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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Tanto el caso de escrituras públicas como en el de instrumentos<br />

privados, la manifestación contenida en el texto de<br />

las mismas tendrá el carácter de declaración jurada y bastará<br />

para gozar de la desgravación en tanto la finalidad declarada<br />

de la operación responda a las necesidades propias de la<br />

actividad, sin perjuicio de las facultades de verificación de<br />

la Dirección y de las responsabilidades tributaria y penal en<br />

que pudieren incurrir los declarantes.<br />

En el supuesto de pagarés, la manifestación antedicha deberá<br />

formularse por separado mediante una declaración jurada<br />

suscripta por la entidad financiera y el prestatario, donde<br />

consten los requisitos aludidos precedentemente.<br />

Los instrumentos privados alcanzados por la desgravación,<br />

con excepción de los pagarés, deberán ser conservados en<br />

su original por la entidad financiera por el lapso de la<br />

prescripción.<br />

Si se comprobara la falsedad o inexactitud de la manifestación,<br />

se dispondrá la apertura del pertinente sumario, reclamándose<br />

el total del impuesto respecto del contratante que<br />

hubiere incurrido en tal conducta.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 347. B–1/02, artículo 616.<br />

Control operativo<br />

Artículo 732— El Departamento Agentes de Recaudación<br />

y demás dependencias que intervengan en la visación de<br />

instrumentos alcanzados por la desgravación, deberán confeccionar<br />

un listado de sujetos beneficiarios, en el que<br />

especificarán: Clase de instrumento; en su caso, número;<br />

fecha de la escritura; nombre y partido del escribano interviniente;<br />

nombre y domicilio de los beneficiarios; tipo y<br />

destino de la operación financiera.<br />

Dicho listado deberá ser remitido, en forma mensual, a las<br />

Direcciones FiscalizaciónyTécnica Tributaria a fin de que<br />

ejerzan los controles pertinentes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 348. B–1/02, artículo 617.<br />

CAPÍTULO III – FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong><br />

PAGO <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 266 <strong>DE</strong>L<br />

CÓDIGO FISCAL<br />

Solicitud de facilidades. Forma<br />

Artículo 733— Las solicitudes de facilidades de pago previstas<br />

por el artículo 266 del Código Fiscal deberán formalizarse<br />

mediante escrito suscripto por todos los obligados al<br />

pago, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales<br />

aplicables, acompañando copia del contrato objeto del tributo,<br />

la que será autenticada por la oficina receptora.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 350. B–1/02, artículo 618.<br />

Constitución de domicilio<br />

Artículo 734— En la solicitud se constituirá un único<br />

domicilio a los efectos de trámite y se denunciará el domicilio<br />

real o legal de todos los contratantes.<br />

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Oficina de<br />

Distrito, pero las notificaciones y retiro de liquidaciones se<br />

efectuarán por medio de la oficina que corresponda al lugar<br />

del domicilio que se hubiera constituido.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 351. B–1/02, artículo 619.<br />

Número de cuotas<br />

Artículo 735— En el escrito de pedido de facilidades se<br />

especificará el número de cuotas que se solicitan, dentro de<br />

los límites fijados por la ley y la presente disposición.<br />

Cuando se hayan solicitado más cuotas de las admisibles o<br />

no se indique el número peticionado, la Dirección liquidará<br />

de oficio el máximo de cuotas permitido.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 352. B–1/02, artículo 620.<br />

Oportunidad del pedido<br />

Artículo 736— El pedido de facilidades de pago deberá<br />

concretarse con anterioridad a la fecha de vencimiento legalmente<br />

prevista con carácter general para el pago del impuesto.<br />

Toda solicitud presentada con posterioridad será rechazada.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 353. B–1/02, artículo 621.<br />

Acreditación de personería<br />

Artículo 737— Cuando la solicitud se formalice por medio<br />

de representantes legales o convencionales deberá acreditarse<br />

la personería en el momento de la presentación. Si los<br />

instrumentos comprobatorios de tal extremo hubieran sido<br />

presentados a la Dirección con anterioridad, bastará con<br />

indicar el lugar en que se encuentran (legajo del contribuyente,<br />

número de expediente, etcétera).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 354. B–1/02, artículo 622.<br />

Contenido del instrumento gravado<br />

Artículo 738— Los recaudos esenciales para la procedencia<br />

del beneficio, requeridos por el artículo 266, primer<br />

párrafo, del Código Fiscal (naturaleza del contrato, plazo de<br />

ejecución y monto) deben constar expresamente en el instrumento<br />

objeto del gravamen.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 355. B–1/02, artículo 623.<br />

Solicitud denegada: cómputo de los intereses<br />

Artículo 739— La presentación de la solicitud de facilidades<br />

no suspende el curso de los intereses del artículo 75 del<br />

Código Fiscal, desde la fecha de vencimiento de la obligación,<br />

prevista con carácter general, en caso de que el pedido<br />

de facilidades resulte negado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 356. B–1/02, artículo 624.<br />

Trámite<br />

Artículo 740— Con la solicitud de facilidades de pago y la<br />

copia del contrato la oficina receptora formará expediente<br />

y lo elevará por la vía jerárquica pertinente. En dichas<br />

actuaciones la Dirección Provincial de Rentas dictará resolución<br />

determinando el impuesto que corresponda abonar y<br />

se expedirá sobre la procedencia del beneficio, estableciendo<br />

en su caso el número de cuotas otorgadas, monto de las<br />

mismas y fechas de vencimiento.<br />

Antes de dictar resolución, la Dirección podrá requerir los<br />

datos y elementos que considere necesarios a ese fin.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 357. B–1/02, artículo 625.<br />

184 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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