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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

<br />

financiación, y el setenta por ciento (70%) restante<br />

en una cuota con vencimiento el mes inmediato<br />

siguiente a la cancelación del treinta por<br />

ciento (30%) de la deuda regularizada o en enero<br />

de 2005, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />

de pago adicionales para la cancelaciónde<br />

la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />

al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />

por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />

misma, subsiste la situación de emergencia que<br />

motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />

restante en hasta doce (12) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés de financiación<br />

del uno por ciento (1%) mensual sobre<br />

saldo.<br />

C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

1. Deuda en instancia prejudicial:<br />

1.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral:<br />

1.1.1. Al contado:<br />

Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />

(15%), en Pesos, Letras de Tesorería para la<br />

Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />

una quita del importe de capital de la deuda<br />

regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />

en cuyo caso la reducción señalada en el<br />

<br />

párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />

O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />

hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />

regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />

CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />

Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

1.1.2 En cuotas:<br />

El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />

por ciento (25%) en hasta treinta y cinco (35)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés<br />

de financiación, y el setenta por ciento<br />

(70%) restante en una cuota con vencimiento el<br />

mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />

treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada<br />

o en enero de 2006, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />

de pago adicionales para la cancelaciónde<br />

la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />

al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />

por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />

misma, subsiste la situación de emergencia que<br />

motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />

1.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />

pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

1.2.1. Al contado:<br />

Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />

(15%), en Pesos, Letras de Tesorería para la<br />

Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />

una quita del importe de capital de la deuda<br />

regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />

en cuyo caso la reducción del quince por<br />

ciento (15%) prevista en el primer párrafo del<br />

presente inciso, se aplicará en el último de ellos.<br />

1.2.2. En cuotas:<br />

El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta<br />

treinta y cinco (35) cuotas, mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación, y el<br />

setenta por ciento (70%) restante en una cuota<br />

con vencimiento en el mes inmediato siguiente a<br />

la cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />

deuda regularizada o en enero de 2006, lo que<br />

fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />

de pago adicionales para la cancelaciónde<br />

la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />

al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />

por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />

misma subsiste la situación de emergencia que<br />

motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />

2. Deuda en instancia judicial:<br />

2.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral:<br />

2.1.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />

hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />

regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />

CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />

Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

2.1.2. En cuotas:<br />

El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />

por ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas sin interés<br />

374 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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