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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

pagosreferidoenelpárrafo anterior, la exigibilidad<br />

de la deuda restante del contribuyente declarada<br />

y no regularizada, excepto que se<br />

verifique el supuesto de transferencia al que se<br />

hace referencia en el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999).<br />

La suspensión dispuesta en el párrafo anterior con<br />

relación a los contribuyentes comprendidos en el<br />

presente inciso, también resultará aplicable cuando<br />

el importe correspondiente al cincuenta por ciento<br />

(50%) del total de la deuda, devengada entre el<br />

01/01//2000 y el 31/12/2002, se abone de conformidad<br />

a la modalidad prevista en el inciso A).<br />

En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

si el importe regularizado comprende el<br />

total de la deuda del contribuyente, devengada<br />

hasta el 31/12/2002.<br />

B.2. 1 Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

convenio multilateral, que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002, ingresos brutos superiores a la suma de<br />

pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

<br />

<br />

El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />

deuda en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales<br />

y consecutivas, sin interés de financiación.<br />

2El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />

deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente<br />

al último vencimiento que se establezca<br />

de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />

O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />

deuda en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales<br />

y consecutivas, sin interés de financiación.<br />

El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda<br />

en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente<br />

al último vencimiento que se establezca de conformidad<br />

a lo previsto en el párrafo anterior.<br />

No resultaráaplicable paraquienes hubierenoptado por<br />

esta modalidad de cancelación, la reducción del diez<br />

por ciento (10%) por pago en término, prevista en el<br />

artículo 15 de la presente disposición<br />

B.3. 2 Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral:<br />

<br />

El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />

deuda mediante un anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación.<br />

El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />

deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes<br />

siguiente al último vencimiento que se establezca<br />

<br />

de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />

O, El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />

deuda mediante un anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés definanciación.<br />

El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />

deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes<br />

siguiente al último vencimiento que se establezca<br />

de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />

No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />

por esta modalidad de cancelación, la reducción<br />

del diez por ciento (10%) por pago en<br />

término, prevista en el artículo 15 de la presente<br />

disposición.<br />

Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />

Artículo 5º–– En oportunidad de formular su acogimiento<br />

al plan de pagos, el contribuyente deberá:<br />

1) Acompañar las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />

a los períodos fiscales de los años 2000, 2001<br />

y 2002.<br />

2) Declarar su domicilio fiscal actualizado.<br />

3) Declarar el total de su deuda proveniente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose<br />

de los contribuyentes comprendidos en el inciso B.1. del<br />

artículo anterior, será condición para acceder a los beneficios<br />

del presente régimen, regularizar, como mínimo, el cincuenta<br />

por ciento (50%) de la deuda devengada entre el 01/01/2000 y<br />

el 31/12/2002. Tratándose de los contribuyentes comprendidos<br />

en los incisos B.2. y B.3. del artículo anterior, será condición<br />

para acceder a los beneficios del presente régimen, regularizar<br />

el total del importe adeudado correspondiente a las obligaciones<br />

devengadas hasta el 31/12/2002.<br />

Condición de acogimiento para el plan de pago en cuotas.<br />

Adhesión al sistema de pago directo<br />

Artículo 6º–– Además de la condición prevista en el artículo<br />

anterior, para acceder al plan de pago en cuotas, el<br />

interesado deberá adherir al sistema de pago directo, que opera<br />

mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente,<br />

para la cancelación del plan de pagos.<br />

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el anticipo, en<br />

su caso, y la primera cuota del plan de pagos elegido deberán<br />

ser abonados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

o en cualquiera de las instituciones habilitadas para el pago,<br />

mediante la utilización del formulario R–550 (“Volante<br />

informativo para el pago”). Las cuotas restantes se cancelarán<br />

por el sistema de pago directo conforme lo dispuesto<br />

en el párrafo anterior.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 361

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