TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
rios (D.N.R.P.A.) copia del certificado de fábrica, aduana<br />
o subasta, correspondiente al vehículo automotor por<br />
el que se solicita la creación del mencionado código.<br />
b) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a la<br />
ampliación deuncódigo de marca existente, remitir al<br />
Departamento Rentas de la D.N.R.P.A., junto con el<br />
número de dominio asignado al vehículo automotor al<br />
que se refiere el trámite, el detalle del correspondiente<br />
código, la identificación del modelo–año y la fecha de<br />
vigencia que se pretende ampliar.<br />
Fuente: B–30/03, artículo 2º.<br />
Falta de código. Comunicación a D.P.R.<br />
Artículo 501–– El Departamento Rentas de la D.N.R.P.A.<br />
deberá informar al Departamento Recaudación Central dependiente<br />
de la Dirección Adjunta de Operaciones de la<br />
Dirección Provincial de Rentas:<br />
a) Cuando se trate de una solicitud de nuevo código de<br />
marca, se indicará el número de dominio asignado al<br />
vehículo automotor al que se refiere el trámiteyla<br />
identificación del Registro Seccional en el que se encuentra<br />
radicado dicho dominio. A tal fin, se utilizará<br />
correo electrónico para la remisión de la mencionada<br />
información y mediante fax se enviará copia del certificado<br />
de fábrica, aduana o subasta correspondiente.<br />
b) Cuando se trate de la ampliacióndeuncódigo de marca<br />
existente, utilizando correo electrónico se indicará la<br />
identificación del Registro Seccional en el que se encuentra<br />
radicado el dominio y los datos referidos a<br />
código de marca, modelo–año y fecha de vigencia que<br />
se pretende ampliar.<br />
Fuente: B–30/03, artículo 3º.<br />
CAPÍTULO VI – IMPUESTO A LAS<br />
EMBARCACIONES <strong>DE</strong>PORTIVAS O <strong>DE</strong><br />
RECREACIÓN<br />
Responsables: Escribanos titulares<br />
Artículo 502–– Los escribanos públicos titulares de registro<br />
actuarán como agentes de recaudación en relación con la<br />
deuda por impuesto a las embarcaciones deportivas o de<br />
recreación que corresponda a dichos bienes, en oportunidad<br />
de autorizar actos o escrituras que tengan por objeto constituir,<br />
modificar o transferir derechos reales sobre los mismos.<br />
Fuente: B–65/99, artículo 1º. B–1/02, artículo 419.<br />
Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes<br />
Artículo 503–– Los escribanos públicos adscriptos y los<br />
suplentes actuarán como agentes de recaudación en los<br />
casos indicados en el artículo anterior, respecto de los actos<br />
que se efectúen con sus intervenciones.<br />
En estos casos, el escribano público titular del registro será<br />
responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto<br />
otorgante del acto. Asimismo, será responsable en forma<br />
subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto a los actos<br />
otorgados por el suplente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 84 y B–65/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 420.<br />
Informe de deuda<br />
Artículo 504–– A los fines del cumplimiento de la obligación<br />
prescripta en el artículo anterior, los escribanos públicos<br />
deberán solicitar la expedición del “Informe de Deuda<br />
no Apto para el Pago” (formulario R–551), en el cual se<br />
informarán los importes adeudados por los período fiscales<br />
no prescriptos.<br />
El escribano interviniente debe recaudar la deuda informada<br />
en el formulario R–551, la que a estos efectos se encontrará<br />
calculada con los intereses correspondientes hasta el último<br />
día del mes de su expedición.<br />
De informarse acogimientos a planes de regularización, el<br />
escribano deberá concurrir a la Oficina de Distrito correspondiente,<br />
con la documentación respaldatoria pertinente, a<br />
fin de que se verifique el estado de cumplimiento y vigencia<br />
de los mismos.<br />
Fuente: B–65/99, artículo 12. B–1/02, artículo 421.<br />
Liquidación<br />
Artículo 505–– El Informe de Deuda (R–551 del Anexo 7)<br />
tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados<br />
en el mes de su expedición. Cuando de dicho informe<br />
resultaren obligaciones fiscales impagas, el escribano autorizante<br />
deberá proceder a su recaudación.<br />
A tales fines, solicitará la liquidación paraelpagoenlas<br />
entidades bancarias habilitadas (formulario R–550 del A-<br />
nexo 7).<br />
Fuente: B–65/99, artículos 13 y 14. B–1/02, artículo 422.<br />
Pago–Término<br />
Artículo 506–– Los importes recaudados con relación a los<br />
actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán<br />
ingresarse hasta el día 20 del mes siguiente.<br />
Fuente: B–65/99, artículo 14. B–1/02, artículo 423.<br />
Documentación a presentar<br />
Artículo 507–– Los escribanos públicos deben presentar<br />
ante esta Autoridad de Aplicación, hasta el decimoquinto<br />
díahábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del acto,<br />
la siguiente documentación:<br />
a) El formulario R–551 A, en el que se debe consignar, bajo<br />
firma y sello del escribano autorizante, la fecha del acto<br />
notarial (Anexo 55).<br />
b) El formulario R–781: “Declaración de pagos para uso<br />
de Escribanos” (Anexo 56).<br />
La documentación referida debe presentarse por duplicado. Un<br />
ejemplarserá intervenidoporla Autoridad de Aplicacióncomo<br />
acuse de recibo para su devoluciónalpresentante.<br />
Fuente: B–65/99, artículo 15, texto segúnB–9/01. B–1/02, artículo 424.<br />
Liberación. Conservación de la documentación<br />
Artículo 508–– Realizadas las comprobaciones del caso,<br />
dentro de los sesenta (60) días desde la presentación referida<br />
en el artículo anterior, la Dirección Provincial de Rentas<br />
expedirá certificación de liberación de deuda, de conformidad<br />
a lo establecido en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 155