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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

documentación.<br />

Para la habilitación de puntos de registro adicionales, se<br />

dictará resolución ampliatoria.<br />

Vigencia<br />

Artículo 27— Esta disposición entrará en vigencia a partir<br />

del día 12 de noviembre de 2001, pero las normas y procedimientos<br />

previstos en los artículos 13 y siguientes de la<br />

presente, sólo serán aplicables a las nuevas autorizaciones<br />

otorgadas a las Entidades y a partir de la fecha de su<br />

funcionamiento, conforme lo dispuesto por el precedente<br />

artículo 3º, es decir, desde el 2 de mayo de 2002.<br />

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 28— Cuando la Entidad actúe también como<br />

agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

se regirá, a los fines de sus declaraciones, pagos, plazos y<br />

formularios, por las normas de aplicación del régimen que<br />

le corresponda en relación con el referido impuesto.<br />

Artículo 29— De forma.<br />

Agentes de Recaudación. Escribanos. Emisión de comprobantes de recaudaciones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 82/03<br />

La Plata, 01/12/2003<br />

Artículo 1º–– 1 Los escribanos con registro en la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida<br />

ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia<br />

de Buenos Aires, en autos caratulados “Colegio de Escribanos<br />

de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos<br />

Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo”, deberán ingresar<br />

los impuestos recaudados de conformidad a lo siguiente:<br />

1) Impuesto de sellos: El impuesto retenido o percibido por<br />

cada acto o escritura, deberá ser ingresado dentro de los siete<br />

(7) días de efectuada la operación, utilizando a tal efecto un<br />

formulario R 501 por cada acto.<br />

2) Impuestos inmobiliario y sobre las embarcaciones deportivas<br />

o de recreación: El impuesto recaudado por cada acto<br />

o escritura deberá ser ingresado dentro de los diez (10) días<br />

de efectuada la operación.<br />

Artículo 2º–– Todos los escribanos, que revistan el carácter<br />

de agentes de recaudación de la Provincia de Buenos<br />

Aires, deberán emitir y entregar a los contribuyentes un<br />

comprobante de las recaudaciones efectuadas respecto de<br />

los impuestos inmobiliario, sobre las embarcaciones deportivas<br />

o de recreación, en el cual deberán constar los siguientes<br />

datos: fecha y lugar de la emisión del comprobante,<br />

fecha y número de la escritura, importe recaudado discriminado<br />

por impuesto y año/cuota, firma y sello del escribano<br />

autorizante.<br />

Lo dispuesto precedentemente regirá también respecto del<br />

impuesto de sellos y con referencia a los escribanos con<br />

registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se<br />

amparen en la medida dispuesta por la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados<br />

“Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de<br />

Rentas) s/Amparo”.<br />

Artículo 3º–– La detección de maniobras o acciones defraudatorias,<br />

realizadas con motivo de la actuación de los notarios<br />

como agentes de recaudación, dará lugar a la inmediata<br />

adopción de las medidas administrativas y penales que<br />

hubiere lugar.<br />

Artículo 4º–– La presente disposición regirá con relacióna<br />

los actos y escrituras que se realicen a partir del 16 de<br />

diciembre de 2003.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/03. Norma complementaria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/03<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 30/12/2003<br />

Artículo 2º–– Establecer, para los Notarios con registro en<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la<br />

medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Colegio<br />

de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de<br />

Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo”, la aplicación<br />

obligatoria del régimen previsto en la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 52/03 (modificada por la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 64/03), con relación a los<br />

actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de<br />

cualquier otra forma se efectúen con su intervención, celebrados<br />

a partir del 16 de febrero de 2004.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/03, con vigencia para los actos y escrituras autorizados, protocolizados o que de cualquier<br />

otra forma se hayan efectuado, con la intervención de los mencionados Notarios, desde el 16/12/2003.<br />

386 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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