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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

Acogimientos realizados con posterioridad a los noventa<br />

(90) días corridos contados desde la entrada en<br />

vigencia del plan o desde la fecha de inicio del juicio<br />

de apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del cinco por<br />

ciento (5%) y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />

financiación.<br />

CAPÍTULO IV<br />

Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />

provenientes del impuesto a los automotores<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 18–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />

y la liquidación se realizará computando, desde el<br />

momento de la interposición de la demanda hasta el<br />

último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />

que se establecen en los incisos siguientes cuando se trate<br />

de deuda correspondiente a automotores comprendidos en<br />

el inciso a) y en el inciso b) –clasificados como suntuarios<br />

odeportivosenelcasodeesteúltimo inciso–, del artículo<br />

18 de la Ley Nº 13.155 (Impositiva para el año 2004), cuya<br />

valuaciónfiscaldelaño 2002 sea inferior o igual a la suma<br />

de treinta mil pesos ($ 30.000) o superior a dicha suma y<br />

hasta la de sesenta mil pesos ($ 60.000) si se encuentran<br />

afectados al uso comercial, y automotores comprendidos<br />

en el inciso b) –no clasificados como suntuarios o deportivos–<br />

y en los incisos c), d), e), f) y g), del artículo 18 de la<br />

Ley Nº 13.155:<br />

A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />

2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />

intereses previstos en el artículo 83 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco por ciento<br />

(85%).<br />

2.<br />

1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de<br />

2004 y 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta por<br />

ciento (70%).<br />

3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />

de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta por ciento<br />

(60%).<br />

4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />

de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta por<br />

ciento (50%).<br />

B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />

días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />

juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco<br />

por ciento (85%).<br />

2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />

y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />

fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta<br />

por ciento (70%).<br />

3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno (61)<br />

y los noventa (90) días corridos contados desde la<br />

fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta<br />

por ciento (60%).<br />

4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />

noventa (90) días corridos contados desde la fecha<br />

de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta<br />

por ciento (50%).<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 19— El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

1. Al contado.<br />

2. En cuotas:<br />

Acogimientos realizados dentro de los noventa (90)<br />

días corridos contados desde la entrada en vigencia<br />

del plan o desde la fecha de inicio del juicio de<br />

apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />

financiación, con un descuento del diez por ciento<br />

(10%) sobre el importe de las cuotas abonadas en<br />

término.<br />

Acogimientos realizados con posterioridad a los noventa<br />

(90) días corridos contados desde la entrada en<br />

vigencia del plan o desde la fecha de inicio del juicio<br />

de apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del cinco por<br />

ciento (5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />

financiación.<br />

De forma<br />

Artículo 20— De forma.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />

320 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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