TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
del primer día del mes siguiente a la fecha de su presentación.<br />
Información a proporcionar por única vez, relativa a<br />
servicios contratados con anterioridad a la vigencia de<br />
la presente norma<br />
Artículo 4º—<br />
a) De disponerse del dato: Número de partida correspondiente<br />
al inmueble en el cual se presta el servicio.<br />
b) Nombre y apellido o denominación del contratante del<br />
servicio.<br />
c) De disponerse del dato: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del<br />
prestatario o, de no contarse con alguna de estas claves,<br />
Tipo y Número de Documento del mismo.<br />
d) Domicilio en el cual se presta el servicio.<br />
e) Domicilio donde se remite la facturación por la prestación<br />
del servicio.<br />
f) Código o Número Clave utilizado por el prestador para<br />
identificar el servicio.<br />
g) En el caso de los agentes mencionados en el artículo 1º,<br />
inciso 1), de encontrarse vigente, fecha del alta por luz<br />
de obra.<br />
h) En el caso de los agentes mencionados en el artículo1º,<br />
inciso 2), de disponer del dato, los metros cuadrados de<br />
construcción existentes en el inmueble donde se presta<br />
el servicio.<br />
Información a proporcionar en forma semestral, relativa<br />
a consumos de explotaciones agropecuarias, industriales,<br />
comerciales o de servicios<br />
Artículo 5º— Sin perjuicio de la información que se deberá<br />
proporcionar de conformidad a los artículos anteriores, cuando<br />
la prestación se efectúe a explotaciones agropecuarias, industriales,<br />
comerciales o de servicios, ya se trate de suministros<br />
contratados con anterioridad a la vigencia de la<br />
presente o a partir de la misma, los agentes designados en<br />
el artículo 1º de la presente, con excepción de los que prestan<br />
el servicio mencionado en el inciso 5), deberán producir la<br />
siguiente información correspondiente a cada Número de<br />
Partida, por los conceptos y montos facturados en cada<br />
semestre calendario y en forma separada por cada factura<br />
emitida:<br />
1) Fecha del consumo facturado: desde – hasta.<br />
2) Cantidad consumida y unidad de medida.<br />
3) Tipo de prestación según corresponda a cada servicio:<br />
comercial, industrial, etcétera.<br />
4) Total facturado por todos los conceptos incluidos en la<br />
factura.<br />
La información indicada en los puntos precedentes deberá<br />
completarse con los datos necesarios para precisar la identificación<br />
de los servicios suministrados y el prestatario de<br />
los mismos.<br />
Información porúnica vez, relativa a consumos que<br />
no correspondan a explotaciones agropecuarias, industriales,<br />
comerciales y de servicios. Consumos residenciales<br />
Artículo 6º— Los agentes deberán presentar, por única vez,<br />
con relación a los consumos residenciales no lucrativos, la<br />
información contemplada en el artículo anterior, en oportunidad<br />
de presentar la declaración correspondiente al primer<br />
período semestral a informar, de conformidad a lo previsto<br />
en el último párrafo del artículo 10.<br />
Artículo 7º— En el supuesto de no haberse registrado<br />
operaciones alcanzadas por el presente régimen, en el período<br />
trimestral o semestral, según corresponda, se deberá informar<br />
dicha situación consignando “sin movimiento”.<br />
Inscripción<br />
Artículo 8º— Las empresas alcanzadas por lo establecido<br />
en la presente disposición, que sean notificadas por la Dirección<br />
Provincial de Rentas de su obligación de actuar<br />
como agentes de información de conformidad a la misma,<br />
quedan relevadas de solicitar su inscripción en tal carácter.<br />
Aquellas empresas comprendidas en el artículo 1º que no<br />
hubieran sido notificadas hasta el 31 de marzo de 2004,<br />
deberán solicitar, hasta el 30 de abril de 2004, su inscripción<br />
como agentes de información ante la oficina de distrito<br />
correspondiente a su domicilio fiscal, completando a tal<br />
efecto el formulario R–530, que se aprueba como Anexo II<br />
de esta disposición.<br />
Las empresas que se constituyan con posterioridad al dictado<br />
de esta disposición deberán inscribirse dentro del mes siguiente<br />
al de inicio de sus operaciones.<br />
Declaración jurada. Presentación. Modalidad<br />
Artículo 9º— El suministro de la información requerida<br />
mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración<br />
jurada, ingresando al sitio Web del Ministerio de Economía<br />
de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),<br />
desde donde se descargará un programa aplicativo, al cual<br />
se incorporará la información exigida, para luego enviarla<br />
por el mismo medio, según especificaciones contenidas en<br />
Anexo III de esta disposición.<br />
En el caso de que el agente desarrolle más de una actividad<br />
alcanzada por este régimen, deberá presentar una declaración<br />
por cada una de ellas.<br />
De no ser posible enviar la información en término, por no<br />
encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes<br />
deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección<br />
Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando<br />
cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días de<br />
vencido el plazo para la presentación de la declaración<br />
jurada. En estos casos, la presentación de la declaración<br />
deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado<br />
el inconveniente.<br />
Declaración jurada. Presentación. Plazos<br />
Artículo 10— Los plazos de presentación de la información<br />
son los siguientes:<br />
1) Información trimestral: La información prevista en el<br />
artículo 2º deberá presentarse hasta el último día hábil<br />
del mes siguiente al que finaliza cada trimestre calendario<br />
informado.<br />
322 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires