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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

del primer día del mes siguiente a la fecha de su presentación.<br />

Información a proporcionar por única vez, relativa a<br />

servicios contratados con anterioridad a la vigencia de<br />

la presente norma<br />

Artículo 4º—<br />

a) De disponerse del dato: Número de partida correspondiente<br />

al inmueble en el cual se presta el servicio.<br />

b) Nombre y apellido o denominación del contratante del<br />

servicio.<br />

c) De disponerse del dato: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del<br />

prestatario o, de no contarse con alguna de estas claves,<br />

Tipo y Número de Documento del mismo.<br />

d) Domicilio en el cual se presta el servicio.<br />

e) Domicilio donde se remite la facturación por la prestación<br />

del servicio.<br />

f) Código o Número Clave utilizado por el prestador para<br />

identificar el servicio.<br />

g) En el caso de los agentes mencionados en el artículo 1º,<br />

inciso 1), de encontrarse vigente, fecha del alta por luz<br />

de obra.<br />

h) En el caso de los agentes mencionados en el artículo1º,<br />

inciso 2), de disponer del dato, los metros cuadrados de<br />

construcción existentes en el inmueble donde se presta<br />

el servicio.<br />

Información a proporcionar en forma semestral, relativa<br />

a consumos de explotaciones agropecuarias, industriales,<br />

comerciales o de servicios<br />

Artículo 5º— Sin perjuicio de la información que se deberá<br />

proporcionar de conformidad a los artículos anteriores, cuando<br />

la prestación se efectúe a explotaciones agropecuarias, industriales,<br />

comerciales o de servicios, ya se trate de suministros<br />

contratados con anterioridad a la vigencia de la<br />

presente o a partir de la misma, los agentes designados en<br />

el artículo 1º de la presente, con excepción de los que prestan<br />

el servicio mencionado en el inciso 5), deberán producir la<br />

siguiente información correspondiente a cada Número de<br />

Partida, por los conceptos y montos facturados en cada<br />

semestre calendario y en forma separada por cada factura<br />

emitida:<br />

1) Fecha del consumo facturado: desde – hasta.<br />

2) Cantidad consumida y unidad de medida.<br />

3) Tipo de prestación según corresponda a cada servicio:<br />

comercial, industrial, etcétera.<br />

4) Total facturado por todos los conceptos incluidos en la<br />

factura.<br />

La información indicada en los puntos precedentes deberá<br />

completarse con los datos necesarios para precisar la identificación<br />

de los servicios suministrados y el prestatario de<br />

los mismos.<br />

Información porúnica vez, relativa a consumos que<br />

no correspondan a explotaciones agropecuarias, industriales,<br />

comerciales y de servicios. Consumos residenciales<br />

Artículo 6º— Los agentes deberán presentar, por única vez,<br />

con relación a los consumos residenciales no lucrativos, la<br />

información contemplada en el artículo anterior, en oportunidad<br />

de presentar la declaración correspondiente al primer<br />

período semestral a informar, de conformidad a lo previsto<br />

en el último párrafo del artículo 10.<br />

Artículo 7º— En el supuesto de no haberse registrado<br />

operaciones alcanzadas por el presente régimen, en el período<br />

trimestral o semestral, según corresponda, se deberá informar<br />

dicha situación consignando “sin movimiento”.<br />

Inscripción<br />

Artículo 8º— Las empresas alcanzadas por lo establecido<br />

en la presente disposición, que sean notificadas por la Dirección<br />

Provincial de Rentas de su obligación de actuar<br />

como agentes de información de conformidad a la misma,<br />

quedan relevadas de solicitar su inscripción en tal carácter.<br />

Aquellas empresas comprendidas en el artículo 1º que no<br />

hubieran sido notificadas hasta el 31 de marzo de 2004,<br />

deberán solicitar, hasta el 30 de abril de 2004, su inscripción<br />

como agentes de información ante la oficina de distrito<br />

correspondiente a su domicilio fiscal, completando a tal<br />

efecto el formulario R–530, que se aprueba como Anexo II<br />

de esta disposición.<br />

Las empresas que se constituyan con posterioridad al dictado<br />

de esta disposición deberán inscribirse dentro del mes siguiente<br />

al de inicio de sus operaciones.<br />

Declaración jurada. Presentación. Modalidad<br />

Artículo 9º— El suministro de la información requerida<br />

mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración<br />

jurada, ingresando al sitio Web del Ministerio de Economía<br />

de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),<br />

desde donde se descargará un programa aplicativo, al cual<br />

se incorporará la información exigida, para luego enviarla<br />

por el mismo medio, según especificaciones contenidas en<br />

Anexo III de esta disposición.<br />

En el caso de que el agente desarrolle más de una actividad<br />

alcanzada por este régimen, deberá presentar una declaración<br />

por cada una de ellas.<br />

De no ser posible enviar la información en término, por no<br />

encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes<br />

deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección<br />

Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando<br />

cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días de<br />

vencido el plazo para la presentación de la declaración<br />

jurada. En estos casos, la presentación de la declaración<br />

deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado<br />

el inconveniente.<br />

Declaración jurada. Presentación. Plazos<br />

Artículo 10— Los plazos de presentación de la información<br />

son los siguientes:<br />

1) Información trimestral: La información prevista en el<br />

artículo 2º deberá presentarse hasta el último día hábil<br />

del mes siguiente al que finaliza cada trimestre calendario<br />

informado.<br />

322 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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