TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
No se efectuará retención cuando hubiere expresa autorización<br />
de la Dirección en tal sentido, la que le será conferida<br />
cuando otro organismo acredite actuar como agente de<br />
recaudación respecto del mismo honorario. Tampoco se<br />
practicará retención cuando la Tesorería General de la Provincia<br />
proceda a cancelar las deudas consolidadas a que se<br />
refiere la Ley Nº 11.192 mediante la suscripción de Bonos<br />
de Consolidación.<br />
Fuente: B–1/95 artículo 154. B–1/02, artículo 368.<br />
Control de cumplimiento y formulario<br />
Artículo 431–– Los señores Jueces y demás entidades públicas<br />
y privadas no ordenarán ni autorizarán ningúntrámite<br />
posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la<br />
previa acreditación del ingreso del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos correspondiente a tales honorarios.<br />
Los anticipos que de este modo se efectúen, serán ingresados<br />
utilizando el formulario R–114V2 “Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”.<br />
La constancia de pago será la impresión que realice el Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria<br />
habilitada para esta retención), en los efectos “Banco” y<br />
“Expediente” del referido formulario y la emisión deun<br />
ticket para el efecto “Contribuyente”.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 155. B–1/02, artículo 369. B–70/03, artículos 2º y3º.<br />
Monto sujeto a retención<br />
Artículo 432–– El monto respecto del cual deberá practicarse<br />
la retención estará dado por la totalidad del honorario<br />
devengado por las actividades expresadas en el artículo 430,<br />
con la excepción prevista por el artículo 159 del Código<br />
Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 156. B–1/02, artículo 370.<br />
Monto de la retención<br />
Artículo 433–– El importe de la retención a efectuarse<br />
resultará de aplicar sobre el monto sujeto a retención, conforme<br />
con lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota<br />
correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 157. B–1/02, artículo 371.<br />
Retención por el primer agente interviniente<br />
Artículo 434–– Efectuada la retención por una entidad, las<br />
que posteriormente intervengan en el pago no deberánefectuar<br />
una nueva retención.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 158. B–1/02, artículo 372.<br />
PARTE SEXTA: INSTITUTO<br />
PROVINCIAL <strong>DE</strong> LOTERÍA Y CASINOS<br />
Agente de retención<br />
Artículo 435–– El Instituto Provincial de Lotería yCasinos<br />
actuará como agente de recaudación del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos correspondiente a los sujetos que comercialicen<br />
juegos de azar autorizados en su ámbito de competencia.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 159. B–1/02, artículo 373.<br />
Monto sujeto a retención<br />
Artículo 436–– El monto respecto del cual deberá practicarse<br />
la retención o percepción estará dado por la diferencia<br />
entre el precio de venta al público y el importe que se<br />
transfiera al Estado Provincial, comisión de la agencia o<br />
similar, según el juego de que se trate.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 160. B–1/02, artículo 374.<br />
PARTE SÉPTIMA: TARJETAS <strong>DE</strong><br />
COMPRA Y <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />
Agentes de retención<br />
Artículo 437–– Las entidades que efectúen los pagos de<br />
bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra,<br />
tarjetas de crédito y similares, deberán actuar como agentes<br />
de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes<br />
al sujeto vendedor o prestador del servicio,<br />
de acuerdo con las normas de la presente parte.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 161. B–1/02, artículo 375.<br />
Oportunidad<br />
Artículo 438–– La retención se efectuará cuando se realicen<br />
pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 162. B–1/02, artículo 376.<br />
Supuestos excluidos<br />
Artículo 439–– No se practicará retención a los siguientes<br />
contribuyentes:<br />
a) Sujetos que realicen actividades exentas.<br />
b) Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación<br />
del impuesto, una base imponible especial.<br />
Cuando el sujeto realice actividades encuadradas en distinto<br />
régimen impositivo, bastará con que una sola de ellas se<br />
encuentre exenta o sujeta a una base imponible especial a<br />
los efectos de liberar al agente de la obligación de retener<br />
con respecto a todas las operaciones realizadas por ese<br />
contribuyente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 163, texto según B–21/96. B–1/02, artículo 377.<br />
Monto sujeto a retención. Alícuota aplicable. Monto<br />
mínimo<br />
Artículo 440–– El monto a retener será el que resulte de<br />
aplicar el tres por ciento (3%) sobre el importe neto a pagar<br />
al contribuyente. En el caso de contribuyentes comprendidos<br />
en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será<br />
del uno con cincuenta por ciento (1,50%).<br />
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto<br />
a pagar sea inferior a cien pesos ($ 100).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 164, texto según B–54/97. B–1/02, artículo 378.<br />
Acreditación de la situación fiscal<br />
Artículo 441–– A los efectos de la presente parte, los<br />
contribuyentes suministrarán al agente de recaudación su<br />
número de inscripción en el impuesto.<br />
En el caso de las exclusiones previstas en el artículo 439,<br />
incisos a) y b), los contribuyentes deberán presentar al<br />
agente una nota, intervenida por la Dirección Provincial de<br />
Rentas, manifestando tal situación.<br />
146 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires