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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

Artículo 213— Las disposiciones de los Capítulos I y II,<br />

serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas<br />

en el presente Capítulo, y se compadezcan con la naturaleza<br />

inherente al bien gravado.<br />

Impuesto de Sellos<br />

CAPÍTULO I<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L IMPUESTO<br />

Artículo 214— Estarán sujetos al impuesto de sellos, de<br />

conformidad con las disposiciones del presente Título, los<br />

actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados<br />

en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o<br />

privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.<br />

Asimismo, están gravados los contratos por correspondencia,<br />

los que se efectúen con intervención de las<br />

Bolsas y Mercados y las operaciones monetarias registradas<br />

que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen<br />

interés efectuadas por entidades financieras regidas<br />

por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, con asiento<br />

en la Provincia aunque se trate de sucursales o agencias de<br />

una entidad con domicilio fuera de ella.<br />

Artículo 214 bis— 1 Están gravados con el impuesto de este<br />

capítulo las liquidaciones o resúmenes periódicos que las<br />

entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan<br />

para su remisión a los titulares.<br />

Son sujetos pasivos los titulares de las tarjetas de crédito o<br />

compra emitidas según lo indicado en el párrafo anterior.<br />

La base imponible estará constituida por los débitos o cargos<br />

del período, netos de los ajustes provenientes de saldos<br />

anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras,<br />

cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios,<br />

adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en<br />

la liquidación o resumen.<br />

El impuesto se liquidará aplicando la alícuota que fije<br />

anualmente la Ley Impositiva, sobre la base imponible<br />

determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y<br />

será ingresado por las entidades que intervengan en la<br />

operatoria, a través del régimen de percepción que disponga<br />

la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Artículo 215— Los actos, contratos y operaciones de carácter<br />

oneroso concertados en instrumentos públicos o privados,<br />

fuera de la Provincia, también se encuentran sujetos<br />

al pago del impuesto en los siguientes casos:<br />

a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren<br />

radicados en el territorio Provincial.<br />

b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera<br />

de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación,<br />

demanda de cumplimiento o cumplimiento,<br />

siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción<br />

donde se instrumentan o no se justifique su<br />

exención en la misma.<br />

c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para<br />

la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen<br />

en instrumentos separados del de la ejecución de la<br />

obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha<br />

de celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />

ubicados en la Provincia o, no habiendo constancia de la<br />

ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor<br />

esté ubicado en esa jurisdicción.<br />

d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto<br />

automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos<br />

de la ganadería o agricultura, frutos del país y<br />

semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras<br />

o asociaciones con personería jurídica, cuando en<br />

los respectivos instrumentos o registros conste que a la<br />

fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />

ubicados en la Provincia o, no habiendo constancia<br />

de la ubicación de los mismos, que el domicilio del<br />

vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.<br />

e) Los contratos de prórroga del término de duración de<br />

sociedades con domicilio social en la Provincia, tomando<br />

el importe del capital social sin considerar la naturaleza<br />

y ubicación de los bienes que lo componen.<br />

Artículo 216— A los efectos previstos en el inciso b) del<br />

artículo anterior no se considerará que producen efectos en<br />

la jurisdicción Provincial, la presentación, exhibición, transcripción<br />

o agregación de tales instrumentos en dependencias<br />

administrativas o judiciales, registros de contratos<br />

públicos e instituciones bancarias, cuando sólo tengan por<br />

objeto acreditar personería o constituir elementos de pruebas.<br />

Artículo 217— En todos los casos formalizados en el<br />

exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las<br />

prescripciones del presente Título, al tener efectos en jurisdicción<br />

de la Provincia.<br />

Artículo 218— Los actos, contratos y operaciones instrumentados<br />

en la Provincia, no tributarán el impuesto de<br />

sellos, en los siguientes casos:<br />

a) Cuando los bienes objetos de las transacciones se encuentran<br />

radicados en extraña jurisdicción.<br />

b) Cuando tengan efectos en otra jurisdicción como consecuencia<br />

de aceptación, protesto, negociación, demanda<br />

de cumplimiento o cumplimiento.<br />

c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para<br />

la ejecución de obras públicas en el país, que se fomalicen<br />

en instrumentos separados del de la ejecución de la obra,<br />

cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de<br />

celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />

ubicados fuera de la Provincia; o no habiendo constancia<br />

de la ubicación de los mismos, que el domicilio del<br />

vendedor esté ubicado fuera de esa jurisdicción.<br />

d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto<br />

automotores), cereales, oleaginosos, productos o subpro-<br />

1 Incorporado por Ley Nº 12.879 (B.O. del 20/05/2002), con vigencia a partir del 21/05/2002.<br />

40 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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