TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
bados por las entidades registradoras inscriptas o aceptados<br />
por los usos y costumbres.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 112 y B–1/02, artículo 242.<br />
Presentación. Término<br />
Artículo 285— Los instrumentos deberán ser presentados<br />
a la entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />
(15) hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />
otorgamiento.<br />
Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare<br />
mediante el contrato tipo aprobado por la Junta<br />
Nacional de Granos, se considerará como fecha de la operación<br />
aquella en que se otorgare dicho contrato.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 113 y B–1/02, artículo 243.<br />
Falta de presentaciónentérmino<br />
Artículo 286— La falta de presentación del instrumento<br />
dentro del término establecido en el artículo anterior, tornará<br />
inaplicable el régimen diferencial del inciso a), apartado<br />
11, del artículo 20 de la Ley Nº 12.576 (y concordantes de<br />
la ley impositiva aplicable a cada año calendario), debiendo<br />
efectuarse la tributación conforme con el régimen general<br />
de imposición.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 114 y B–1/02, artículo 244.<br />
Registro. Formalidades<br />
Artículo 287— El registro de los instrumentos se efectuará<br />
consignando en los mismos:<br />
a) Numeración correlativa por año calendario.<br />
b) Fecha de registro.<br />
c) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la boleta<br />
de depósito mediante la que se ingresó el tributo debido.<br />
d) Individualizacióndelaguía o certificado de venta en la<br />
boleta de venta, factura, boleto de compraventa y líquido<br />
producto cuando se trate de operaciones sobre semovientes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 115 y B–1/02, artículo 245.<br />
Registro. Término<br />
Artículo 288— Las entidades inscriptas deberán registrar<br />
los documentos que les sean presentados con tal objeto<br />
dentro del término de quince (15) días hábiles contados a<br />
partir de la fecha de vencimiento del plazo que establece el<br />
artículo 285.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 116 y B–1/02, artículo 246.<br />
Pago–Monto<br />
Artículo 289— El importe a percibir e ingresar será el que<br />
resulte de aplicar la alícuota del impuesto sobre el monto<br />
imponible que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por<br />
las normas que rigen el impuesto de sellos.<br />
Cuando la operación se instrumentare mediante la documentación<br />
tipo de la Junta Nacional de Granos, el monto imponible<br />
será el que resulte de dichos documentos o el estimado al efecto<br />
si aquél no constare, sin perjuicio del posterior ingreso de la<br />
diferencia cuando el monto sea establecido en definitiva.<br />
Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />
alícuota del impuesto se aplicará sobre el cincuenta por<br />
ciento (50%) de aquel monto imponible.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 117 y B–1/02, artículo 247.<br />
Pago–Término<br />
Artículo 290— El plazo para ingresar el importe percibido en<br />
concepto de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso, se<br />
extenderá hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél<br />
en se presentó el instrumento a la entidad registradora.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 118 y B–1/02, artículo 248.<br />
Declaraciones juradas. Pagos. Aplicativo para generarlos<br />
Artículo 291— Las Entidades Registradoras deberán utilizar<br />
–a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación<br />
de declaración jurada y depósito de los importes percibidos–<br />
el aplicativo “Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras”<br />
versión 1.0, que podrán obtener descargándolo desde<br />
el sitio en Internet de la Dirección Provincial de Rentas<br />
(www.rentas.gba.gov.ar). Adicionalmente, deberán contar,<br />
como requisito ineludible para la operación del mismo, con<br />
el sistema S.I.Ap. (“Sistema Integrado de Aplicaciones”,<br />
disponible desde el sitio www.afip.gov.ar).<br />
Las declaraciones se presentarán conjuntamente con cada<br />
pago mensual en el plazo del artículo anterior.<br />
Fuente: B–72/03, artículo 1º.<br />
Conservación de la documentación<br />
Artículo 292— Los instrumentos registrados deberánserentomados<br />
cronológicamente por trimestres (enero–marzo; abril–junio;<br />
julio–septiembre y octubre–diciembre) y conservados por<br />
la entidad registradora dentro de la jurisdicción de la Provincia<br />
por el término de diez (10) años contados a partir del 1º de enero<br />
del año siguiente a aquél en que tuvo lugar el registro.<br />
Se exceptúa de la obligación de conservar la documentación<br />
dentro de la jurisdicción de la Provincia a aquellas entidades<br />
registradoras que tengan su sede central en extraña jurisdicción<br />
y carezcan de establecimiento o representación en<br />
territorio provincial. En estos casos, el conservar la documentación<br />
en extraña jurisdicción importa para la Dirección<br />
de Rentas la facultad de ejercer a su respecto, en esa extraña<br />
jurisdicción, todas las atribuciones que le acuerdan las normas<br />
fiscales aplicables.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 119 y B–1/02, artículo 249.<br />
SECCIÓN CUATRO: EMPRESAS <strong>DE</strong><br />
SERVICIOS <strong>DE</strong> ELECTRICIDAD<br />
Responsables<br />
Artículo 293— Las entidades que suministren energíaeléctrica<br />
actuarán como agentes de percepción del impuesto de sellos<br />
con relación a los contratos de suministro que suscriban.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 120 y B–1/02, artículo 250.<br />
Pago–Monto<br />
Artículo 294— El importe a percibir e ingresar será el que<br />
resulte de aplicar la alícuota que establecen las normas que<br />
regulan el impuesto de sellos sobre el precio neto de la energía<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 127