TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
documentación.<br />
Para la habilitación de puntos de registro adicionales, se<br />
dictará resolución ampliatoria.<br />
Vigencia<br />
Artículo 27— Esta disposición entrará en vigencia a partir<br />
del día 12 de noviembre de 2001, pero las normas y procedimientos<br />
previstos en los artículos 13 y siguientes de la<br />
presente, sólo serán aplicables a las nuevas autorizaciones<br />
otorgadas a las Entidades y a partir de la fecha de su<br />
funcionamiento, conforme lo dispuesto por el precedente<br />
artículo 3º, es decir, desde el 2 de mayo de 2002.<br />
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Artículo 28— Cuando la Entidad actúe también como<br />
agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
se regirá, a los fines de sus declaraciones, pagos, plazos y<br />
formularios, por las normas de aplicación del régimen que<br />
le corresponda en relación con el referido impuesto.<br />
Artículo 29— De forma.<br />
Agentes de Recaudación. Escribanos. Emisión de comprobantes de recaudaciones<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 82/03<br />
La Plata, 01/12/2003<br />
Artículo 1º–– 1 Los escribanos con registro en la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida<br />
ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia<br />
de Buenos Aires, en autos caratulados “Colegio de Escribanos<br />
de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos<br />
Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo”, deberán ingresar<br />
los impuestos recaudados de conformidad a lo siguiente:<br />
1) Impuesto de sellos: El impuesto retenido o percibido por<br />
cada acto o escritura, deberá ser ingresado dentro de los siete<br />
(7) días de efectuada la operación, utilizando a tal efecto un<br />
formulario R 501 por cada acto.<br />
2) Impuestos inmobiliario y sobre las embarcaciones deportivas<br />
o de recreación: El impuesto recaudado por cada acto<br />
o escritura deberá ser ingresado dentro de los diez (10) días<br />
de efectuada la operación.<br />
Artículo 2º–– Todos los escribanos, que revistan el carácter<br />
de agentes de recaudación de la Provincia de Buenos<br />
Aires, deberán emitir y entregar a los contribuyentes un<br />
comprobante de las recaudaciones efectuadas respecto de<br />
los impuestos inmobiliario, sobre las embarcaciones deportivas<br />
o de recreación, en el cual deberán constar los siguientes<br />
datos: fecha y lugar de la emisión del comprobante,<br />
fecha y número de la escritura, importe recaudado discriminado<br />
por impuesto y año/cuota, firma y sello del escribano<br />
autorizante.<br />
Lo dispuesto precedentemente regirá también respecto del<br />
impuesto de sellos y con referencia a los escribanos con<br />
registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se<br />
amparen en la medida dispuesta por la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados<br />
“Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de<br />
Rentas) s/Amparo”.<br />
Artículo 3º–– La detección de maniobras o acciones defraudatorias,<br />
realizadas con motivo de la actuación de los notarios<br />
como agentes de recaudación, dará lugar a la inmediata<br />
adopción de las medidas administrativas y penales que<br />
hubiere lugar.<br />
Artículo 4º–– La presente disposición regirá con relacióna<br />
los actos y escrituras que se realicen a partir del 16 de<br />
diciembre de 2003.<br />
Artículo 5º–– De forma.<br />
Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/03. Norma complementaria<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/03<br />
(Parte Pertinente)<br />
La Plata, 30/12/2003<br />
Artículo 2º–– Establecer, para los Notarios con registro en<br />
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la<br />
medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la<br />
Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Colegio<br />
de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de<br />
Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo”, la aplicación<br />
obligatoria del régimen previsto en la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 52/03 (modificada por la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 64/03), con relación a los<br />
actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de<br />
cualquier otra forma se efectúen con su intervención, celebrados<br />
a partir del 16 de febrero de 2004.<br />
Artículo 4º–– De forma.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/03, con vigencia para los actos y escrituras autorizados, protocolizados o que de cualquier<br />
otra forma se hayan efectuado, con la intervención de los mencionados Notarios, desde el 16/12/2003.<br />
386 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires