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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona<br />

a quien se le administra.<br />

b) Principio activo o droga farmacéutica: Toda sustancia<br />

química o mezcla de sustancias relacionadas, de origen<br />

natural o sintético, que poseyendo un efecto farmacológico<br />

específico, se emplea en medicina humana.<br />

c) Especialidades medicinales o farmacéuticas: Los medicamentos<br />

designados por un nombre convencional, sea<br />

o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre<br />

genérico que corresponda a su composición y contenido,<br />

preparado y envasado uniformemente para su distribución<br />

y expendio, de composición cuantitativa definida,<br />

declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y<br />

de acción terapéutica comprobable.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 3º yB–1/02, artículo 315.<br />

Sujetos percibidos. Exclusiones<br />

Artículo 368— Además de las exclusiones previstas en<br />

forma general, no deberán efectuarse percepciones en relación<br />

a las operaciones de ventas, locaciones, o prestaciones<br />

de servicios, que se realicen con los siguientes sujetos:<br />

a) Los que desarrollen actividades mencionadas en el artículo<br />

155 del Código Fiscal, en relaciónalaventadebienesno<br />

comprendidos en el artículo367delapresente.<br />

b) Los laboratorios de medicamentos y productos medicinales.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 4º, texto segúnB–10/99.<br />

Inciso b) segúnB–15/00 y B–1/02, artículo 316.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 369— La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los conceptos indicados en el artículo 350.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 6º, texto segúnB–10/99 y B–1/02, artículo 317.<br />

Alícuotas<br />

Artículo 370— A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad<br />

con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:<br />

1) Medicamentos, Principios Activos o Drogas Farmacéuticas<br />

y Especialidades Medicinales o Farmacéuticas,<br />

utilizados en Medicina Humana:<br />

a) Cinco por ciento (5%) en relación a operaciones<br />

celebradas entre:<br />

Laboratorios y distribuidores.<br />

Laboratorios y agentes de comercialización mayorista.<br />

Distribuidores y agentes de comercializaciónmayorista.<br />

<br />

<br />

Agentes de comercialización mayorista entre sí.<br />

Con todo contribuyente que no acredite su situación.<br />

b) Dos por ciento (2%), con relación a las mismas<br />

operaciones descriptas en el inciso anterior cuando<br />

el sujeto pasible de percepción se encontrara comprendido<br />

en las disposiciones del Convenio Multilateral.<br />

c) Tres por ciento (3%) respecto de operaciones celebradas<br />

entre:<br />

Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización<br />

mayorista, y farmacias u otros agentes<br />

de comercialización minorista.<br />

Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización<br />

mayorista y quienes, aún noteniendo<br />

como objeto o actividad principal la reventa del<br />

producto, lo incorporen o transfieran como consecuencia<br />

de prestaciones médico asistenciales (hospitales,<br />

sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico<br />

u otros establecimientos asistenciales destinados a<br />

la protección, recuperación y/o rehabilitacióndela<br />

salud).<br />

2) Otros Bienes, Locaciones (de Cosas, Obras, o Servicios)<br />

y Prestaciones de Servicios: Dos por ciento (2%) con<br />

relación a las operaciones efectuadas por los agentes de<br />

percepción, referidas a otros bienes no comprendidos en<br />

las definiciones del artículo 3º.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 7º, con modificación delaB–53/98 y B–1/02, artículo 318.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 371— El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá hasta el día 24 del mes calendario siguiente<br />

a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación dela<br />

operación sujeta a percepción.<br />

Fuente: B–58/02, artículo 2º yB–1/02, artículo 319.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 372— Cuando en relación a la comercialización<br />

de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas<br />

y especialidades medicinales o farmacéuticas, un agente de<br />

percepción sea, a su vez, pasible de percepciones de conformidad<br />

a lo dispuesto en el presente régimen, deberá compensar<br />

el monto de aquellas con las practicadas a sus compradores,<br />

conforme el siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes<br />

resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el<br />

mismo período, computarán la diferencia en la declaración<br />

jurada según lo establecido en los artículos 328 y 345.<br />

2) En el supuesto de que las percepciones practicadas resultaran<br />

superiores a las que se les hubiese efectuado, deberán<br />

ingresar la diferencia resultante en el plazo establecido en<br />

el artículo anterior.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 11 y B–1/02, artículo 320.<br />

Exclusión del Régimen General de Percepción<br />

Artículo 373— Los agentes de percepción comprendidos<br />

en la presente parte quedan excluidos de la obligación de<br />

actuar en tal carácter de conformidad a las normas de la<br />

régimen general de percepción establecido en la precedente<br />

Sección Dos, en relación a todo tipo de operaciones.<br />

Fuente: B–49/98, artículo 14 y B–1/02, artículo 321.<br />

Adquisición de medicamentos: exclusión de regímenes<br />

de retención<br />

Artículo 374— No resultará de aplicación elrégimen de<br />

retención establecido en la Parte Segunda de la Sección<br />

Cinco (Proveedores del Estado) ni el instituido por la Sec-<br />

138 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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