TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Tanto el caso de escrituras públicas como en el de instrumentos<br />
privados, la manifestación contenida en el texto de<br />
las mismas tendrá el carácter de declaración jurada y bastará<br />
para gozar de la desgravación en tanto la finalidad declarada<br />
de la operación responda a las necesidades propias de la<br />
actividad, sin perjuicio de las facultades de verificación de<br />
la Dirección y de las responsabilidades tributaria y penal en<br />
que pudieren incurrir los declarantes.<br />
En el supuesto de pagarés, la manifestación antedicha deberá<br />
formularse por separado mediante una declaración jurada<br />
suscripta por la entidad financiera y el prestatario, donde<br />
consten los requisitos aludidos precedentemente.<br />
Los instrumentos privados alcanzados por la desgravación,<br />
con excepción de los pagarés, deberán ser conservados en<br />
su original por la entidad financiera por el lapso de la<br />
prescripción.<br />
Si se comprobara la falsedad o inexactitud de la manifestación,<br />
se dispondrá la apertura del pertinente sumario, reclamándose<br />
el total del impuesto respecto del contratante que<br />
hubiere incurrido en tal conducta.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 347. B–1/02, artículo 616.<br />
Control operativo<br />
Artículo 732— El Departamento Agentes de Recaudación<br />
y demás dependencias que intervengan en la visación de<br />
instrumentos alcanzados por la desgravación, deberán confeccionar<br />
un listado de sujetos beneficiarios, en el que<br />
especificarán: Clase de instrumento; en su caso, número;<br />
fecha de la escritura; nombre y partido del escribano interviniente;<br />
nombre y domicilio de los beneficiarios; tipo y<br />
destino de la operación financiera.<br />
Dicho listado deberá ser remitido, en forma mensual, a las<br />
Direcciones FiscalizaciónyTécnica Tributaria a fin de que<br />
ejerzan los controles pertinentes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 348. B–1/02, artículo 617.<br />
CAPÍTULO III – FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong><br />
PAGO <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 266 <strong>DE</strong>L<br />
CÓDIGO FISCAL<br />
Solicitud de facilidades. Forma<br />
Artículo 733— Las solicitudes de facilidades de pago previstas<br />
por el artículo 266 del Código Fiscal deberán formalizarse<br />
mediante escrito suscripto por todos los obligados al<br />
pago, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales<br />
aplicables, acompañando copia del contrato objeto del tributo,<br />
la que será autenticada por la oficina receptora.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 350. B–1/02, artículo 618.<br />
Constitución de domicilio<br />
Artículo 734— En la solicitud se constituirá un único<br />
domicilio a los efectos de trámite y se denunciará el domicilio<br />
real o legal de todos los contratantes.<br />
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Oficina de<br />
Distrito, pero las notificaciones y retiro de liquidaciones se<br />
efectuarán por medio de la oficina que corresponda al lugar<br />
del domicilio que se hubiera constituido.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 351. B–1/02, artículo 619.<br />
Número de cuotas<br />
Artículo 735— En el escrito de pedido de facilidades se<br />
especificará el número de cuotas que se solicitan, dentro de<br />
los límites fijados por la ley y la presente disposición.<br />
Cuando se hayan solicitado más cuotas de las admisibles o<br />
no se indique el número peticionado, la Dirección liquidará<br />
de oficio el máximo de cuotas permitido.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 352. B–1/02, artículo 620.<br />
Oportunidad del pedido<br />
Artículo 736— El pedido de facilidades de pago deberá<br />
concretarse con anterioridad a la fecha de vencimiento legalmente<br />
prevista con carácter general para el pago del impuesto.<br />
Toda solicitud presentada con posterioridad será rechazada.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 353. B–1/02, artículo 621.<br />
Acreditación de personería<br />
Artículo 737— Cuando la solicitud se formalice por medio<br />
de representantes legales o convencionales deberá acreditarse<br />
la personería en el momento de la presentación. Si los<br />
instrumentos comprobatorios de tal extremo hubieran sido<br />
presentados a la Dirección con anterioridad, bastará con<br />
indicar el lugar en que se encuentran (legajo del contribuyente,<br />
número de expediente, etcétera).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 354. B–1/02, artículo 622.<br />
Contenido del instrumento gravado<br />
Artículo 738— Los recaudos esenciales para la procedencia<br />
del beneficio, requeridos por el artículo 266, primer<br />
párrafo, del Código Fiscal (naturaleza del contrato, plazo de<br />
ejecución y monto) deben constar expresamente en el instrumento<br />
objeto del gravamen.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 355. B–1/02, artículo 623.<br />
Solicitud denegada: cómputo de los intereses<br />
Artículo 739— La presentación de la solicitud de facilidades<br />
no suspende el curso de los intereses del artículo 75 del<br />
Código Fiscal, desde la fecha de vencimiento de la obligación,<br />
prevista con carácter general, en caso de que el pedido<br />
de facilidades resulte negado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 356. B–1/02, artículo 624.<br />
Trámite<br />
Artículo 740— Con la solicitud de facilidades de pago y la<br />
copia del contrato la oficina receptora formará expediente<br />
y lo elevará por la vía jerárquica pertinente. En dichas<br />
actuaciones la Dirección Provincial de Rentas dictará resolución<br />
determinando el impuesto que corresponda abonar y<br />
se expedirá sobre la procedencia del beneficio, estableciendo<br />
en su caso el número de cuotas otorgadas, monto de las<br />
mismas y fechas de vencimiento.<br />
Antes de dictar resolución, la Dirección podrá requerir los<br />
datos y elementos que considere necesarios a ese fin.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 357. B–1/02, artículo 625.<br />
184 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires