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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

A tal fin el contribuyente deberá presentar –conforme nota<br />

modelo que se aprueba como Anexo III de la presente<br />

disposición– la solicitud de fiscalización y adecuación del<br />

anticipo mínimo establecido por la Dirección Provincial de<br />

Rentas en la que declarará cual es el importe mínimo mensual<br />

que considere corresponde abonar en función de la real<br />

magnitud de sus ingresos. Dicha solicitud deberá ser presentada<br />

en el Departamento Gerencia de Fiscalización más<br />

cercano a su domicilio fiscal.<br />

Procedimientos que serán utilizados para la revisión del<br />

importe mínimo establecido<br />

Artículo 15–– La Dirección Provincial de Rentas atenderá<br />

la solicitud presentada por el contribuyente de conformidad<br />

a lo establecido en el artículo anterior y dispondrá la realización<br />

de alguno de los procedimientos que se establecen a<br />

continuación, a fin de revisar el importe mínimo mensual<br />

establecido:<br />

1. Punto Fijo: Este procedimiento consistirá en un relevamiento<br />

de la emisión de comprobantes por un lapso de<br />

dos (2) días hábiles comerciales continuos, durante ocho<br />

(8) horas diarias, continuas o fraccionadas en dos lapsos<br />

de cuatro (4) horas cada uno, según las características del<br />

rubro o actividad que se trate.<br />

Los ingresos estimados para el mes bajo control seránel<br />

resultado de dividir los ingresos relevados por ventas,<br />

prestaciones de servicios o cualquier otra operación en<br />

el lapso de dos (2) días, por el porcentaje que representan<br />

sobre el total de ventas, prestación de servicios o cualquier<br />

otra operación deidéntico mes del año calendario<br />

inmediato anterior, los ingresos que por iguales conceptos<br />

correspondan a dos días similares a los relevados; se<br />

entenderá por similares la coincidencia de los días de la<br />

semana y la proximidad de las fechas de los días controlados,<br />

dada su posible incidencia en el nivel de ventas<br />

(ej. fin de semana).<br />

VTE: Ventas Totales Estimadas del mes en el que se<br />

practica el procedimiento de punto fijo.<br />

VR: Ventas Relevadas durante los dos (2) días en los<br />

que se practica el procedimiento de punto fijo.<br />

V2: Ventas de dos (2) días coincidentes (en el díade<br />

la semana) y similares (en la fecha del mes) correspondientes<br />

a idéntico mes del año calendario inmediato<br />

anterior.<br />

VTM: Ventas Totales Mes idéntico al relevado del<br />

año calendario inmediato anterior.<br />

A efectos de recalcular el importe mínimo de anticipo a<br />

ingresar, se aplicará a los ingresos declarados de todos los<br />

meses del último ejercicio fiscal cerrado, el índice de variación<br />

entre los ingresos estimados del mes verificado respecto de<br />

los ingresos declarados en idéntico mes del año inmediato<br />

anterior.<br />

Será suficiente el relevamiento de ingresos en uno, algunos<br />

o todos los establecimientos comerciales, de uno, algunos o<br />

todos los puntos de venta del o los establecimientos bajo<br />

control, debiendo considerar idéntico criterio para determinar<br />

el porcentaje que representan las ventas de dos días<br />

similares sobre el total de ventas de idéntico mes del año<br />

calendario inmediato anterior, obtenidas de los registros<br />

contables del contribuyente y/o comprobantes de emisión.<br />

Asimismo, y en caso que no se efectúe el procedimiento de<br />

control en todos los puntos de venta del contribuyente, se<br />

tendrá en cuenta la existencia de altas y bajas de puntos de<br />

facturación respecto de idéntico mes del año calendario<br />

inmediato anterior.<br />

2. Fiscalización individualizada: Consistirá en el desarrollodeunaseriedetareasdeauditoría<br />

tendientes a la<br />

comprobación de los hechos económicos con trascendencia<br />

fiscal que se han producido en el período,<br />

utilizando para ello, entre otros, la información existente<br />

en la base de datos de la DirecciónProvincialde<br />

Rentas, la suministrada por otros organismos y/o por<br />

terceros.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de contribuyentes<br />

comprendidos en las disposiciones del artículo<br />

187 del Código Fiscal (t.o. 1999), el importe que en<br />

concepto de anticipo del impuesto corresponda abonar<br />

no podrá ser inferior al previsto en el artículo 13 de la<br />

Ley Nº 13.155.<br />

Irrecurribilidad del resultado de la revisión del importe<br />

mínimo<br />

Artículo 16— El importe que resulte como consecuencia<br />

de la aplicación de los procedimientos establecidos en el<br />

artículo anterior resultará definitivo, y no podrá ser revisado<br />

en instancias posteriores.<br />

Obligación de continuar abonando el importe mínimo<br />

Artículo 17–– Hasta tanto la Dirección Provincial de Rentas<br />

notifique al contribuyente la modificación del monto mínimo<br />

mensual oportunamente establecido, éste deberá continuar<br />

ingresando sus anticipos del impuesto de conformidad<br />

a tal importe.<br />

Sin perjuicio de ello, si transcurridos sesenta (60) días<br />

corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud<br />

de fiscalización presentada por el contribuyente, la Dirección<br />

Provincial de Rentas no se hubiese expedido con relacióna<br />

la misma, aquél podrá comenzar a abonar los anticipos que<br />

venzan con posterioridad a dicho lapso, tomando en consideración<br />

el monto mínimo mensual que hubiese estimado<br />

le corresponde abonar, de conformidad a lo previsto en el<br />

segundo párrafo del artículo 14.<br />

Los saldos a favor del contribuyente que resulten de los<br />

pagos realizados desde el ingreso al Programa podrán ser<br />

descontados, a prorrata, en los anticipos que resten del<br />

período al que se refiere el artículo 11 de la presente disposición.<br />

300 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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