TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
Artículo 213— Las disposiciones de los Capítulos I y II,<br />
serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas<br />
en el presente Capítulo, y se compadezcan con la naturaleza<br />
inherente al bien gravado.<br />
Impuesto de Sellos<br />
CAPÍTULO I<br />
TITULO IV<br />
<strong>DE</strong>L IMPUESTO<br />
Artículo 214— Estarán sujetos al impuesto de sellos, de<br />
conformidad con las disposiciones del presente Título, los<br />
actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados<br />
en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o<br />
privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.<br />
Asimismo, están gravados los contratos por correspondencia,<br />
los que se efectúen con intervención de las<br />
Bolsas y Mercados y las operaciones monetarias registradas<br />
que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen<br />
interés efectuadas por entidades financieras regidas<br />
por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, con asiento<br />
en la Provincia aunque se trate de sucursales o agencias de<br />
una entidad con domicilio fuera de ella.<br />
Artículo 214 bis— 1 Están gravados con el impuesto de este<br />
capítulo las liquidaciones o resúmenes periódicos que las<br />
entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan<br />
para su remisión a los titulares.<br />
Son sujetos pasivos los titulares de las tarjetas de crédito o<br />
compra emitidas según lo indicado en el párrafo anterior.<br />
La base imponible estará constituida por los débitos o cargos<br />
del período, netos de los ajustes provenientes de saldos<br />
anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras,<br />
cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios,<br />
adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en<br />
la liquidación o resumen.<br />
El impuesto se liquidará aplicando la alícuota que fije<br />
anualmente la Ley Impositiva, sobre la base imponible<br />
determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y<br />
será ingresado por las entidades que intervengan en la<br />
operatoria, a través del régimen de percepción que disponga<br />
la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Artículo 215— Los actos, contratos y operaciones de carácter<br />
oneroso concertados en instrumentos públicos o privados,<br />
fuera de la Provincia, también se encuentran sujetos<br />
al pago del impuesto en los siguientes casos:<br />
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren<br />
radicados en el territorio Provincial.<br />
b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera<br />
de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación,<br />
demanda de cumplimiento o cumplimiento,<br />
siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción<br />
donde se instrumentan o no se justifique su<br />
exención en la misma.<br />
c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para<br />
la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen<br />
en instrumentos separados del de la ejecución de la<br />
obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha<br />
de celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />
ubicados en la Provincia o, no habiendo constancia de la<br />
ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor<br />
esté ubicado en esa jurisdicción.<br />
d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto<br />
automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos<br />
de la ganadería o agricultura, frutos del país y<br />
semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras<br />
o asociaciones con personería jurídica, cuando en<br />
los respectivos instrumentos o registros conste que a la<br />
fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />
ubicados en la Provincia o, no habiendo constancia<br />
de la ubicación de los mismos, que el domicilio del<br />
vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.<br />
e) Los contratos de prórroga del término de duración de<br />
sociedades con domicilio social en la Provincia, tomando<br />
el importe del capital social sin considerar la naturaleza<br />
y ubicación de los bienes que lo componen.<br />
Artículo 216— A los efectos previstos en el inciso b) del<br />
artículo anterior no se considerará que producen efectos en<br />
la jurisdicción Provincial, la presentación, exhibición, transcripción<br />
o agregación de tales instrumentos en dependencias<br />
administrativas o judiciales, registros de contratos<br />
públicos e instituciones bancarias, cuando sólo tengan por<br />
objeto acreditar personería o constituir elementos de pruebas.<br />
Artículo 217— En todos los casos formalizados en el<br />
exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las<br />
prescripciones del presente Título, al tener efectos en jurisdicción<br />
de la Provincia.<br />
Artículo 218— Los actos, contratos y operaciones instrumentados<br />
en la Provincia, no tributarán el impuesto de<br />
sellos, en los siguientes casos:<br />
a) Cuando los bienes objetos de las transacciones se encuentran<br />
radicados en extraña jurisdicción.<br />
b) Cuando tengan efectos en otra jurisdicción como consecuencia<br />
de aceptación, protesto, negociación, demanda<br />
de cumplimiento o cumplimiento.<br />
c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para<br />
la ejecución de obras públicas en el país, que se fomalicen<br />
en instrumentos separados del de la ejecución de la obra,<br />
cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de<br />
celebración del contrato dichos bienes se encontraban<br />
ubicados fuera de la Provincia; o no habiendo constancia<br />
de la ubicación de los mismos, que el domicilio del<br />
vendedor esté ubicado fuera de esa jurisdicción.<br />
d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto<br />
automotores), cereales, oleaginosos, productos o subpro-<br />
1 Incorporado por Ley Nº 12.879 (B.O. del 20/05/2002), con vigencia a partir del 21/05/2002.<br />
40 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires