TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre saldo,<br />
con vencimiento de la primera cuota el 28 de<br />
enero de 2004 y los días 10 de cada mes las<br />
restantes, o inmediatos posteriores hábiles si resultaran<br />
inhábiles.<br />
2) Acogimientos realizados, entre el 16 y el 31 de enero<br />
de 2004, por aquellos agentes que no hubiesen sido<br />
previamente notificados de la posibilidad de regularizar<br />
su deuda mediante el ingreso al presente plan de pagos:<br />
2.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />
el 10 de febrero de 2004. Si el pago se produce<br />
antes del 5 de febrero de 2004, se aplicará una reducción<br />
adicional del veinte por ciento (20%) sobre el<br />
monto de la deuda calculada de conformidad al artículo<br />
6º. En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />
2.2) En cuotas:<br />
2.2.1) En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación, con vencimiento<br />
de la primera cuota el 10 de febrero de<br />
2004 y de la segunda el 10 de marzo de 2004.<br />
2.2.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés del cero<br />
coma dos por ciento (0,2%) mensual sobre saldo,<br />
con vencimiento de la primera cuota el 10 de<br />
febrero de 2004 y los días 10 de cada mes las<br />
restantes, o inmediatos posteriores hábiles si resultaran<br />
inhábiles.<br />
3) Acogimientos realizados, entre el 16 de enero y el 5 de<br />
marzo de 2004, por aquellos agentes que hubieran sido<br />
previamente notificados de la posibilidad de regularizar<br />
su deuda mediante el ingreso al presente plan de pagos,<br />
y acogimientos realizados, entre el 1° de febrero y el 5<br />
de marzo de 2004, por aquellos agentes que no hubiesen<br />
sido notificados:<br />
3.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />
a los cinco días de efectuado el acogimiento<br />
3.2) En hasta 18 cuotas mensuales iguales y consecutivas,<br />
con un interés mensual sobre saldo del dos por<br />
ciento (2%), con vencimiento de la primera cuota a<br />
los cinco días de realizado el acogimiento, y de las<br />
restantes los días 10 de cada mes o inmediato posterior<br />
hábil si aquel resultare inhábil.<br />
4) 1 Acogimientos realizados entre el 6 de marzo y el 28 de<br />
mayo de 2004, hayan o no sido notificados:<br />
4.1) Al contado: El vencimiento se producirá a los cinco<br />
(5) días de efectuado el acogimiento.<br />
4.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y<br />
consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del<br />
tres por ciento (3%), convencimiento de la primer cuota<br />
a los cinco (5) días de realizado el acogimiento, y de las<br />
restantes los días 10 de cada mes o inmediato posterior<br />
hábil si aquel resultare inhábil.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />
Cuotas: Liquidación y lugares de pago<br />
Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />
Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />
donde se haya realizado la presentación.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />
el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
a) La falta de pago del total regularizado al contado, transcurridos<br />
treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />
para el pago.<br />
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />
vencimiento para el pago.<br />
c) La no regularización de otras obligaciones adeudadas por<br />
el agente, comprendidas en el presente régimen, detectadas<br />
por esta Autoridad de Aplicación dentro de los seis meses<br />
contados desde la fecha de formalización del acogimiento<br />
al plan de pagos.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta,<br />
de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />
del Código Fiscal (T.O. 1999), quedando habilitada,<br />
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía<br />
de apremio.<br />
De forma<br />
Artículo 16–– De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145 y 12.914. Impuesto de sellos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 90/03<br />
La Plata, 30/12/2003<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º–– 2 Establecer un régimen de facilidades de pago<br />
que se extenderá desde el 2º de enero de 2004 hasta el 28 de<br />
mayo del mismo año, para la regularización de las obligaciones<br />
fiscales correspondientes al impuesto de sellos, vencidas<br />
al 30 de agosto de 2003 y sus correspondientes inte-<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 309