TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al<br />
efecto.<br />
Causales de caducidad del plan de pagos<br />
Artículo 36— La caducidad del plan de facilidades de pago<br />
otorgado para la cancelación de la deuda devengada al 31<br />
de diciembre de 2003, reconocida por el contribuyente, se<br />
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación<br />
alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes<br />
supuestos:<br />
1. La pérdida de los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal que acaeciera de conformidad a lo previsto<br />
en la presente disposición.<br />
2. La falta de pago del total de la deuda tratándose de la<br />
modalidad al contado o de alguna de las cuotas del<br />
plan, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />
desde cualquiera de los vencimientos previstos para el<br />
pago.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />
cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />
concordantes del Código Fiscal (t.o.1999), quedando habilitada<br />
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />
la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 37–– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />
facultad de iniciar el cobro de la deuda por la vía de<br />
apremio en los casos en que se produzca la caducidad del<br />
mismo.<br />
TÍTULO V<br />
Pérdida de los beneficios del Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal<br />
Pérdida de los beneficios del Programa<br />
Artículo 38–– Los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal, previstos en el artículo 26 de la presente<br />
disposición, se perderán en forma automática por el mero<br />
acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
1. El incumplimiento de la obligación de pago, en tiempo<br />
y forma, de los anticipos de impuesto sobre los ingresos<br />
brutos de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de<br />
la presente disposición.<br />
2. El no cumplimiento de los deberes de información y/o<br />
presentación de documentación requerida en el marco<br />
del Programa de Sinceramiento Fiscal al cabo de quince<br />
(15) días corridos contados desde la fecha de notificación<br />
de la segunda intimación que al efecto realice la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
3. La constatación de alguno de los supuestos previstos en<br />
el artículo siguiente.<br />
4. La no regularización de la deuda en concepto de impuesto<br />
sobre los ingresos brutos devengada al 31 de diciembre<br />
de 2003 en el supuesto previsto en el artículo 10 inciso<br />
2) cuarto párrafo.<br />
5. La caducidad del plan de pagos otorgado, de conformidad<br />
a lo previsto en el Título anterior, para la cancelación<br />
de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003<br />
reconocida por el contribuyente.<br />
Pautas objetivas indicativas de incumplimiento<br />
Artículo 39–– Constituirán pautas objetivas indicativas del<br />
incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones<br />
asumidas en oportunidad del ingreso al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal, y darán lugar a la pérdida de los<br />
beneficios del mismo, de pleno derecho y por su mera<br />
constatación, las siguientes:<br />
1. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de una diferencia en menos, equivalente al veinte<br />
por ciento (20%) o más, entre los ingresos declarados en<br />
el período por el contribuyente y los que resulten estimados<br />
para el mismo período a partir de la realización de<br />
un procedimiento de punto fijo de conformidad a lo<br />
previsto en el artículo 24 inciso 2) de la presente disposición.<br />
2. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de una diferencia equivalente al quince por ciento<br />
(15%) o más, entre las unidades declaradas respecto de<br />
un producto determinado y la cantidad que resulte de un<br />
procedimiento de control de stock realizado de conformidad<br />
a lo previsto en el artículo 24 inciso 3) de la<br />
presente disposición.<br />
3. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de una diferencia, equivalente al cinco por ciento<br />
(5%) o más, entre el importe de las retenciones y percepciones<br />
descontadas por el contribuyentes en las declaraciones<br />
juradas del impuesto y lo que surja a partir de su<br />
comparación con la información resultante de las declaraciones<br />
juradas correspondientes a los agentes de recaudación<br />
del tributo con quienes el mismo hubiera<br />
operado.<br />
4. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de una diferencia en menos equivalente al quince<br />
por ciento (15%) o más, entre los ingresos declarados en<br />
el período por el contribuyente y los que resulten de la<br />
lectura de los controladores fiscales realizada de conformidad<br />
a lo dispuesto en el artículo 24 inciso 5) de la<br />
presente disposición.<br />
5. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de la comisión de tres (3) infracciones, o más, en<br />
un mismo día, o cinco (5) o más, en el mismo mes, a las<br />
normas que regulan el régimen de facturación.<br />
6. La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas de diferencias a favor del Fisco, equivalentes al<br />
veinte por ciento (20%) o más, entre lo declarado por el<br />
contribuyente para los períodos en proceso de fiscalización<br />
y el ajuste practicado en el marco de una fiscalización<br />
dispuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 24<br />
inciso 7) de la presente disposición.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 305