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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ción reconociendo o denegando la exención, sin perjuicio<br />

de su facultad de requerir, previamente, el aporte de otros<br />

elementos de valoración y realizar las verificaciones que<br />

estime convenientes.<br />

De corresponder, la exención será otorgada desde el<br />

01/01/2000 o fecha posterior coincidente con el inicio de la<br />

actividad beneficiada y hasta el momento previsto en cada<br />

una de las leyes respectivas, sin perjuicio del decaimiento<br />

de la misma de pleno derecho a partir del momento en que<br />

se produzca un cambio de las circunstancias existentes al<br />

tiempo del reconocimiento del beneficio necesarias para el<br />

otorgamiento de la exención.<br />

Fuente: B–10/00, artículo 9º yB–19/00, artículo 9º. B–1/02, artículo 151.<br />

Inmobiliario e ingresos brutos. Deber de comunicación<br />

Artículo 177–– El contribuyente beneficiado con la exención<br />

debe comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier<br />

cambio en las circunstancias existentes al momento del<br />

reconocimiento del beneficio, que puedan implicar la pérdida<br />

del mismo.<br />

Fuente: B–10/00, artículo 10 y B–19/00, artículo 10. B–1/02, artículo 152.<br />

Ingresos brutos: retenciones y percepciones<br />

Artículo 178–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos alcanzados por los beneficios de las Leyes<br />

Nros. 12.322, 12.323 y 12.368, que realicen operaciones de<br />

venta de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios)<br />

y prestaciones de servicios, con agentes de recaudación<br />

del mencionado tributo, podrán acreditar ante los mismos<br />

el alcance de la exención con la que resultan<br />

beneficiados, en la forma indicada a continuación:<br />

a) Mediante la resolución que reconoce la exención.<br />

b) Con copia del formulario R–255 (“Solicitud de Beneficios<br />

Promocionales”), debidamente intervenido por la<br />

Autoridad de Aplicación, en caso de que la exenciónaún<br />

no hubiera sido otorgada.<br />

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia con firma<br />

y aclaración del contribuyente. Los agentes de recaudación<br />

deberán archivar las mismas en forma ordenada, manteniéndolas<br />

a disposición de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Los contribuyentes que acrediten la exención en la forma<br />

señalada, no resultarán pasibles de retención ni percepción<br />

en aquellos casos en que el beneficio alcance al cien por<br />

ciento (100%) del impuesto.<br />

Cuando el beneficio alcance al cincuenta por ciento (50%)<br />

del impuesto, el agente de recaudación deberá recaudar el<br />

mismo reduciendo a la mitad las alícuotas respectivas de<br />

retención y percepción.<br />

Fuente: B–26/00, artículos 1º y2º. B–1/02, artículo 153.<br />

Sellos. Procedencia<br />

Artículo 179–– La exención del impuesto de sellos prevista<br />

en el artículo 3º inciso 3) de la Ley Nº 12.322, en el artículo<br />

2º inciso 3) de la Ley Nº 12.323 y en el artículo 2º inciso 3)<br />

de la Ley Nº 12.368, alcanza a los actos que seguidamente<br />

se enumeran, en la parte correspondiente al beneficiario, en<br />

tanto desarrolle en el área comprendida en el artículo 1º de<br />

las leyes citadas y Decreto Nº 2.587/2000, alguna de las<br />

actividades mencionadas en el Anexo 35:<br />

Ventas efectuadas por el beneficiario de productos agropecuarios,<br />

industriales y comerciales producidos o comercializados<br />

en la zona antes aludida.<br />

Adquisición de bienes destinados al desarrollo de las<br />

actividades mencionadas en el Anexo 35.<br />

Locaciones de cosas, obras o servicios, y prestaciones<br />

de servicios, celebradas para satisfacer las necesidades<br />

propias de la actividad agropecuaria, comercial o<br />

industrial desarrollada en el área beneficiada con la<br />

exención.<br />

Fuente: B–10/00, artículo 11, B–19/00, artículo 11 y B–40/00, artículo 1º. B–1/02, artículo 154.<br />

CAPÍTULO VIII – LEY Nº 12.713:<br />

REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE<br />

INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO A LOS<br />

AUTOMOTORES PARA EMPRESAS <strong>DE</strong><br />

TRANSPORTE<br />

SECCIÓN UNO: EJERCICIO FISCAL 2001<br />

Reducción para ingresos brutos. Condiciones<br />

Artículo 180–– El beneficio de reduccióndelaalícuota del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo<br />

1º inciso a) de la Ley Nº 12.713, se hará efectivo con<br />

relación a cada uno de los anticipos vencidos con posterioridad<br />

al 12 de octubre de 2001, siempre que el contribuyente<br />

reúna los siguientes requisitos:<br />

a) Tener, al momento de abonar en término el anticipo del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, cancelada o regularizada<br />

mediante su inclusión en un plan de pagos no<br />

caduco a esa fecha, la deuda correspondiente a dicho<br />

impuesto por períodos devengados hasta el 31 de diciembre<br />

de 2000.<br />

b) No registrar, al momento de abonar en término el<br />

anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, deuda<br />

en concepto de dicho impuesto correspondiente a los<br />

anticipos vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 1º. B–1/02, artículo 155.<br />

Liquidación por el contribuyente<br />

Artículo 181–– La reunión de las condiciones que hacen<br />

procedente el beneficio previsto en el artículo anterior,<br />

deberá ser evaluada por el contribuyente al vencimiento de<br />

cada uno de los anticipos del período fiscal 2001, a fin de<br />

determinar si con relación a cada vencimiento corresponde<br />

o no liquidar el impuesto con la reducción prevista.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 2º. B–1/02, artículo 156.<br />

Ingresos brutos: alcance<br />

Artículo 182–– Sin perjuicio del beneficio previsto en el<br />

artículo anterior, la reduccióndealícuota correspondiente a los<br />

anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, también se<br />

hará efectiva con relación a los vencidos entre el 1º de enero<br />

de 2001 y el 12 de octubre del mismo año, con respecto a los<br />

contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:<br />

a) Tener, al 12 de octubre de 2001, cancelada o regularizada<br />

mediante su inclusión en un plan de pagos no caduco a esa<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 113

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