TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
A tal fin el contribuyente deberá presentar –conforme nota<br />
modelo que se aprueba como Anexo III de la presente<br />
disposición– la solicitud de fiscalización y adecuación del<br />
anticipo mínimo establecido por la Dirección Provincial de<br />
Rentas en la que declarará cual es el importe mínimo mensual<br />
que considere corresponde abonar en función de la real<br />
magnitud de sus ingresos. Dicha solicitud deberá ser presentada<br />
en el Departamento Gerencia de Fiscalización más<br />
cercano a su domicilio fiscal.<br />
Procedimientos que serán utilizados para la revisión del<br />
importe mínimo establecido<br />
Artículo 15–– La Dirección Provincial de Rentas atenderá<br />
la solicitud presentada por el contribuyente de conformidad<br />
a lo establecido en el artículo anterior y dispondrá la realización<br />
de alguno de los procedimientos que se establecen a<br />
continuación, a fin de revisar el importe mínimo mensual<br />
establecido:<br />
1. Punto Fijo: Este procedimiento consistirá en un relevamiento<br />
de la emisión de comprobantes por un lapso de<br />
dos (2) días hábiles comerciales continuos, durante ocho<br />
(8) horas diarias, continuas o fraccionadas en dos lapsos<br />
de cuatro (4) horas cada uno, según las características del<br />
rubro o actividad que se trate.<br />
Los ingresos estimados para el mes bajo control seránel<br />
resultado de dividir los ingresos relevados por ventas,<br />
prestaciones de servicios o cualquier otra operación en<br />
el lapso de dos (2) días, por el porcentaje que representan<br />
sobre el total de ventas, prestación de servicios o cualquier<br />
otra operación deidéntico mes del año calendario<br />
inmediato anterior, los ingresos que por iguales conceptos<br />
correspondan a dos días similares a los relevados; se<br />
entenderá por similares la coincidencia de los días de la<br />
semana y la proximidad de las fechas de los días controlados,<br />
dada su posible incidencia en el nivel de ventas<br />
(ej. fin de semana).<br />
VTE: Ventas Totales Estimadas del mes en el que se<br />
practica el procedimiento de punto fijo.<br />
VR: Ventas Relevadas durante los dos (2) días en los<br />
que se practica el procedimiento de punto fijo.<br />
V2: Ventas de dos (2) días coincidentes (en el díade<br />
la semana) y similares (en la fecha del mes) correspondientes<br />
a idéntico mes del año calendario inmediato<br />
anterior.<br />
VTM: Ventas Totales Mes idéntico al relevado del<br />
año calendario inmediato anterior.<br />
A efectos de recalcular el importe mínimo de anticipo a<br />
ingresar, se aplicará a los ingresos declarados de todos los<br />
meses del último ejercicio fiscal cerrado, el índice de variación<br />
entre los ingresos estimados del mes verificado respecto de<br />
los ingresos declarados en idéntico mes del año inmediato<br />
anterior.<br />
Será suficiente el relevamiento de ingresos en uno, algunos<br />
o todos los establecimientos comerciales, de uno, algunos o<br />
todos los puntos de venta del o los establecimientos bajo<br />
control, debiendo considerar idéntico criterio para determinar<br />
el porcentaje que representan las ventas de dos días<br />
similares sobre el total de ventas de idéntico mes del año<br />
calendario inmediato anterior, obtenidas de los registros<br />
contables del contribuyente y/o comprobantes de emisión.<br />
Asimismo, y en caso que no se efectúe el procedimiento de<br />
control en todos los puntos de venta del contribuyente, se<br />
tendrá en cuenta la existencia de altas y bajas de puntos de<br />
facturación respecto de idéntico mes del año calendario<br />
inmediato anterior.<br />
2. Fiscalización individualizada: Consistirá en el desarrollodeunaseriedetareasdeauditoría<br />
tendientes a la<br />
comprobación de los hechos económicos con trascendencia<br />
fiscal que se han producido en el período,<br />
utilizando para ello, entre otros, la información existente<br />
en la base de datos de la DirecciónProvincialde<br />
Rentas, la suministrada por otros organismos y/o por<br />
terceros.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de contribuyentes<br />
comprendidos en las disposiciones del artículo<br />
187 del Código Fiscal (t.o. 1999), el importe que en<br />
concepto de anticipo del impuesto corresponda abonar<br />
no podrá ser inferior al previsto en el artículo 13 de la<br />
Ley Nº 13.155.<br />
Irrecurribilidad del resultado de la revisión del importe<br />
mínimo<br />
Artículo 16— El importe que resulte como consecuencia<br />
de la aplicación de los procedimientos establecidos en el<br />
artículo anterior resultará definitivo, y no podrá ser revisado<br />
en instancias posteriores.<br />
Obligación de continuar abonando el importe mínimo<br />
Artículo 17–– Hasta tanto la Dirección Provincial de Rentas<br />
notifique al contribuyente la modificación del monto mínimo<br />
mensual oportunamente establecido, éste deberá continuar<br />
ingresando sus anticipos del impuesto de conformidad<br />
a tal importe.<br />
Sin perjuicio de ello, si transcurridos sesenta (60) días<br />
corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud<br />
de fiscalización presentada por el contribuyente, la Dirección<br />
Provincial de Rentas no se hubiese expedido con relacióna<br />
la misma, aquél podrá comenzar a abonar los anticipos que<br />
venzan con posterioridad a dicho lapso, tomando en consideración<br />
el monto mínimo mensual que hubiese estimado<br />
le corresponde abonar, de conformidad a lo previsto en el<br />
segundo párrafo del artículo 14.<br />
Los saldos a favor del contribuyente que resulten de los<br />
pagos realizados desde el ingreso al Programa podrán ser<br />
descontados, a prorrata, en los anticipos que resten del<br />
período al que se refiere el artículo 11 de la presente disposición.<br />
300 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires