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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Escribanos. Recaudación del Impuesto Inmobiliario.<br />

Pago al contado. Ingreso<br />

Artículo 18–– Durante la vigencia del presente régimen, y<br />

con relación a las escrituras celebradas en dicho término, los<br />

escribanos intervinientes deberán recaudar e ingresar la<br />

totalidad del Impuesto Inmobiliario adeudado, informado<br />

mediante el Formulario R-551 A (“Informe de deuda Impuesto<br />

Inmobiliario”), salvo lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del artículo 19.<br />

La deuda señalada se liquidará del siguiente modo:<br />

a ) La consolidada al 31/12/99, podrá ser regularizada<br />

mediante la inclusión en el presente régimen, en cuyo<br />

caso será liquidada con un interés del 6% anual no<br />

acumulativo, desde su respectivo vencimiento y hasta el<br />

último día del mes anterior al de la fecha de escrituración.<br />

b) Las deudas vencidas con posterioridad al 31/12/99, se<br />

liquidarán con el interés del artículo 75 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999).<br />

El plazo para ingresar, en su totalidad, el gravamen<br />

recaudado será el siguiente:<br />

1) Hasta el día 10 del mes subsiguiente al de formalización<br />

de la escritura, o inmediato posterior hábil si<br />

aquel resultare inhábil, la liquidada de conformidad<br />

a lo dispuesto en el apartado a).<br />

2) Hasta el día 20 del mes siguiente al de formalización<br />

de la escritura, o inmediato posterior hábil si aquel<br />

resultara inhábil, la liquidada de conformidad a lo<br />

dispuesto en el apartado b).<br />

Transferencia y cese<br />

Artículo 19–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse al contado el plan de<br />

pagos oportunamente otorgado.<br />

En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />

la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor<br />

hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />

en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia de<br />

ello en la escritura pública respectiva.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />

Leyes Nros. 11.490 y 11.518. Vigencia de la exención<br />

Artículo 20–– Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios de las Leyes<br />

Nros. 11.490 y 11.518 que hubieran presentado la solicitud<br />

de exención de conformidad con las disposiciones normativas<br />

vigentes, y no hubieran dado cumplimiento al requisito de<br />

inexistencia de deuda, podrán regularizar su situación fiscal<br />

en los términos y condiciones del presente régimen.<br />

En tal supuesto, las exenciones consagradas por las citadas<br />

normas legales regirán a partir de la fecha consignada en los<br />

cronogramas establecidos en cada caso.<br />

Título II de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 17/2000: Derogación<br />

Artículo 21–– Derogar el Título II (Régimen de Regularización<br />

de deudas consolidadas) de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 17/2000. Sin perjuicio de ello, los acogimientos<br />

efectuados bajo su vigencia, conservan plena validez.<br />

Vigencia<br />

Artículo 22–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día de la fecha. 1<br />

Artículo 23–– De forma.<br />

ANEXO I<br />

Coeficientes a utilizar para los planes de la Ley<br />

Nº 12.397 conforme a las cuotas solicitadas en función<br />

de la modalidad y la deuda incluida en el plan<br />

de regularización impositiva<br />

Los coeficientes se aplican sobre el monto adeudado según<br />

la cantidad de cuotas elegidas.<br />

Cuotas<br />

solicitadas<br />

Coeficientes por cantidad<br />

de cuotas<br />

3 0,3334<br />

6 0,1667<br />

12 0,0917<br />

18 0,0638<br />

24 0,0499<br />

30 0,0416<br />

36 0,0362<br />

42 0,0323<br />

48 0,0294<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2000. Vigencia<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/2000<br />

La Plata, 29/09/2000<br />

Artículo 1º— Restablecer, a partir del día1º de septiembre del<br />

año2000 y hasta el día13deoctubredelmismoaño,la vigencia<br />

de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2000.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/2001, establese que se considerarán presentados en término, hasta la fecha de publicación de dicha<br />

norma en el Boletín Oficial, los acogimientos al régimen de regularización de deudas fiscales establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 12.397.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 397

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