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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al<br />

efecto.<br />

Causales de caducidad del plan de pagos<br />

Artículo 36— La caducidad del plan de facilidades de pago<br />

otorgado para la cancelación de la deuda devengada al 31<br />

de diciembre de 2003, reconocida por el contribuyente, se<br />

producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación<br />

alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes<br />

supuestos:<br />

1. La pérdida de los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal que acaeciera de conformidad a lo previsto<br />

en la presente disposición.<br />

2. La falta de pago del total de la deuda tratándose de la<br />

modalidad al contado o de alguna de las cuotas del<br />

plan, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />

desde cualquiera de los vencimientos previstos para el<br />

pago.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o.1999), quedando habilitada<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />

la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 37–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por la vía de<br />

apremio en los casos en que se produzca la caducidad del<br />

mismo.<br />

TÍTULO V<br />

Pérdida de los beneficios del Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal<br />

Pérdida de los beneficios del Programa<br />

Artículo 38–– Los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal, previstos en el artículo 26 de la presente<br />

disposición, se perderán en forma automática por el mero<br />

acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

1. El incumplimiento de la obligación de pago, en tiempo<br />

y forma, de los anticipos de impuesto sobre los ingresos<br />

brutos de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de<br />

la presente disposición.<br />

2. El no cumplimiento de los deberes de información y/o<br />

presentación de documentación requerida en el marco<br />

del Programa de Sinceramiento Fiscal al cabo de quince<br />

(15) días corridos contados desde la fecha de notificación<br />

de la segunda intimación que al efecto realice la<br />

Dirección Provincial de Rentas.<br />

3. La constatación de alguno de los supuestos previstos en<br />

el artículo siguiente.<br />

4. La no regularización de la deuda en concepto de impuesto<br />

sobre los ingresos brutos devengada al 31 de diciembre<br />

de 2003 en el supuesto previsto en el artículo 10 inciso<br />

2) cuarto párrafo.<br />

5. La caducidad del plan de pagos otorgado, de conformidad<br />

a lo previsto en el Título anterior, para la cancelación<br />

de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003<br />

reconocida por el contribuyente.<br />

Pautas objetivas indicativas de incumplimiento<br />

Artículo 39–– Constituirán pautas objetivas indicativas del<br />

incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones<br />

asumidas en oportunidad del ingreso al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal, y darán lugar a la pérdida de los<br />

beneficios del mismo, de pleno derecho y por su mera<br />

constatación, las siguientes:<br />

1. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia en menos, equivalente al veinte<br />

por ciento (20%) o más, entre los ingresos declarados en<br />

el período por el contribuyente y los que resulten estimados<br />

para el mismo período a partir de la realización de<br />

un procedimiento de punto fijo de conformidad a lo<br />

previsto en el artículo 24 inciso 2) de la presente disposición.<br />

2. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia equivalente al quince por ciento<br />

(15%) o más, entre las unidades declaradas respecto de<br />

un producto determinado y la cantidad que resulte de un<br />

procedimiento de control de stock realizado de conformidad<br />

a lo previsto en el artículo 24 inciso 3) de la<br />

presente disposición.<br />

3. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia, equivalente al cinco por ciento<br />

(5%) o más, entre el importe de las retenciones y percepciones<br />

descontadas por el contribuyentes en las declaraciones<br />

juradas del impuesto y lo que surja a partir de su<br />

comparación con la información resultante de las declaraciones<br />

juradas correspondientes a los agentes de recaudación<br />

del tributo con quienes el mismo hubiera<br />

operado.<br />

4. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia en menos equivalente al quince<br />

por ciento (15%) o más, entre los ingresos declarados en<br />

el período por el contribuyente y los que resulten de la<br />

lectura de los controladores fiscales realizada de conformidad<br />

a lo dispuesto en el artículo 24 inciso 5) de la<br />

presente disposición.<br />

5. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de la comisión de tres (3) infracciones, o más, en<br />

un mismo día, o cinco (5) o más, en el mismo mes, a las<br />

normas que regulan el régimen de facturación.<br />

6. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de diferencias a favor del Fisco, equivalentes al<br />

veinte por ciento (20%) o más, entre lo declarado por el<br />

contribuyente para los períodos en proceso de fiscalización<br />

y el ajuste practicado en el marco de una fiscalización<br />

dispuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 24<br />

inciso 7) de la presente disposición.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 305

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