28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

to sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires,<br />

en forma proporcional, el importe que les fuera percibido de<br />

conformidad a lo establecido en el artículo anterior, consignado<br />

el monto correspondiente en la factura o documento<br />

equivalente que extiendan al efecto, el que constituirá constancia<br />

suficiente.<br />

Por su parte, los integrantes de las “Redes de Compra”<br />

podrán computar, como pago a cuenta del tributo que les<br />

corresponda ingresar, el monto de la percepción que les<br />

trasladen dichas entidades, a partir del anticipo que corresponda<br />

al momento en que se haya efectuado el pago de las<br />

referidas agrupaciones de colaboración empresaria al agente<br />

de percepción.<br />

Fuente: B–16/99, artículo 4º yB–38/95, artículo 11, segunda parte,<br />

texto agregado por B–20/99 y B–1/02, artículo 293.<br />

Oportunidad de la percepción. Opción por lo devengado<br />

Artículo 346— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />

326, el agente de percepción podrá optar por efectuar el<br />

ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se<br />

definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo<br />

161 del Código Fiscal.<br />

En este caso, las percepciones deberán ingresarse en un<br />

único pago, hasta el día 12 del mes calendario inmediato<br />

siguiente.<br />

Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de<br />

aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas<br />

por el presente régimen.<br />

El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el<br />

agente de percepción en el momento de inscribirse en tal<br />

carácter, mediante nota que se presentará por duplicado.<br />

El Distrito conservará el original y devolverá al agente el<br />

duplicado debidamente sellado.<br />

El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el<br />

cambio de método operara a partir del 1º de enero de cada<br />

año y deberá ser comunicado a la Dirección Provincial de<br />

Rentas antes del 31 de octubre del año inmediato anterior<br />

mediante nota presentada ante el Distrito donde el agente se<br />

hubiere inscripto.<br />

Transcurridos quince (15) días hábiles desde la presentación<br />

sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio<br />

solicitado.<br />

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido<br />

a lo devengado deberá presentarse, además, un detalle de<br />

las operaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre<br />

del año en que se efectúa la solicitud. Esta presentación<br />

se realizará hasta el 15 de enero inmediato siguiente y las<br />

respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente<br />

con las correspondientes al mes de enero de dicho año.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 10, segunda parte, texto segúnB–59/95 y B–1/02, artículo 294.<br />

Aplicación supletoria a Regímenes Especiales de Percepción<br />

Artículo 347— Las disposiciones de esta Sección serán<br />

aplicables a los regímenes especiales de percepción en<br />

tanto no se encuentren modificadas por normas específicas<br />

de ellos.<br />

B–1/02, artículo 295.<br />

SECCIÓN TRES: REGÍMENES<br />

ESPECIALES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

PARTE PRIMERA:<br />

COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA <strong>DE</strong><br />

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 348— Quienes produzcan, refinen, importen, o<br />

intervengan en la comercialización mayorista de combustibles<br />

líquidos derivados del petróleo, deberán actuar como<br />

agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

en toda operación de venta que realicen a sujetos que<br />

desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, ya<br />

sea que se trate de contribuyentes locales o comprendidos<br />

en las normas del Convenio Multilateral.<br />

Fuente: B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 1º yB–1/02, artículo 296.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 349— Revestiránelcarácter de sujetos pasibles de<br />

percepción:<br />

a) Los agentes de comercialización mayorista y,<br />

b) Los expendedores al público, entendiéndose por tales<br />

todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles<br />

líquidos en la última etapa del proceso de producción y<br />

venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran<br />

sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para<br />

uso o consumo privado, o como insumo en la producción<br />

de bienes o servicios. La venta a través de bocas de<br />

expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio,<br />

surtidores, tanques u otros despachos similares, forman<br />

parte del referido concepto, sin interesar quien es el<br />

sujeto que la realiza, la modalidad en que se efectúa, el<br />

nivel de la operación y las restantes actividades que<br />

pudiere realizar aquel sujeto.<br />

Fuente: B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 2º yB–1/02, artículo 297.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 350— La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los siguientes conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente<br />

revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho<br />

gravamen.<br />

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación<br />

de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.<br />

c) Los conceptos a que se refiere el artículo 149, inciso a)<br />

del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 2º, texto segúnB–9/99 y B–1/02, artículo 298.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 135

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!