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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 7º— El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 8º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones<br />

de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Juez de Paz, o por<br />

el Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes,<br />

deberá acompañarse, además, copia del instrumento<br />

que acredite la representación invocada, resultando<br />

válida la utilización del Formulario R–331 V2 “Autorización<br />

de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 9º— Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimen previsto en la presente disposición<br />

deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />

habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 10— El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a:<br />

1. Cincuenta pesos ($ 50), tratándose de planes de pago<br />

otorgados para la regularización de deudas provenientes<br />

del impuesto inmobiliario.<br />

2. Cien pesos ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados<br />

para la regularización de deudas provenientes del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

3. Treinta pesos ($ 30), tratándose de planes de pago otorgados<br />

para la regularización de deudas provenientes del<br />

impuesto a los automotores.<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 11— Lascuotasdelplanserán liquidadas por<br />

la Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para<br />

el pago del total regularizado, del anticipo del cinco por<br />

ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R–550 (“Volante<br />

Informativo para el Pago”). En caso de extravío o<br />

deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo<br />

nuevamente en la dependencia donde se haya realizado<br />

la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la<br />

fecha de la formalización del acogimiento.<br />

En los planes de pago en cuotas, el vencimiento para el pago<br />

del anticipo del cinco por ciento (5%) se producirá a los<br />

cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización<br />

del acogimiento. La primera cuota vencerá el día<br />

diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél fuera inhábil,<br />

del mes siguiente al del acogimiento. Las cuotas restantes<br />

vencerán, en forma mensual y consecutiva el día diez (10)<br />

de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara<br />

inhábil.<br />

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 12— 1 La caducidad del régimen se producirá de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el<br />

mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a<br />

continuación:<br />

a) La falta de pago al contado transcurridos treinta (30) días<br />

corridos contados desde el vencimiento previsto para el<br />

pago.<br />

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />

o de una cuota del plan impagos, transcurridos treinta<br />

(30) días corridos contados desde el vencimiento para el<br />

pago.<br />

c) Si, finalizada la vigencia del presente régimen, la deuda<br />

comprendida en alguno de los títulos ejecutivos reclamados<br />

en el mismo juicio de apremio no ha sido regularizada.<br />

La caducidad de un plan de pagos acontecida con motivo de<br />

cualquiera de las causales previstas en los incisos anteriores,<br />

producirá la caducidad del resto de los planes de pago<br />

otorgados con relación al mismo juicio de apremio.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999)<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 13— En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

Tratándose de deuda proveniente del impuesto inmobiliario,<br />

en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />

la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor<br />

hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />

en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia de<br />

ello en la escritura pública respectiva.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/04<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 317

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