TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
pagosreferidoenelpárrafo anterior, la exigibilidad<br />
de la deuda restante del contribuyente declarada<br />
y no regularizada, excepto que se<br />
verifique el supuesto de transferencia al que se<br />
hace referencia en el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999).<br />
La suspensión dispuesta en el párrafo anterior con<br />
relación a los contribuyentes comprendidos en el<br />
presente inciso, también resultará aplicable cuando<br />
el importe correspondiente al cincuenta por ciento<br />
(50%) del total de la deuda, devengada entre el<br />
01/01//2000 y el 31/12/2002, se abone de conformidad<br />
a la modalidad prevista en el inciso A).<br />
En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
si el importe regularizado comprende el<br />
total de la deuda del contribuyente, devengada<br />
hasta el 31/12/2002.<br />
B.2. 1 Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
convenio multilateral, que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002, ingresos brutos superiores a la suma de<br />
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />
<br />
<br />
El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />
deuda en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales<br />
y consecutivas, sin interés de financiación.<br />
2El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />
deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente<br />
al último vencimiento que se establezca<br />
de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />
O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />
deuda en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales<br />
y consecutivas, sin interés de financiación.<br />
El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda<br />
en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente<br />
al último vencimiento que se establezca de conformidad<br />
a lo previsto en el párrafo anterior.<br />
No resultaráaplicable paraquienes hubierenoptado por<br />
esta modalidad de cancelación, la reducción del diez<br />
por ciento (10%) por pago en término, prevista en el<br />
artículo 15 de la presente disposición<br />
B.3. 2 Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral:<br />
<br />
El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />
deuda mediante un anticipo del cinco por ciento<br />
(5%) y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación.<br />
El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />
deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes<br />
siguiente al último vencimiento que se establezca<br />
<br />
de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />
O, El cincuenta por ciento (50%) del total de la<br />
deuda mediante un anticipo del cinco por ciento<br />
(5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés definanciación.<br />
El cincuenta por ciento (50%) restante de la<br />
deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes<br />
siguiente al último vencimiento que se establezca<br />
de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.<br />
No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />
por esta modalidad de cancelación, la reducción<br />
del diez por ciento (10%) por pago en<br />
término, prevista en el artículo 15 de la presente<br />
disposición.<br />
Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />
Artículo 5º–– En oportunidad de formular su acogimiento<br />
al plan de pagos, el contribuyente deberá:<br />
1) Acompañar las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />
a los períodos fiscales de los años 2000, 2001<br />
y 2002.<br />
2) Declarar su domicilio fiscal actualizado.<br />
3) Declarar el total de su deuda proveniente del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos.<br />
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose<br />
de los contribuyentes comprendidos en el inciso B.1. del<br />
artículo anterior, será condición para acceder a los beneficios<br />
del presente régimen, regularizar, como mínimo, el cincuenta<br />
por ciento (50%) de la deuda devengada entre el 01/01/2000 y<br />
el 31/12/2002. Tratándose de los contribuyentes comprendidos<br />
en los incisos B.2. y B.3. del artículo anterior, será condición<br />
para acceder a los beneficios del presente régimen, regularizar<br />
el total del importe adeudado correspondiente a las obligaciones<br />
devengadas hasta el 31/12/2002.<br />
Condición de acogimiento para el plan de pago en cuotas.<br />
Adhesión al sistema de pago directo<br />
Artículo 6º–– Además de la condición prevista en el artículo<br />
anterior, para acceder al plan de pago en cuotas, el<br />
interesado deberá adherir al sistema de pago directo, que opera<br />
mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente,<br />
para la cancelación del plan de pagos.<br />
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el anticipo, en<br />
su caso, y la primera cuota del plan de pagos elegido deberán<br />
ser abonados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />
o en cualquiera de las instituciones habilitadas para el pago,<br />
mediante la utilización del formulario R–550 (“Volante<br />
informativo para el pago”). Las cuotas restantes se cancelarán<br />
por el sistema de pago directo conforme lo dispuesto<br />
en el párrafo anterior.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 361