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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

que no podrá ser inferior a siete (7) días de un período,<br />

multiplicado por el total de días hábiles comerciales,<br />

representan las ventas, prestaciones de servicio u operaciones<br />

presuntas del contribuyente o responsable bajo<br />

control, durante ese período.<br />

Si el mencionado control se efectuara en no menos de<br />

cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo<br />

ejecicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones<br />

de servicios u operaciones se considerará suficientemente<br />

representativo y podrá también aplicarse a los demás<br />

meses no controlados del mismo período, a condición de<br />

que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad<br />

de la actividad o ramo de que se trate.<br />

La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones<br />

detectadas en ese período entre las declaradas o<br />

registradas y las ajustadas impositivamente, se considerarán<br />

ventas, prestaciones de servicios u operaciones<br />

gravadas o exentas en el impuesto en la misma proporción<br />

que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas<br />

en cada uno de los períodos del ejercicio comercial<br />

anterior.<br />

d) 1 El valor de la mercadería que se traslade o transporte<br />

dentro del territorio provincial sin la documentación<br />

respaldatoria exigida por la Dirección Provincial de Rentas<br />

se considerará monto de ingreso gravado omitido del<br />

mes en el que se haya detectado. En caso de reincidencia<br />

dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses se considerará<br />

que dicho ingreso también fue omitido en cada<br />

uno de los últimos seis (6) meses incluido el de detección,<br />

y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos<br />

durante el mismo lapso.<br />

Artículo 39— Las liquidaciones y actuaciones practicadas<br />

por los inspectores y demás empleados que intervengan en<br />

la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación<br />

administrativa de aquéllos, la que sólo compete a la<br />

Autoridad de Aplicación, a través de los respectivos jueces<br />

administrativos.<br />

De las diferencias consignadas en las planillas se dará vista<br />

a los contribuyentes para que, en el término improrrogable<br />

de cinco (5) días manifieste su conformidad o disconformidad<br />

en forma expresa.<br />

No será necesario recurrir al procedimiento de determinación<br />

administrativa de las obligaciones fiscales de los<br />

contribuyentes, en el caso de conformidad a los ajustes<br />

practicados, o en la medida en que se la preste parcialmente<br />

y por la parte conformada, por el sujeto pasivo o su representante<br />

debidamente habilitado para ello.<br />

La aceptación de los ajustes no será obstáculo para la<br />

instrucción del sumario pertinente, tendiente al juzgamiento<br />

de la eventual comisión de las infracciones tributarias de<br />

orden formal o material establecidas en este Código.<br />

Artículo 40— En los concursos civiles o comerciales, serán<br />

títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las<br />

liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado<br />

al efecto, cuando el contribuyente o responsable no<br />

hubiere presentado declaración jurada por uno (1) o más<br />

períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por<br />

declaraciones anteriores y determinaciones de oficio la medida<br />

en que presuntivamente les corresponda tributar el<br />

gravamen respectivo.<br />

Artículo 41— Con el fin de asegurar la verificación oportuna<br />

de la situación impositiva de los contribuyentes y<br />

demás responsables, la Autoridad de Aplicación podrá exigir<br />

de ellos y aún de terceros:<br />

a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades<br />

fiscales correspondientes. En tal sentido, se faculta a la<br />

Dirección Provincial de Rentas a unificar el número de<br />

inscripción de los contribuyentes con la CUIT establecido<br />

por la Dirección General Impositiva.<br />

b) 2 La presentación de declaraciones en formularios, planillas,<br />

soporte magnético u otro medio similar de transferencia<br />

electrónica de datos, según se establezca de forma<br />

general, conteniendo la información requerida por las<br />

normas fiscales o por la autoridad administrativa.<br />

c) La confección, exhibición y conservación por un término<br />

de diez (10) años de los libros de comercio rubricados,<br />

cuando corresponda, que registren todas las operaciones<br />

que interese verificar, o de libros o registros especiales<br />

de las negociaciones y operaciones propias y de terceros<br />

que se vinculen con la materia imponible en la forma y<br />

condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.<br />

Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas<br />

por los comprobantes y facturas correspondientes.<br />

d) El mantenimiento en condiciones de operatividad de los<br />

soportes magnéticos que contengan datos vinculados con<br />

la materia imponible, por el término de dos (2) años<br />

contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el<br />

cual se hubieran utilizado.<br />

e) El suministro de información relativa a terceros.<br />

f) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o<br />

cesación de actividades, transferencia de fondo de comercio<br />

o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.<br />

g) El otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad,<br />

de determinados comprobantes y la conservación de sus<br />

duplicados, en la forma y condiciones que establezca la<br />

Autoridad de Aplicación.<br />

h) Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la<br />

Autoridad de Aplicación, no obstaculizando su curso con<br />

prácticas dilatorias, ni resistencia.<br />

i) Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o<br />

requerimientos que se efectúen.<br />

j) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente<br />

por vencimiento y por impuesto.<br />

La Autoridad de Aplicación tendrá amplios poderes para<br />

verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea<br />

con la verificación del hecho imponible, el cumpli-<br />

1 Incorporado por Ley Nº 13.155.<br />

2 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 7

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