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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Los contribuyentes deberán haber cumplido con la obligación<br />

de presentación de la declaración jurada y pago de<br />

los anticipos del impuesto correspondientes al período fiscal<br />

2004 vencidos a la fecha de ingreso al Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal.<br />

Efectos de la suscripción de la adhesión<br />

Artículo 10–– La suscripcióndelaAdhesiónalPrograma<br />

de Sinceramiento Fiscal implicará para el contribuyente:<br />

1. El reconocimiento formal de su deuda devengada al 31<br />

de diciembre de 2003, calculada con más los intereses<br />

previstos en el artículo 75 y/u 83 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), según corresponda, hasta la fecha de solicitud de<br />

ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />

2. La formalización del acogimiento a un plan de pagos<br />

para la cancelación de la deuda reconocida conforme<br />

al inciso anterior. El primer vencimiento para el pago<br />

de dicho plan se producirá al mes siguiente a la finalización<br />

delperíodo que establece el artículo 11 de la<br />

presente disposición.<br />

En el supuesto que la deuda proveniente de planes de<br />

pago caducos hubiera sido impugnada, conforme lo previsto<br />

en el segundo párrafo del artículo 8º, la formalización<br />

del acogimiento deberá efectivizarse dentro de los<br />

quince (15) días corridos posteriores a la notificaciónal<br />

contribuyente del resultado de la revisión.<br />

Vencido dicho plazo, el contribuyente perderá los beneficios<br />

del planque estabanvigentesala fecha de suscripción<br />

de la adhesiónconformeloprevistoenelsegundopárrafo<br />

del artículo 9º, incluso respecto de la deuda declarada en<br />

dicha oportunidad, debiendo regularizar el importe total<br />

de la deuda en las condiciones y en el plan vigente a la<br />

fecha de esta presentación.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, si vencido el período previsto<br />

en el artículo 11 de la presente disposición, no se<br />

hubiera efectivizado la regularización de la totalidad de<br />

la deuda se perderán los beneficios de Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal de conformidad a lo previsto en el<br />

Título V.<br />

3. El inicio del período a partir del cual deberá dar cumplimiento<br />

a las obligaciones que se detallan en el Título<br />

III de la presente disposición.<br />

TÍTULO III<br />

Obligaciones materiales y formales durante los<br />

doce (12) meses posteriores al ingreso al<br />

Programa de Sinceramiento Fiscal<br />

Período de cumplimiento de los compromisos asumidos<br />

Artículo 11–– El plazo durante el cual deberán cumplirse<br />

las obligaciones contraídas de conformidad a lo establecido<br />

en los artículos siguientes, se extenderá por un período de<br />

doce (12) meses contado a partir del ingreso al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal.<br />

CAPÍTULO I<br />

Obligaciones y derechos referidos al pago<br />

del importe mínimo<br />

Pago del importe mínimo<br />

Artículo 12–– El contribuyente deberá abonar en concepto<br />

de anticipo de impuesto sobre los ingresos brutos, en<br />

tiempo y forma, y durante el plazo previsto en el artículo<br />

anterior, el monto que corresponda a la cuantíaexacta de<br />

sus ingresos, el que no podrá ser inferior al que, para cada<br />

mes y para cada caso, establecerá la Dirección Provincial<br />

deRentas.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no implica la modificación<br />

del régimen de pago bimestral del impuesto cuando corresponda,<br />

sin perjuicio de lo cual, el contribuyente, a fin de<br />

establecer el importe mínimo que le corresponde ingresar,<br />

deberá tomar en consideración la suma de los importes<br />

establecidos por la Dirección Provincial de Rentas para cada<br />

uno de los meses integrantes del bimestre.<br />

El ingreso de la obligación prevista en el presente artículo<br />

deberá realizarse en los vencimientos generales del impuesto<br />

establecidos en el calendario fiscal.<br />

Lo dispuesto en el presente artículo, resultará aplicable para<br />

los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo<br />

13 de la Ley Nº 13.155.<br />

1 Aquellos contribuyentes que en enero de 2004 hubiesen<br />

cumplido o superado la propuesta realizada por la Dirección<br />

Provincial de Rentas respecto de su obligación de declaración<br />

y pago del último anticipo del período fiscal 2003, si formalizan<br />

su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal hasta<br />

el 1º de marzo de 2004, accederán al beneficio adicional de<br />

considerar cumplido en término su obligación de pago del<br />

importe mínimo respecto del primer mes de permanencia en<br />

el Programa.<br />

Conformación del importe mínimo<br />

Artículo 13–– Para la conformación del importe mínimo<br />

mensual que en concepto de anticipo del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos deberá abonar el contribuyente que ingrese<br />

al Programa de Sinceramiento Fiscal, la Dirección Provincial<br />

de Rentas tomará en consideración los índices de crecimiento<br />

de la actividad económica y de evasión fiscal del<br />

sector en el cual aquél desarrolla su actividad, y el coeficiente<br />

de riesgo de cada contribuyente.<br />

Solicitud de revisión del importe mínimo establecido por<br />

la Dirección Provincial de Rentas<br />

Artículo 14–– Aquellos contribuyentes que consideren<br />

desproporcionado con la magnitud real de sus ingresos el<br />

importe mínimo mensual en concepto de anticipo del<br />

impuesto, establecido por la DirecciónProvincialdeRentas<br />

de conformidad a lo previsto en el artículo anterior,<br />

podrán solicitar, por única vez, después de transcurrido<br />

un lapso de tres (3) meses contado a partir de la fecha de<br />

ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal, la fiscalización<br />

de sus actividades con la finalidad de ajustar dicho<br />

importe.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este párrafo, hasta el 31/03/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 299

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