TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Los contribuyentes deberán haber cumplido con la obligación<br />
de presentación de la declaración jurada y pago de<br />
los anticipos del impuesto correspondientes al período fiscal<br />
2004 vencidos a la fecha de ingreso al Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal.<br />
Efectos de la suscripción de la adhesión<br />
Artículo 10–– La suscripcióndelaAdhesiónalPrograma<br />
de Sinceramiento Fiscal implicará para el contribuyente:<br />
1. El reconocimiento formal de su deuda devengada al 31<br />
de diciembre de 2003, calculada con más los intereses<br />
previstos en el artículo 75 y/u 83 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999), según corresponda, hasta la fecha de solicitud de<br />
ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />
2. La formalización del acogimiento a un plan de pagos<br />
para la cancelación de la deuda reconocida conforme<br />
al inciso anterior. El primer vencimiento para el pago<br />
de dicho plan se producirá al mes siguiente a la finalización<br />
delperíodo que establece el artículo 11 de la<br />
presente disposición.<br />
En el supuesto que la deuda proveniente de planes de<br />
pago caducos hubiera sido impugnada, conforme lo previsto<br />
en el segundo párrafo del artículo 8º, la formalización<br />
del acogimiento deberá efectivizarse dentro de los<br />
quince (15) días corridos posteriores a la notificaciónal<br />
contribuyente del resultado de la revisión.<br />
Vencido dicho plazo, el contribuyente perderá los beneficios<br />
del planque estabanvigentesala fecha de suscripción<br />
de la adhesiónconformeloprevistoenelsegundopárrafo<br />
del artículo 9º, incluso respecto de la deuda declarada en<br />
dicha oportunidad, debiendo regularizar el importe total<br />
de la deuda en las condiciones y en el plan vigente a la<br />
fecha de esta presentación.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, si vencido el período previsto<br />
en el artículo 11 de la presente disposición, no se<br />
hubiera efectivizado la regularización de la totalidad de<br />
la deuda se perderán los beneficios de Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal de conformidad a lo previsto en el<br />
Título V.<br />
3. El inicio del período a partir del cual deberá dar cumplimiento<br />
a las obligaciones que se detallan en el Título<br />
III de la presente disposición.<br />
TÍTULO III<br />
Obligaciones materiales y formales durante los<br />
doce (12) meses posteriores al ingreso al<br />
Programa de Sinceramiento Fiscal<br />
Período de cumplimiento de los compromisos asumidos<br />
Artículo 11–– El plazo durante el cual deberán cumplirse<br />
las obligaciones contraídas de conformidad a lo establecido<br />
en los artículos siguientes, se extenderá por un período de<br />
doce (12) meses contado a partir del ingreso al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal.<br />
CAPÍTULO I<br />
Obligaciones y derechos referidos al pago<br />
del importe mínimo<br />
Pago del importe mínimo<br />
Artículo 12–– El contribuyente deberá abonar en concepto<br />
de anticipo de impuesto sobre los ingresos brutos, en<br />
tiempo y forma, y durante el plazo previsto en el artículo<br />
anterior, el monto que corresponda a la cuantíaexacta de<br />
sus ingresos, el que no podrá ser inferior al que, para cada<br />
mes y para cada caso, establecerá la Dirección Provincial<br />
deRentas.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no implica la modificación<br />
del régimen de pago bimestral del impuesto cuando corresponda,<br />
sin perjuicio de lo cual, el contribuyente, a fin de<br />
establecer el importe mínimo que le corresponde ingresar,<br />
deberá tomar en consideración la suma de los importes<br />
establecidos por la Dirección Provincial de Rentas para cada<br />
uno de los meses integrantes del bimestre.<br />
El ingreso de la obligación prevista en el presente artículo<br />
deberá realizarse en los vencimientos generales del impuesto<br />
establecidos en el calendario fiscal.<br />
Lo dispuesto en el presente artículo, resultará aplicable para<br />
los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo<br />
13 de la Ley Nº 13.155.<br />
1 Aquellos contribuyentes que en enero de 2004 hubiesen<br />
cumplido o superado la propuesta realizada por la Dirección<br />
Provincial de Rentas respecto de su obligación de declaración<br />
y pago del último anticipo del período fiscal 2003, si formalizan<br />
su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal hasta<br />
el 1º de marzo de 2004, accederán al beneficio adicional de<br />
considerar cumplido en término su obligación de pago del<br />
importe mínimo respecto del primer mes de permanencia en<br />
el Programa.<br />
Conformación del importe mínimo<br />
Artículo 13–– Para la conformación del importe mínimo<br />
mensual que en concepto de anticipo del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos deberá abonar el contribuyente que ingrese<br />
al Programa de Sinceramiento Fiscal, la Dirección Provincial<br />
de Rentas tomará en consideración los índices de crecimiento<br />
de la actividad económica y de evasión fiscal del<br />
sector en el cual aquél desarrolla su actividad, y el coeficiente<br />
de riesgo de cada contribuyente.<br />
Solicitud de revisión del importe mínimo establecido por<br />
la Dirección Provincial de Rentas<br />
Artículo 14–– Aquellos contribuyentes que consideren<br />
desproporcionado con la magnitud real de sus ingresos el<br />
importe mínimo mensual en concepto de anticipo del<br />
impuesto, establecido por la DirecciónProvincialdeRentas<br />
de conformidad a lo previsto en el artículo anterior,<br />
podrán solicitar, por única vez, después de transcurrido<br />
un lapso de tres (3) meses contado a partir de la fecha de<br />
ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal, la fiscalización<br />
de sus actividades con la finalidad de ajustar dicho<br />
importe.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este párrafo, hasta el 31/03/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 299