br />

bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra,<br />

tarjetas de crédito y similares, deberán actuar como agentes<br />

de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes<br />

al sujeto vendedor o prestador del servicio,<br />

de acuerdo con las normas de la presente parte.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 161. B–1/02, artículo 375.<br />

Oportunidad<br />

Artículo 438–– La retención se efectuará cuando se realicen<br />

pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 162. B–1/02, artículo 376.<br />

Supuestos excluidos<br />

Artículo 439–– No se practicará retención a los siguientes<br />

contribuyentes:<br />

a) Sujetos que realicen actividades exentas.<br />

b) Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación<br />

del impuesto, una base imponible especial.<br />

Cuando el sujeto realice actividades encuadradas en distinto<br />

régimen impositivo, bastará con que una sola de ellas se<br />

encuentre exenta o sujeta a una base imponible especial a<br />

los efectos de liberar al agente de la obligación de retener<br />

con respecto a todas las operaciones realizadas por ese<br />

contribuyente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 163, texto según B–21/96. B–1/02, artículo 377.<br />

Monto sujeto a retención. Alícuota aplicable. Monto<br />

mínimo<br />

Artículo 440–– El monto a retener será el que resulte de<br />

aplicar el tres por ciento (3%) sobre el importe neto a pagar<br />

al contribuyente. En el caso de contribuyentes comprendidos<br />

en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será<br />

del uno con cincuenta por ciento (1,50%).<br />

No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto<br />

a pagar sea inferior a cien pesos ($ 100).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 164, texto según B–54/97. B–1/02, artículo 378.<br />

Acreditación de la situación fiscal<br />

Artículo 441–– A los efectos de la presente parte, los<br />

contribuyentes suministrarán al agente de recaudación su<br />

número de inscripción en el impuesto.<br />

En el caso de las exclusiones previstas en el artículo 439,<br />

incisos a) y b), los contribuyentes deberán presentar al<br />

agente una nota, intervenida por la Dirección Provincial de<br />

Rentas, manifestando tal situación.<br />

146 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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