TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
<br />
financiación, y el setenta por ciento (70%) restante<br />
en una cuota con vencimiento el mes inmediato<br />
siguiente a la cancelación del treinta por<br />
ciento (30%) de la deuda regularizada o en enero<br />
de 2005, lo que fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma, subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />
restante en hasta doce (12) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés de financiación<br />
del uno por ciento (1%) mensual sobre<br />
saldo.<br />
C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
1. Deuda en instancia prejudicial:<br />
1.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral:<br />
1.1.1. Al contado:<br />
Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />
(15%), en Pesos, Letras de Tesorería para la<br />
Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda<br />
regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />
en cuyo caso la reducción señalada en el<br />
<br />
párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
1.1.2 En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta treinta y cinco (35)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés<br />
de financiación, y el setenta por ciento<br />
(70%) restante en una cuota con vencimiento el<br />
mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />
treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada<br />
o en enero de 2006, lo que fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma, subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
1.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />
1.2.1. Al contado:<br />
Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />
(15%), en Pesos, Letras de Tesorería para la<br />
Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda<br />
regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />
en cuyo caso la reducción del quince por<br />
ciento (15%) prevista en el primer párrafo del<br />
presente inciso, se aplicará en el último de ellos.<br />
1.2.2. En cuotas:<br />
El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta<br />
treinta y cinco (35) cuotas, mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación, y el<br />
setenta por ciento (70%) restante en una cuota<br />
con vencimiento en el mes inmediato siguiente a<br />
la cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />
deuda regularizada o en enero de 2006, lo que<br />
fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
2. Deuda en instancia judicial:<br />
2.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral:<br />
2.1.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
2.1.2. En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas sin interés<br />
374 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires