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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre saldo,<br />

con vencimiento de la primera cuota el 28 de<br />

enero de 2004 y los días 10 de cada mes las<br />

restantes, o inmediatos posteriores hábiles si resultaran<br />

inhábiles.<br />

2) Acogimientos realizados, entre el 16 y el 31 de enero<br />

de 2004, por aquellos agentes que no hubiesen sido<br />

previamente notificados de la posibilidad de regularizar<br />

su deuda mediante el ingreso al presente plan de pagos:<br />

2.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />

el 10 de febrero de 2004. Si el pago se produce<br />

antes del 5 de febrero de 2004, se aplicará una reducción<br />

adicional del veinte por ciento (20%) sobre el<br />

monto de la deuda calculada de conformidad al artículo<br />

6º. En ningún caso la reducción podrá implicar<br />

una quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />

2.2) En cuotas:<br />

2.2.1) En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación, con vencimiento<br />

de la primera cuota el 10 de febrero de<br />

2004 y de la segunda el 10 de marzo de 2004.<br />

2.2.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés del cero<br />

coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre saldo,<br />

con vencimiento de la primera cuota el 10 de<br />

febrero de 2004 y los días 10 de cada mes las<br />

restantes, o inmediatos posteriores hábiles si resultaran<br />

inhábiles.<br />

3) Acogimientos realizados, entre el 16 de enero y el 5 de<br />

marzo de 2004, por aquellos agentes que hubieran sido<br />

previamente notificados de la posibilidad de regularizar<br />

su deuda mediante el ingreso al presente plan de pagos,<br />

y acogimientos realizados, entre el 1° de febrero y el 5<br />

de marzo de 2004, por aquellos agentes que no hubiesen<br />

sido notificados:<br />

3.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />

a los cinco días de efectuado el acogimiento<br />

3.2) En hasta 18 cuotas mensuales iguales y consecutivas,<br />

con un interés mensual sobre saldo del dos por<br />

ciento (2%), con vencimiento de la primera cuota a<br />

los cinco días de realizado el acogimiento, y de las<br />

restantes los días 10 de cada mes o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultare inhábil.<br />

4) 1 Acogimientos realizados entre el 6 de marzo y el 28 de<br />

mayo de 2004, hayan o no sido notificados:<br />

4.1) Al contado: El vencimiento se producirá a los cinco<br />

(5) días de efectuado el acogimiento.<br />

4.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y<br />

consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del<br />

tres por ciento (3%), convencimiento de la primer cuota<br />

a los cinco (5) días de realizado el acogimiento, y de las<br />

restantes los días 10 de cada mes o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultare inhábil.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />

Cuotas: Liquidación y lugares de pago<br />

Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />

Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />

contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />

donde se haya realizado la presentación.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

a) La falta de pago del total regularizado al contado, transcurridos<br />

treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />

para el pago.<br />

b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

c) La no regularización de otras obligaciones adeudadas por<br />

el agente, comprendidas en el presente régimen, detectadas<br />

por esta Autoridad de Aplicación dentro de los seis meses<br />

contados desde la fecha de formalización del acogimiento<br />

al plan de pagos.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta,<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />

del Código Fiscal (T.O. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía<br />

de apremio.<br />

De forma<br />

Artículo 16–– De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145 y 12.914. Impuesto de sellos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 90/03<br />

La Plata, 30/12/2003<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– 2 Establecer un régimen de facilidades de pago<br />

que se extenderá desde el 2º de enero de 2004 hasta el 28 de<br />

mayo del mismo año, para la regularización de las obligaciones<br />

fiscales correspondientes al impuesto de sellos, vencidas<br />

al 30 de agosto de 2003 y sus correspondientes inte-<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 309

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