TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
tividades en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística<br />
y Censos (IN<strong>DE</strong>C), y la posterior elaboración del Clasificador<br />
Nacional de Actividades Económicas 1997 (ClaNAE-97),<br />
impulsan y respaldan la tarea de compatibilizar el lenguaje<br />
del sistema de nomenclaturas de la provincia con el de otras<br />
fuentes de información utilizadas a nivel de la administración<br />
pública nacional, permitiendo y facilitando la integración<br />
y el intercambio de datos.<br />
Debido a estos motivos la Dirección Provincial de Rentas ha<br />
resueltolaimplementacióndeNAIIB-99.Elnuevonomenclador<br />
está elaborado a partir de la ClaNAE-97, que es una adaptación<br />
nacional de las recomendaciones internacionales definidas en<br />
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, tercera revisión,<br />
año 1989, de Naciones Unidas (CIIU-3). En este sentido,<br />
el NAIIB-99, en sus desagregaciones específicas, resulta<br />
ser una adaptación del ClaNAE-97 a las necesidades particulares<br />
de la provincia de Buenos Aires.<br />
2. PRINCIPALES <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
Unidad de clasificación<br />
Es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el<br />
ente recaudador de la provincia por su obligación de tributar<br />
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
Contribuyentes del IIB<br />
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas,<br />
sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que<br />
realicen en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires<br />
el ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria,<br />
profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras<br />
y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso<br />
–lucrativo o no–, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que<br />
la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar<br />
donde se realice, sea éste de dominio público o privado.<br />
Ingreso bruto<br />
Se considera ingreso bruto el valor o monto total –en valores<br />
monetarios, en especie o en servicios– devengado en concepto<br />
de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas<br />
por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los<br />
intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de<br />
financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.<br />
Jerarquización de actividades económicas desarrolladas<br />
por una unidad<br />
Actividad principal: se considera actividad principal a<br />
aquella actividad que reporta mayores ingresos al contribuyente<br />
respecto de otras actividades desarrolladas en un<br />
mismo período de tiempo.<br />
Actividad/s secundaria/s: es/son aquella/s actividad/es que<br />
sigue/n en orden de importancia a la actividad principal según<br />
el mismo criterio.<br />
En el caso de producirse una igualdad en los ingresos generados<br />
por dos actividades diferentes desarrolladaspor una mismo<br />
unidad –a las que les corresponden distintos códigos de clasificación–,<br />
se determinará su jerarquización en actividad<br />
principal y actividad secundaria de acuerdo al criterio de<br />
cantidad de personal ocupado en cada una de ellas. Si este<br />
criterio no alcanzara, se adoptará la clasificación de acuerdo<br />
a la actividad que le haya insumido más tiempo a la unidad.<br />
Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable<br />
ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse<br />
de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al<br />
sector público, etcétera., el criterio para determinar las actividades<br />
principal y secundarias será el de costos de operación.<br />
En caso de que no se pueda establecer la jerarquíaapartirde<br />
estos datos, se aplicarán los mismos criterios (personal ocupado<br />
y tiempo invertido) utilizados en el caso anterior.<br />
Personal ocupado<br />
Son las personas que trabajan, bajo relación de dependencia<br />
con el local (asalariados) y los empleadores, socios activos,<br />
miembros de cooperativas y familiares sin remuneración,<br />
que trabajan en el local. Se incluye a los que estuvieran<br />
ausentes por enfermedad, con licencia o vacaciones en el<br />
período de referencia.<br />
3. CÓMO CLASIFICAR LAS ACTIVIDA<strong>DE</strong>S ECO-<br />
NÓMICAS EN PRINCIPAL Y SECUNDARIAS<br />
Presentamos un ejemplo de cómo clasificar las actividades<br />
de una empresa, de acuerdo a los ingresos generados por las<br />
distintas actividades.<br />
Nuestro caso hipotético corresponde a una empresa que<br />
desarrolla las siguientes actividades económicas:<br />
Categ. División Grupo, clase,<br />
subclase y<br />
dígito<br />
específico<br />
NAIIB-99<br />
Descripción de<br />
la actividad de<br />
la empresa<br />
D 23 232001 Refinerías de<br />
petróleo<br />
D 23 232002 Fabricaciónde<br />
productos<br />
diversos<br />
derivados de la<br />
refinería del<br />
petróleoy del<br />
carbón<br />
G 50 505001 Venta al por<br />
menor de<br />
combustibles<br />
líquidos<br />
G 50 505002 Venta al por<br />
menor de<br />
lubricantes<br />
%de<br />
participación<br />
respecto<br />
al total de<br />
los ingresos<br />
30 %<br />
25 %<br />
35 %<br />
10 %<br />
Del análisis surge claramente que la actividad principal de la<br />
unidad de clasificación es la venta al por menor de combustibles<br />
líquidos dado que reporta el 35% de los ingresos de la<br />
empresa, aun cuando la suma de los ingresos generados la<br />
actividad industrial (Categoría D) le reporte el 55%.<br />
Vale recordar que en el caso en que no se pudiera determinar<br />
la actividad principal de acuerdo a la participación de cada<br />
actividad en los ingresos del contribuyente, habría que<br />
192 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires