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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

se trate de obligaciones vencidas con anterioridad al<br />

01/04/91, deberá actualizarse el capital originario mediante<br />

el coeficiente de ajuste que surja de la variación<br />

registrada en el Indice de Precios por Mayor Nivel<br />

General, entre el mes anterior al vencimiento de la<br />

obligación y hasta el 31/03/91.<br />

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000 y vencidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive:<br />

El monto original sin intereses.<br />

c) Deudas verificadas en proceso concursal: Se liquidarán<br />

de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores,<br />

según corresponda.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas podrá<br />

realizarse al contado total o en hasta tres cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiamiento.<br />

La deuda proveniente de planes de regularización anteriores<br />

a la Ley Nº 12.397, no caducos, sólo podrá ser cancelada<br />

mediante la modalidad de pago al contado.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />

mínima según el tributo de que se trate:<br />

a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />

b) Tasas Retributivas por Servicios Administrativos<br />

y Judiciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />

c) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: . $ 100<br />

d) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769. Energía: .................. $100<br />

e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . . . . . . . . . . . . . $ 50<br />

f) Impuesto a los Automotores: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30<br />

g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550. En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />

de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior<br />

hábil si aquél resultara inhábil. En igual fecha se producirá<br />

el vencimiento para el pago de la primera cuota, cuando se<br />

hubiese optado por la modalidad de cancelación en cuotas.<br />

El vencimiento para el pago de la segunda cuota operará a<br />

los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento<br />

de la primera cuota del plan, o inmediato posterior<br />

hábil si aquél resultara inhábil.<br />

El vencimiento para el pago de la tercera cuota operará a los<br />

treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento<br />

de la segunda cuota del plan, o inmediato posterior hábil si<br />

aquél resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />

efecto. El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de<br />

débito automático, en efectivo y/o mediante Letras de Tesorería<br />

para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y<br />

Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires, emitidos de conformidad con lo establecido<br />

en la Ley Nº 12.727.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15— La caducidad del régimen se producirá por:<br />

1) La falta de pago del total regularizado al contado o el<br />

mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos<br />

(30) treinta días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

2) El mantenimiento de la última cuota del plan impaga,<br />

al cumplirse (15) quince díascorridos desde el vencimiento<br />

de la misma.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la<br />

ejecución por la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 16— En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />

Artículo 17— Durante la vigencia del régimen de regularización<br />

establecido en el Decreto Nº 2.023/2001, y con relación<br />

a las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos<br />

intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad del<br />

Impuesto Inmobiliario adeudado, informado mediante el<br />

formulario R–551 A (“Informe de deuda Impuesto Inmobiliario”).<br />

A tal fin deberán solicitar las liquidaciones respectivas<br />

entre el día 1º y 10 del mes siguiente a la fecha de<br />

escrituración.<br />

La deuda señalada se liquidará del siguiente modo:<br />

a) La derivada de obligaciones devengadas hasta el<br />

31/12/99 podrá ser regularizada mediante la inclusiónen<br />

el régimen establecido en el Decreto Nº 2.023/2001, en<br />

cuyo caso será liquidada en la forma prevista en el inciso<br />

a) del artículo 11.<br />

b) La derivada de obligaciones devengadas a partir del 1º<br />

de enero de 2000 y vencidas hasta el 30 de junio de 2001<br />

inclusive, deberá liquidarse en la forma prevista en el<br />

inciso b) del artículo 11.<br />

c) La derivada de obligaciones vencidas con posterioridad<br />

al 30 de junio de 2001, se liquidará con el interés previsto<br />

en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 343

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