TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
eléctrica a suministrar según el contrato. Se tendrá en cuenta,<br />
en su caso, lo dispuesto por el artículo 782 de la presente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 121 y B–49/97, artículo 10. Modificado y B–1/02, artículo 251.<br />
Pago–Término<br />
Artículo 295— El plazo para ingresar el importe percibido<br />
en concepto de impuesto de sellos se extenderá hasta el día<br />
20 del mes calendario siguiente a aquél en que se hubiese<br />
suscripto el contrato de suministro de la energíaeléctrica.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 122. Modificado y B–1/02, artículo 252.<br />
SECCIÓN CINCO: INSTITUTO<br />
PROVINCIAL <strong>DE</strong> LOTERÍA Y CASINOS<br />
Responsable<br />
Artículo 296— El Instituto Provincial de Lotería y Casinos<br />
actuará como agente de percepción del impuesto de sellos<br />
que por la venta de billetes de lotería establecen las normas<br />
que regulan dicho impuesto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 123 y B–1/02, artículo 253.<br />
Pago. Monto<br />
Artículo 297— El importe a percibir o ingresar será el que<br />
resulte de aplicar la alícuota que establecen las normas citadas<br />
sobre el precio de venta al público del billete de lotería.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 124 y B–1/02, artículo 254.<br />
Pago. Término<br />
Artículo 298— El plazo para ingresar el importe percibido<br />
en concepto de impuesto de sellos se extenderá hasta el día20<br />
o inmediato posteriorhábildelmescalendariosiguientea aquél<br />
en que se hubiese efectuado la emisión de los billetes de lotería.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 125 y B–1/02, artículo 255.<br />
SECCIÓN SEIS: RÉGIMEN ESPECIAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESO<br />
Responsables. Opción<br />
Artículo 299— Las entidades con personería jurídica que<br />
no se encuentren incluidas en las disposiciones precedentes<br />
de este Capítulo, podrán solicitar autorización para actuar<br />
como agentes de recaudación de acuerdo con el régimen que<br />
se establece en esta Sección.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 126 y B–1/02, artículo 256.<br />
Autorización. Requisitos<br />
Artículo 300— La autorización para actuar como agente de<br />
recaudación con régimen especial de ingreso será concedida<br />
cuando se reúna los siguientes requisitos:<br />
a) La entidad esté debidamente constituida y autorizada<br />
como persona jurídica.<br />
b) La cantidad de operaciones respecto de las cuales habrá<br />
de efectuarse la percepción o retención enelaño calendario<br />
se estime superarán el número de seis mil.<br />
La Dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones<br />
para actuar como agente de recaudación dentro del régimen<br />
especial de ingreso de la presente Secciónaún cuando no se<br />
alcance el tope mínimo por operaciones fijado por este<br />
artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo<br />
justifican. La decisión al respecto será irrecurrible.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 127 y B–1/02, artículo 257.<br />
Registro. Formalidades<br />
Artículo 301— Los instrumentos respecto de los cuales las<br />
entidades actúen como agentes de recaudación consignarán:<br />
a) Numeración correlativa por año calendario.<br />
b) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la<br />
boleta de depósito mediante la que se ingresó el tributo<br />
debido.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 128 y B–1/02, artículo 258.<br />
Registro. Término<br />
Artículo 302—Las entidadesautorizadas deberán registrar los<br />
documentos que den origen a la percepciónoretenciónenun<br />
libro especial que deberán llevar exclusivamente al efecto.<br />
En ese libro deberán registrarse los documentos por estricto<br />
orden cronológico consignando: fecha, naturaleza, nombre<br />
de las partes, monto de la operación, importe del impuesto<br />
de sellos debido y, oportunamente, entidad bancaria y fecha<br />
en que se efectuó el ingreso del tributo.<br />
El término para registrar los documentos se extenderá por<br />
el plazo que establece la ley que rige el impuesto de sellos<br />
para el pago de dicho tributo.<br />
Si dicho término se encontrare vencido, el impuesto correspondiente<br />
y sus accesorios sólo podrán ingresarse de conformidad<br />
con el presente régimen previa autorizacióndela<br />
oficina competente de la Dirección.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 129 y B–1/02, artículo 259.<br />
Pago. Monto<br />
Artículo 303— El importe a percibir o retener e ingresar será<br />
el correspondiente al impuesto adeudado por el acto u operación,<br />
con más su actualización, intereses y multa en su caso.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 130 y B–1/02, artículo 260.<br />
Pago. Término<br />
Artículo 304— El plazo para ingresar el importe percibido<br />
o retenido en concepto de impuesto de sellos y sus accesorios,<br />
en su caso, se extenderá hasta el día 20 del mes<br />
calendario siguiente a aquél en que se hubiere otorgado el<br />
instrumento objeto de registración.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 131 y B–1/02, artículo 261.<br />
SECCIÓN SIETE: ENCARGADOS <strong>DE</strong><br />
REGISTROS SECCIONALES <strong>DE</strong> LA<br />
DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> REGISTROS<br />
NACIONALES <strong>DE</strong> LA PROPIEDAD <strong>DE</strong>L<br />
AUTOMOTOR<br />
Responsables<br />
Artículo 305— Los Encargados de Registros Seccionales<br />
de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la<br />
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán<br />
como agentes de recaudación del impuesto de sellos con<br />
relación a las operaciones en las que intervengan.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 132 y B–1/02, artículo 262.<br />
128 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires