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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

rios (D.N.R.P.A.) copia del certificado de fábrica, aduana<br />

o subasta, correspondiente al vehículo automotor por<br />

el que se solicita la creación del mencionado código.<br />

b) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a la<br />

ampliación deuncódigo de marca existente, remitir al<br />

Departamento Rentas de la D.N.R.P.A., junto con el<br />

número de dominio asignado al vehículo automotor al<br />

que se refiere el trámite, el detalle del correspondiente<br />

código, la identificación del modelo–año y la fecha de<br />

vigencia que se pretende ampliar.<br />

Fuente: B–30/03, artículo 2º.<br />

Falta de código. Comunicación a D.P.R.<br />

Artículo 501–– El Departamento Rentas de la D.N.R.P.A.<br />

deberá informar al Departamento Recaudación Central dependiente<br />

de la Dirección Adjunta de Operaciones de la<br />

Dirección Provincial de Rentas:<br />

a) Cuando se trate de una solicitud de nuevo código de<br />

marca, se indicará el número de dominio asignado al<br />

vehículo automotor al que se refiere el trámiteyla<br />

identificación del Registro Seccional en el que se encuentra<br />

radicado dicho dominio. A tal fin, se utilizará<br />

correo electrónico para la remisión de la mencionada<br />

información y mediante fax se enviará copia del certificado<br />

de fábrica, aduana o subasta correspondiente.<br />

b) Cuando se trate de la ampliacióndeuncódigo de marca<br />

existente, utilizando correo electrónico se indicará la<br />

identificación del Registro Seccional en el que se encuentra<br />

radicado el dominio y los datos referidos a<br />

código de marca, modelo–año y fecha de vigencia que<br />

se pretende ampliar.<br />

Fuente: B–30/03, artículo 3º.<br />

CAPÍTULO VI – IMPUESTO A LAS<br />

EMBARCACIONES <strong>DE</strong>PORTIVAS O <strong>DE</strong><br />

RECREACIÓN<br />

Responsables: Escribanos titulares<br />

Artículo 502–– Los escribanos públicos titulares de registro<br />

actuarán como agentes de recaudación en relación con la<br />

deuda por impuesto a las embarcaciones deportivas o de<br />

recreación que corresponda a dichos bienes, en oportunidad<br />

de autorizar actos o escrituras que tengan por objeto constituir,<br />

modificar o transferir derechos reales sobre los mismos.<br />

Fuente: B–65/99, artículo 1º. B–1/02, artículo 419.<br />

Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes<br />

Artículo 503–– Los escribanos públicos adscriptos y los<br />

suplentes actuarán como agentes de recaudación en los<br />

casos indicados en el artículo anterior, respecto de los actos<br />

que se efectúen con sus intervenciones.<br />

En estos casos, el escribano público titular del registro será<br />

responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto<br />

otorgante del acto. Asimismo, será responsable en forma<br />

subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto a los actos<br />

otorgados por el suplente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 84 y B–65/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 420.<br />

Informe de deuda<br />

Artículo 504–– A los fines del cumplimiento de la obligación<br />

prescripta en el artículo anterior, los escribanos públicos<br />

deberán solicitar la expedición del “Informe de Deuda<br />

no Apto para el Pago” (formulario R–551), en el cual se<br />

informarán los importes adeudados por los período fiscales<br />

no prescriptos.<br />

El escribano interviniente debe recaudar la deuda informada<br />

en el formulario R–551, la que a estos efectos se encontrará<br />

calculada con los intereses correspondientes hasta el último<br />

día del mes de su expedición.<br />

De informarse acogimientos a planes de regularización, el<br />

escribano deberá concurrir a la Oficina de Distrito correspondiente,<br />

con la documentación respaldatoria pertinente, a<br />

fin de que se verifique el estado de cumplimiento y vigencia<br />

de los mismos.<br />

Fuente: B–65/99, artículo 12. B–1/02, artículo 421.<br />

Liquidación<br />

Artículo 505–– El Informe de Deuda (R–551 del Anexo 7)<br />

tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados<br />

en el mes de su expedición. Cuando de dicho informe<br />

resultaren obligaciones fiscales impagas, el escribano autorizante<br />

deberá proceder a su recaudación.<br />

A tales fines, solicitará la liquidación paraelpagoenlas<br />

entidades bancarias habilitadas (formulario R–550 del A-<br />

nexo 7).<br />

Fuente: B–65/99, artículos 13 y 14. B–1/02, artículo 422.<br />

Pago–Término<br />

Artículo 506–– Los importes recaudados con relación a los<br />

actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán<br />

ingresarse hasta el día 20 del mes siguiente.<br />

Fuente: B–65/99, artículo 14. B–1/02, artículo 423.<br />

Documentación a presentar<br />

Artículo 507–– Los escribanos públicos deben presentar<br />

ante esta Autoridad de Aplicación, hasta el decimoquinto<br />

díahábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del acto,<br />

la siguiente documentación:<br />

a) El formulario R–551 A, en el que se debe consignar, bajo<br />

firma y sello del escribano autorizante, la fecha del acto<br />

notarial (Anexo 55).<br />

b) El formulario R–781: “Declaración de pagos para uso<br />

de Escribanos” (Anexo 56).<br />

La documentación referida debe presentarse por duplicado. Un<br />

ejemplarserá intervenidoporla Autoridad de Aplicacióncomo<br />

acuse de recibo para su devoluciónalpresentante.<br />

Fuente: B–65/99, artículo 15, texto segúnB–9/01. B–1/02, artículo 424.<br />

Liberación. Conservación de la documentación<br />

Artículo 508–– Realizadas las comprobaciones del caso,<br />

dentro de los sesenta (60) días desde la presentación referida<br />

en el artículo anterior, la Dirección Provincial de Rentas<br />

expedirá certificación de liberación de deuda, de conformidad<br />

a lo establecido en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 155

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