TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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SECCIÓN TRES: BENEFICIOS <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 4.070/88<br />
Impuesto sobre los ingresos brutos<br />
Artículo 164–– Los sujetos alcanzados por el beneficio del<br />
artículo 1º del Decreto Nº 4.070/88 abonarán sus anticipos del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos según el importe que resulte<br />
de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad sobre el<br />
monto imponible efectivamente devengado o percibido.<br />
Cuando la suma a ingresar sea inferior al anticipo mínimo<br />
legalmente previsto, consignarán en todos los efectos del<br />
formulario de pago del anticipo la leyenda: “Decreto<br />
Nº 4.070/88, artículo 1º”.<br />
La misma mención será colocada en el rubro: “Diferencia<br />
hasta cubrir el mínimo” de la declaración jurada anual del<br />
impuesto, en la oportunidad en que ésta deba ser presentada.<br />
La Dirección Provincial de Rentas constatará la concurrencia<br />
de los extremos de procedencia del beneficio una vez que el<br />
contribuyente haya presentado su declaración jurada anual.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 64. B–1/02, artículo 142.<br />
Impuesto a los automotores<br />
Artículo 165–– A los fines de la exención del impuesto a<br />
los automotores prevista por el artículo 2º del Decreto<br />
Nº 4.070/88, el interesado deberá presentar ante la Oficina<br />
de Distrito correspondiente una solicitud por escrito con la<br />
que se exhibirá:<br />
a) Formulario para el pago de la cuota del impuesto a los<br />
automotores cuya eximición solicita.<br />
b) Comprobante de pago del anticipo del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos de vencimiento inmediato anterior al<br />
de la cuota mencionada precedentemente.<br />
c) La documentación que acredite la titularidad del rodado<br />
de que se trate.<br />
Con la solicitud, cuya suscripción deberá autenticarse por<br />
la Oficina de Distrito si no estuviera previamente certificada,<br />
se acompañarán fotocopias de la documentación mencionada<br />
en los párrafos precedentes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 65. B–1/02, artículo 143.<br />
Impuesto a los automotores: trámite<br />
Artículo 166–– Al presentarse la solicitud prevista en el<br />
artículo anterior, la Oficina de Distrito constatará:<br />
a) La coincidencia de titularidad entre el dominio del rodado<br />
y la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
b) La radicación del contribuyente y del vehículo en el<br />
partido declarado en desastre agropecuario.<br />
c) Que el último anticipodelimpuesto sobre los ingresosbrutos<br />
abonado sea inferior al mínimo legalmente previsto.<br />
d) Que el vehículo se encuentre comprendido en el inciso<br />
b), o sea un acoplado del inciso c), del artículo 11 de la<br />
Ley Nº 10.473 o concordantes de leyes posteriores.<br />
e) Que los vencimientos de la cuota del impuesto a los<br />
automotores y del anticipo del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos se hayan operado dentro del período de desastre.<br />
En caso de reunirse los recaudos precitados, el señor<br />
Jefe de Distrito consignará, bajosufirmaysello,la<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
leyendaqueseprevéenelAnexo31delapresentesobreel<br />
formulariodepagodelacuotadelimpuestoalosautomotores<br />
cuya eximición se solicita, el que será entregado al<br />
interesadoalosfinesdelacirculacióndelrodado.<br />
La solicitud, con firma y sello del funcionario que autorizó<br />
la exención provisoria y las fotocopias de la documentación<br />
acompañada autenticadas por la Oficina de Distrito, se<br />
archivarán en el legajo del interesado como contribuyente<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Si con posterioridad y como consecuencia de un procedimiento<br />
de determinación de oficio, se detectaran diferencias<br />
a favor del Fisco que hicieran improcedente la exención<br />
solicitada, se procederá a la apertura de sumario por el ilícito<br />
tipificado en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 66. B–1/02, artículo 144.<br />
Certificaciones<br />
Artículo 167–– Los certificados que prevé el artículo 3º del<br />
Decreto Nº 4.070/88 serán expedidos a solicitud de parte<br />
interesada, de acuerdo con el modelo que se aprueba como<br />
Anexo 32 y segúnelcálculo que se ejemplifica en el Anexo<br />
33, de la presente disposición.<br />
En el supuesto del segundo párrafo del artículo 3º del<br />
Decreto Nº 4.070/88, la certificación será suscripta por el<br />
Gerente Delegado.<br />
Para establecer la relación entre los ingresos consignados en la<br />
última declaración jurada inmediata anterior a la declaración<br />
de desastre agropecuario y los ingresos denunciados con posterioridad,<br />
se utilizaránlosíndices de precios correspondientes<br />
al rubro de que se trate y, en ausencia de los mismos, el de<br />
precios al por mayor, nivel general, emitidos por el I.N.D.E.C..<br />
La actualización se efectuará en forma que permita la confrontación<br />
de cada anticipo con el correspondiente del período<br />
fiscal posterior.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 67. B–1/02, artículo 145.<br />
SECCIÓN CUATRO: CONDONACIÓN <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>UDA POR INTERESES DISPUESTA<br />
POR LEY Nº 12.806<br />
Presentación. Formulario. Recaudos<br />
Artículo 168–– A fin de obtener el reconocimiento del beneficio<br />
de condonación de la deuda correspondiente a los intereses<br />
del impuesto inmobiliario rural, establecido en el artículo<br />
1º de la Ley Nº 12.806, los interesados deberán solicitar,<br />
completar y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, el formulario R–262 (“Ley<br />
Nº 12.806 –Impuesto Inmobiliario Rural. Solicitud de condonación<br />
de intereses, recargos y accesorios”, del Anexo 34).<br />
Juntamente con el formulario R–262 deberán acompañar los<br />
certificados oficiales expedidos para productores agropecuarios<br />
comprendidos en zona de Emergencia o Desastre<br />
Agropecuario, que acrediten que el contribuyente ha sido<br />
incluido en los alcances de la Ley Nº 10.390, durante el<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 111