28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Importaciones definitivas de mercaderias. Agente de percepción: Dirección General de Aduanas<br />

(A.F.I.P.)<br />

Decreto Nº 991/98<br />

La Plata, 16/04/98<br />

Artículo 1º— Establécese que la Dirección General de Aduanas,<br />

dependiente de la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos de la Nación, efectuará las percepciones correspondientes<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos, en las importaciones<br />

definitivas de mercaderías destinadas a la comercialización<br />

mayorista o minorista, efectuadas por los sujetos que,<br />

respecto del mencionado tributo, revistan la calidad de contribuyentes,<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 5º inciso k) de<br />

la Ley Nº 22.091, texto segúnLeyNº 24.698.<br />

Artículo 2º— A efectos de implementar y tornar operativo<br />

al régimen de percepción a que refiere el artículo anterior,<br />

autorízase a los representantes de la provincia de Buenos<br />

Aires ante los organismos del Convenio Multilateral ratificado<br />

por Decreto Ley Nº 8.960/77 y el Decreto Ley Nº<br />

9.472/79 a suscribir con los Organismos Nacionales o Provinciales<br />

pertinentes los Convenios y acuerdos que fuere<br />

menester, sujetos a ratificación o aprobación de conformidad<br />

con las normas vigentes en la misma.<br />

Artículo 3º— La Dirección de Rentas, en su carácter de<br />

Autoridad de Aplicación procederá al dictado de todas las<br />

normas que resulten necesarias para la instrumentación del<br />

régimen previsto en el presente y establecerá las formas,<br />

modos y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes<br />

comprendidos en sus términos.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de<br />

Economía.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Régimen de percepción en las destinaciones de Importación a Consumo<br />

Resolución General Nº 1408 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 07/01/2003<br />

Artículo 1º— En las destinaciones de importación que<br />

registren contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos<br />

inscriptos en las jurisdicciones provinciales que celebren<br />

convenios de percepción con esta administración federal, se<br />

efectuará una percepción a cuenta del impuesto a los ingresos<br />

brutos de hasta el uno por ciento (1%) de la base imponible<br />

para el cálculo del impuesto al valor agregado, en las condiciones<br />

que se establezcan en las actas complementarias que<br />

se suscriban al efecto.<br />

Artículo 2º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

acreditará los fondos recaudados por este impuesto<br />

en la cuenta correspondiente a la jurisdicción provincial de<br />

que se trate.<br />

Artículo 3º— La percepción se efectuará en pesos o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />

Artículo 4º— La presente resolución general tendrá vigencia<br />

a partir de lo acordado con cada jurisdicción provincial.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en la Aduana. Importacióna<br />

consumo<br />

Resolución General Nº 1609 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 02/12/2003<br />

Artículo 1º— Fíjase el 2 de enero de 2004, como fecha de<br />

inicio de la vigencia del régimen de percepción a cuenta del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de<br />

importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen<br />

al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del<br />

citado gravamen, por parte de la Dirección General de<br />

Aduanas, establecido por el Convenio Nº 11/2003 suscripto<br />

entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la<br />

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77<br />

y la Addenda de fecha 17 de noviembre de 2003.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 07/01/2003.<br />

2 Publicada en el B.O. del 09/12/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 289

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!