TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
Acogimientos realizados con posterioridad a los noventa<br />
(90) días corridos contados desde la entrada en<br />
vigencia del plan o desde la fecha de inicio del juicio<br />
de apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del cinco por<br />
ciento (5%) y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />
financiación.<br />
CAPÍTULO IV<br />
Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />
provenientes del impuesto a los automotores<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 18–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />
y la liquidación se realizará computando, desde el<br />
momento de la interposición de la demanda hasta el<br />
último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />
que se establecen en los incisos siguientes cuando se trate<br />
de deuda correspondiente a automotores comprendidos en<br />
el inciso a) y en el inciso b) –clasificados como suntuarios<br />
odeportivosenelcasodeesteúltimo inciso–, del artículo<br />
18 de la Ley Nº 13.155 (Impositiva para el año 2004), cuya<br />
valuaciónfiscaldelaño 2002 sea inferior o igual a la suma<br />
de treinta mil pesos ($ 30.000) o superior a dicha suma y<br />
hasta la de sesenta mil pesos ($ 60.000) si se encuentran<br />
afectados al uso comercial, y automotores comprendidos<br />
en el inciso b) –no clasificados como suntuarios o deportivos–<br />
y en los incisos c), d), e), f) y g), del artículo 18 de la<br />
Ley Nº 13.155:<br />
A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />
2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />
intereses previstos en el artículo 83 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco por ciento<br />
(85%).<br />
2.<br />
1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de<br />
2004 y 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta por<br />
ciento (70%).<br />
3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />
de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta por ciento<br />
(60%).<br />
4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />
de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta por<br />
ciento (50%).<br />
B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />
días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />
juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un ochenta y cinco<br />
por ciento (85%).<br />
2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />
y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />
fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />
artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un setenta<br />
por ciento (70%).<br />
3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno (61)<br />
y los noventa (90) días corridos contados desde la<br />
fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />
artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un sesenta<br />
por ciento (60%).<br />
4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />
noventa (90) días corridos contados desde la fecha<br />
de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un cincuenta<br />
por ciento (50%).<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 19— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
1. Al contado.<br />
2. En cuotas:<br />
Acogimientos realizados dentro de los noventa (90)<br />
días corridos contados desde la entrada en vigencia<br />
del plan o desde la fecha de inicio del juicio de<br />
apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del cinco por ciento<br />
(5%) y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />
financiación, con un descuento del diez por ciento<br />
(10%) sobre el importe de las cuotas abonadas en<br />
término.<br />
Acogimientos realizados con posterioridad a los noventa<br />
(90) días corridos contados desde la entrada en<br />
vigencia del plan o desde la fecha de inicio del juicio<br />
de apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del cinco por<br />
ciento (5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />
financiación.<br />
De forma<br />
Artículo 20— De forma.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />
320 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires