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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

eléctrica a suministrar según el contrato. Se tendrá en cuenta,<br />

en su caso, lo dispuesto por el artículo 782 de la presente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 121 y B–49/97, artículo 10. Modificado y B–1/02, artículo 251.<br />

Pago–Término<br />

Artículo 295— El plazo para ingresar el importe percibido<br />

en concepto de impuesto de sellos se extenderá hasta el día<br />

20 del mes calendario siguiente a aquél en que se hubiese<br />

suscripto el contrato de suministro de la energíaeléctrica.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 122. Modificado y B–1/02, artículo 252.<br />

SECCIÓN CINCO: INSTITUTO<br />

PROVINCIAL <strong>DE</strong> LOTERÍA Y CASINOS<br />

Responsable<br />

Artículo 296— El Instituto Provincial de Lotería y Casinos<br />

actuará como agente de percepción del impuesto de sellos<br />

que por la venta de billetes de lotería establecen las normas<br />

que regulan dicho impuesto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 123 y B–1/02, artículo 253.<br />

Pago. Monto<br />

Artículo 297— El importe a percibir o ingresar será el que<br />

resulte de aplicar la alícuota que establecen las normas citadas<br />

sobre el precio de venta al público del billete de lotería.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 124 y B–1/02, artículo 254.<br />

Pago. Término<br />

Artículo 298— El plazo para ingresar el importe percibido<br />

en concepto de impuesto de sellos se extenderá hasta el día20<br />

o inmediato posteriorhábildelmescalendariosiguientea aquél<br />

en que se hubiese efectuado la emisión de los billetes de lotería.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 125 y B–1/02, artículo 255.<br />

SECCIÓN SEIS: RÉGIMEN ESPECIAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESO<br />

Responsables. Opción<br />

Artículo 299— Las entidades con personería jurídica que<br />

no se encuentren incluidas en las disposiciones precedentes<br />

de este Capítulo, podrán solicitar autorización para actuar<br />

como agentes de recaudación de acuerdo con el régimen que<br />

se establece en esta Sección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 126 y B–1/02, artículo 256.<br />

Autorización. Requisitos<br />

Artículo 300— La autorización para actuar como agente de<br />

recaudación con régimen especial de ingreso será concedida<br />

cuando se reúna los siguientes requisitos:<br />

a) La entidad esté debidamente constituida y autorizada<br />

como persona jurídica.<br />

b) La cantidad de operaciones respecto de las cuales habrá<br />

de efectuarse la percepción o retención enelaño calendario<br />

se estime superarán el número de seis mil.<br />

La Dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones<br />

para actuar como agente de recaudación dentro del régimen<br />

especial de ingreso de la presente Secciónaún cuando no se<br />

alcance el tope mínimo por operaciones fijado por este<br />

artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo<br />

justifican. La decisión al respecto será irrecurrible.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 127 y B–1/02, artículo 257.<br />

Registro. Formalidades<br />

Artículo 301— Los instrumentos respecto de los cuales las<br />

entidades actúen como agentes de recaudación consignarán:<br />

a) Numeración correlativa por año calendario.<br />

b) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la<br />

boleta de depósito mediante la que se ingresó el tributo<br />

debido.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 128 y B–1/02, artículo 258.<br />

Registro. Término<br />

Artículo 302—Las entidadesautorizadas deberán registrar los<br />

documentos que den origen a la percepciónoretenciónenun<br />

libro especial que deberán llevar exclusivamente al efecto.<br />

En ese libro deberán registrarse los documentos por estricto<br />

orden cronológico consignando: fecha, naturaleza, nombre<br />

de las partes, monto de la operación, importe del impuesto<br />

de sellos debido y, oportunamente, entidad bancaria y fecha<br />

en que se efectuó el ingreso del tributo.<br />

El término para registrar los documentos se extenderá por<br />

el plazo que establece la ley que rige el impuesto de sellos<br />

para el pago de dicho tributo.<br />

Si dicho término se encontrare vencido, el impuesto correspondiente<br />

y sus accesorios sólo podrán ingresarse de conformidad<br />

con el presente régimen previa autorizacióndela<br />

oficina competente de la Dirección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 129 y B–1/02, artículo 259.<br />

Pago. Monto<br />

Artículo 303— El importe a percibir o retener e ingresar será<br />

el correspondiente al impuesto adeudado por el acto u operación,<br />

con más su actualización, intereses y multa en su caso.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 130 y B–1/02, artículo 260.<br />

Pago. Término<br />

Artículo 304— El plazo para ingresar el importe percibido<br />

o retenido en concepto de impuesto de sellos y sus accesorios,<br />

en su caso, se extenderá hasta el día 20 del mes<br />

calendario siguiente a aquél en que se hubiere otorgado el<br />

instrumento objeto de registración.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 131 y B–1/02, artículo 261.<br />

SECCIÓN SIETE: ENCARGADOS <strong>DE</strong><br />

REGISTROS SECCIONALES <strong>DE</strong> LA<br />

DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> REGISTROS<br />

NACIONALES <strong>DE</strong> LA PROPIEDAD <strong>DE</strong>L<br />

AUTOMOTOR<br />

Responsables<br />

Artículo 305— Los Encargados de Registros Seccionales<br />

de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la<br />

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán<br />

como agentes de recaudación del impuesto de sellos con<br />

relación a las operaciones en las que intervengan.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 132 y B–1/02, artículo 262.<br />

128 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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