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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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SECCIÓN TRES: BENEFICIOS <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 4.070/88<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Artículo 164–– Los sujetos alcanzados por el beneficio del<br />

artículo 1º del Decreto Nº 4.070/88 abonarán sus anticipos del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos según el importe que resulte<br />

de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad sobre el<br />

monto imponible efectivamente devengado o percibido.<br />

Cuando la suma a ingresar sea inferior al anticipo mínimo<br />

legalmente previsto, consignarán en todos los efectos del<br />

formulario de pago del anticipo la leyenda: “Decreto<br />

Nº 4.070/88, artículo 1º”.<br />

La misma mención será colocada en el rubro: “Diferencia<br />

hasta cubrir el mínimo” de la declaración jurada anual del<br />

impuesto, en la oportunidad en que ésta deba ser presentada.<br />

La Dirección Provincial de Rentas constatará la concurrencia<br />

de los extremos de procedencia del beneficio una vez que el<br />

contribuyente haya presentado su declaración jurada anual.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 64. B–1/02, artículo 142.<br />

Impuesto a los automotores<br />

Artículo 165–– A los fines de la exención del impuesto a<br />

los automotores prevista por el artículo 2º del Decreto<br />

Nº 4.070/88, el interesado deberá presentar ante la Oficina<br />

de Distrito correspondiente una solicitud por escrito con la<br />

que se exhibirá:<br />

a) Formulario para el pago de la cuota del impuesto a los<br />

automotores cuya eximición solicita.<br />

b) Comprobante de pago del anticipo del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos de vencimiento inmediato anterior al<br />

de la cuota mencionada precedentemente.<br />

c) La documentación que acredite la titularidad del rodado<br />

de que se trate.<br />

Con la solicitud, cuya suscripción deberá autenticarse por<br />

la Oficina de Distrito si no estuviera previamente certificada,<br />

se acompañarán fotocopias de la documentación mencionada<br />

en los párrafos precedentes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 65. B–1/02, artículo 143.<br />

Impuesto a los automotores: trámite<br />

Artículo 166–– Al presentarse la solicitud prevista en el<br />

artículo anterior, la Oficina de Distrito constatará:<br />

a) La coincidencia de titularidad entre el dominio del rodado<br />

y la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

b) La radicación del contribuyente y del vehículo en el<br />

partido declarado en desastre agropecuario.<br />

c) Que el último anticipodelimpuesto sobre los ingresosbrutos<br />

abonado sea inferior al mínimo legalmente previsto.<br />

d) Que el vehículo se encuentre comprendido en el inciso<br />

b), o sea un acoplado del inciso c), del artículo 11 de la<br />

Ley Nº 10.473 o concordantes de leyes posteriores.<br />

e) Que los vencimientos de la cuota del impuesto a los<br />

automotores y del anticipo del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos se hayan operado dentro del período de desastre.<br />

En caso de reunirse los recaudos precitados, el señor<br />

Jefe de Distrito consignará, bajosufirmaysello,la<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

leyendaqueseprevéenelAnexo31delapresentesobreel<br />

formulariodepagodelacuotadelimpuestoalosautomotores<br />

cuya eximición se solicita, el que será entregado al<br />

interesadoalosfinesdelacirculacióndelrodado.<br />

La solicitud, con firma y sello del funcionario que autorizó<br />

la exención provisoria y las fotocopias de la documentación<br />

acompañada autenticadas por la Oficina de Distrito, se<br />

archivarán en el legajo del interesado como contribuyente<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Si con posterioridad y como consecuencia de un procedimiento<br />

de determinación de oficio, se detectaran diferencias<br />

a favor del Fisco que hicieran improcedente la exención<br />

solicitada, se procederá a la apertura de sumario por el ilícito<br />

tipificado en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 66. B–1/02, artículo 144.<br />

Certificaciones<br />

Artículo 167–– Los certificados que prevé el artículo 3º del<br />

Decreto Nº 4.070/88 serán expedidos a solicitud de parte<br />

interesada, de acuerdo con el modelo que se aprueba como<br />

Anexo 32 y segúnelcálculo que se ejemplifica en el Anexo<br />

33, de la presente disposición.<br />

En el supuesto del segundo párrafo del artículo 3º del<br />

Decreto Nº 4.070/88, la certificación será suscripta por el<br />

Gerente Delegado.<br />

Para establecer la relación entre los ingresos consignados en la<br />

última declaración jurada inmediata anterior a la declaración<br />

de desastre agropecuario y los ingresos denunciados con posterioridad,<br />

se utilizaránlosíndices de precios correspondientes<br />

al rubro de que se trate y, en ausencia de los mismos, el de<br />

precios al por mayor, nivel general, emitidos por el I.N.D.E.C..<br />

La actualización se efectuará en forma que permita la confrontación<br />

de cada anticipo con el correspondiente del período<br />

fiscal posterior.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 67. B–1/02, artículo 145.<br />

SECCIÓN CUATRO: CONDONACIÓN <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>UDA POR INTERESES DISPUESTA<br />

POR LEY Nº 12.806<br />

Presentación. Formulario. Recaudos<br />

Artículo 168–– A fin de obtener el reconocimiento del beneficio<br />

de condonación de la deuda correspondiente a los intereses<br />

del impuesto inmobiliario rural, establecido en el artículo<br />

1º de la Ley Nº 12.806, los interesados deberán solicitar,<br />

completar y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, el formulario R–262 (“Ley<br />

Nº 12.806 –Impuesto Inmobiliario Rural. Solicitud de condonación<br />

de intereses, recargos y accesorios”, del Anexo 34).<br />

Juntamente con el formulario R–262 deberán acompañar los<br />

certificados oficiales expedidos para productores agropecuarios<br />

comprendidos en zona de Emergencia o Desastre<br />

Agropecuario, que acrediten que el contribuyente ha sido<br />

incluido en los alcances de la Ley Nº 10.390, durante el<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 111

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