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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

bados por las entidades registradoras inscriptas o aceptados<br />

por los usos y costumbres.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 112 y B–1/02, artículo 242.<br />

Presentación. Término<br />

Artículo 285— Los instrumentos deberán ser presentados<br />

a la entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />

(15) hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />

otorgamiento.<br />

Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare<br />

mediante el contrato tipo aprobado por la Junta<br />

Nacional de Granos, se considerará como fecha de la operación<br />

aquella en que se otorgare dicho contrato.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 113 y B–1/02, artículo 243.<br />

Falta de presentaciónentérmino<br />

Artículo 286— La falta de presentación del instrumento<br />

dentro del término establecido en el artículo anterior, tornará<br />

inaplicable el régimen diferencial del inciso a), apartado<br />

11, del artículo 20 de la Ley Nº 12.576 (y concordantes de<br />

la ley impositiva aplicable a cada año calendario), debiendo<br />

efectuarse la tributación conforme con el régimen general<br />

de imposición.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 114 y B–1/02, artículo 244.<br />

Registro. Formalidades<br />

Artículo 287— El registro de los instrumentos se efectuará<br />

consignando en los mismos:<br />

a) Numeración correlativa por año calendario.<br />

b) Fecha de registro.<br />

c) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la boleta<br />

de depósito mediante la que se ingresó el tributo debido.<br />

d) Individualizacióndelaguía o certificado de venta en la<br />

boleta de venta, factura, boleto de compraventa y líquido<br />

producto cuando se trate de operaciones sobre semovientes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 115 y B–1/02, artículo 245.<br />

Registro. Término<br />

Artículo 288— Las entidades inscriptas deberán registrar<br />

los documentos que les sean presentados con tal objeto<br />

dentro del término de quince (15) días hábiles contados a<br />

partir de la fecha de vencimiento del plazo que establece el<br />

artículo 285.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 116 y B–1/02, artículo 246.<br />

Pago–Monto<br />

Artículo 289— El importe a percibir e ingresar será el que<br />

resulte de aplicar la alícuota del impuesto sobre el monto<br />

imponible que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por<br />

las normas que rigen el impuesto de sellos.<br />

Cuando la operación se instrumentare mediante la documentación<br />

tipo de la Junta Nacional de Granos, el monto imponible<br />

será el que resulte de dichos documentos o el estimado al efecto<br />

si aquél no constare, sin perjuicio del posterior ingreso de la<br />

diferencia cuando el monto sea establecido en definitiva.<br />

Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />

alícuota del impuesto se aplicará sobre el cincuenta por<br />

ciento (50%) de aquel monto imponible.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 117 y B–1/02, artículo 247.<br />

Pago–Término<br />

Artículo 290— El plazo para ingresar el importe percibido en<br />

concepto de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso, se<br />

extenderá hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél<br />

en se presentó el instrumento a la entidad registradora.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 118 y B–1/02, artículo 248.<br />

Declaraciones juradas. Pagos. Aplicativo para generarlos<br />

Artículo 291— Las Entidades Registradoras deberán utilizar<br />

–a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación<br />

de declaración jurada y depósito de los importes percibidos–<br />

el aplicativo “Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras”<br />

versión 1.0, que podrán obtener descargándolo desde<br />

el sitio en Internet de la Dirección Provincial de Rentas<br />

(www.rentas.gba.gov.ar). Adicionalmente, deberán contar,<br />

como requisito ineludible para la operación del mismo, con<br />

el sistema S.I.Ap. (“Sistema Integrado de Aplicaciones”,<br />

disponible desde el sitio www.afip.gov.ar).<br />

Las declaraciones se presentarán conjuntamente con cada<br />

pago mensual en el plazo del artículo anterior.<br />

Fuente: B–72/03, artículo 1º.<br />

Conservación de la documentación<br />

Artículo 292— Los instrumentos registrados deberánserentomados<br />

cronológicamente por trimestres (enero–marzo; abril–junio;<br />

julio–septiembre y octubre–diciembre) y conservados por<br />

la entidad registradora dentro de la jurisdicción de la Provincia<br />

por el término de diez (10) años contados a partir del 1º de enero<br />

del año siguiente a aquél en que tuvo lugar el registro.<br />

Se exceptúa de la obligación de conservar la documentación<br />

dentro de la jurisdicción de la Provincia a aquellas entidades<br />

registradoras que tengan su sede central en extraña jurisdicción<br />

y carezcan de establecimiento o representación en<br />

territorio provincial. En estos casos, el conservar la documentación<br />

en extraña jurisdicción importa para la Dirección<br />

de Rentas la facultad de ejercer a su respecto, en esa extraña<br />

jurisdicción, todas las atribuciones que le acuerdan las normas<br />

fiscales aplicables.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 119 y B–1/02, artículo 249.<br />

SECCIÓN CUATRO: EMPRESAS <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> ELECTRICIDAD<br />

Responsables<br />

Artículo 293— Las entidades que suministren energíaeléctrica<br />

actuarán como agentes de percepción del impuesto de sellos<br />

con relación a los contratos de suministro que suscriban.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 120 y B–1/02, artículo 250.<br />

Pago–Monto<br />

Artículo 294— El importe a percibir e ingresar será el que<br />

resulte de aplicar la alícuota que establecen las normas que<br />

regulan el impuesto de sellos sobre el precio neto de la energía<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 127

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